Ordenanza
Starter Section
Visto:
Visto la sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, y la Ordenanza de Obras Menores Nº 3625; y,
Considerando:
La existencia de las Ordenanzas Nº 3174 y Nº 3439, con la previsión del cobro por contribución de mejoras de las obras que generan un mayor valor de la propiedad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Dispóngase que los montos recuperados por contribución de mejoras conforme el art. 4 de la Ordenanza Nº 3625 constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar la obra de pavimentación de Avenida Quintana entre Avenida España y Avenida Santa Fe, y el cincuenta por ciento (50%) de la aprobada de pavimento en la obra según Ordenanza Nº 3625.
Art.2º.- Dispóngase que los montos recuperados por contribución de mejoras conforme el art. 5 de la Ordenanza Nº 3625 constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar las obras de extensión de redes de gas en otros sectores de la ciudad, y el cincuenta por ciento (50%) de la obra de gas aprobada en la Ordenanza Nº 3625.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Visto la sanción de la Ley Nº 12.385, sus modificatorias y su Decreto Reglamentario, y la Ordenanza de Obras Menores Nº 3625; y,
Considerando:
La existencia de las Ordenanzas Nº 3174 y Nº 3439, con la previsión del cobro por contribución de mejoras de las obras que generan un mayor valor de la propiedad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Dispóngase que los montos recuperados por contribución de mejoras conforme el art. 4 de la Ordenanza Nº 3625 constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar la obra de pavimentación de Avenida Quintana entre Avenida España y Avenida Santa Fe, y el cincuenta por ciento (50%) de la aprobada de pavimento en la obra según Ordenanza Nº 3625.
Art.2º.- Dispóngase que los montos recuperados por contribución de mejoras conforme el art. 5 de la Ordenanza Nº 3625 constituirán un fondo de obra pública destinado a financiar las obras de extensión de redes de gas en otros sectores de la ciudad, y el cincuenta por ciento (50%) de la obra de gas aprobada en la Ordenanza Nº 3625.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4435-I-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO