Ordenanza

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Ordenanza Nº 3627/08 - RATIFICA CONVENIO DE PERMUTA SUSCRIPTO ENTRE MVT Y LOS SRES. PEREZ

Visto:
El expediente municipal Nº 137754-P-2008 iniciado por la señora Gladis Ester Pérez, por el cual solicita permutar lotes de su propiedad por otros de propiedad municipal; y,

Considerando:
Que los señores Alberto Rogelio Pérez, Jorge Alberto Pérez y Gladis Ester Pérez son propietarios de los lotes Nº 9, 10, 23 y 24, los cuales forman parte de la chacra Nº 75 del plano oficial de la manzana “D” del plano del agrimensor Enrique Klotzman, archivado bajo el Nº 14864/57 y compuestos dichos lotes unidos como están de 31,52 metros al noroeste sobre calle J. Aufranc, 119,72 metros de fondo al noreste, 31,52 metros de frente al sureste sobre calle G. Dimmer y una última línea de 119,64 metros al suroeste, para completar polígono. Encierran unidos una superficie total de 3.772,31 ms.2. Sus dominios se hallan inscriptos en el Registro General Rosario de la siguiente forma: Lotes 9, 10 y 24, al Tomo 408, Folio 349, Nº 120.762 de fecha 27/06/1985, a favor de la señora Gladis Ester Pérez según escritura pública Nº 151 de fecha 30/05/1985 pasada por ante el Escribano Público Gonzalo López Sauqué, Registro 229; y lote 23, al Tomo 232, Folio 129, Nº 113.623 de fecha 20/09/1966, a favor del señor Alberto Rogelio Pérez según escritura pública Nº 311 de fecha 18/08/1966 pasada por ante el Escribano Público Juan P. Enrico.
Que todos los lotes mencionados se encuentran en la zona denominada “Área Recreativa Norte” que establece el Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra, en la que se prohibe efectuar edificaciones y parcelamientos debido a que la cota de nivel en la misma se encuentra por debajo de un mínimo que no asegura su no inundabilidad, tal como lo explica el Decreto-Ordenanza Nº 765/1972 en su art. 1º.
Que los parcelamientos de las fracciones en cuestión son anteriores a la vigencia de la afectación dispuesta por el Decreto-Ordenanza del año 1972 y ratificada luego por Ordenanza Nº 903/1976 bis, por lo que se dispuso considerar especialmente este caso donde se contraponen intereses particulares con el interés público.
Que resulta difícil otorgarle valor en dinero a un terreno en el que no se puede edificar por ser anegadizo, y para ello se siguió el criterio de la Ley Provincial Nº 2996 y sus modificatorias, reglamentadas por el Decreto Nº 5286/74, que en su Sección V de casos especiales indica que “…cuando se trate de terrenos con desmejoras extraordinarias ubicados en las zonas urbanas o suburbanas (por general cavas) se les efectuará el siguiente descuento de la superficie afectada: … de 0,40 m a 1,00m. de profundidad = 50% …” siendo este caso de aplicación, agregando a dicho descuento según criterio adoptado por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos otro 50% adicional por la prohibición de edificar, con lo que se concluye en que un terreno en el “Área Recreativa Norte” permutará por el 25% de su superficie en otro lugar de la zona urbana sin restricción para edificar ni inconvenientes topográficos de ninguna índole.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Ratifíquese el convenio de permuta suscripto entre el Departamento Ejecutivo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto y los señores Alberto Rogelio Pérez (L.E. Nº 3.685.417), Jorge Alberto Pérez (D.N.I. Nº 11.917.004) y Gladis Ester Pérez (D.N.I. Nº 16.227.967) el día 10 de julio de 2008, todo ello de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se fijan en el convenio referido adjuntado al proyecto respectivo como Anexo 1 y que se considerará parte integrante de la presente Ordenanza.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4451-I-08

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA