Ordenanza
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Visto:
Lo elaborado por el Plenario de Concejales integrantes de este Cuerpo Legislativo junto a miembros del Departamento Ejecutivo Municipal sobre los Mensajes 056 y 061 remitidos por este último modificatorios de la Ordenanza General Impositiva; y,
Considerando:
Que existe acuerdo mayoritario en aprobar el despacho referido.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Miguel Ángel Pedrola, Norma Beatriz Orlanda, Gustavo Guillermo Giner, María Bibiana Pieli, Délfor José María Hernández, Roberto Antonio Meier, Oscar Alberto Pieroni y Fabián Marcelo Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Patricia Alejandra Romero.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el inciso c) del Art. N° 9 – Capítulo II, DERECHO DE REGISTRO e INSPECCION, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc C) Art. 9º “Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica, mutual con captación de fondos de sus asociados, abonarán los siguientes mínimos conforme en cada caso al capital:
Entidades con un monto de capital hasta $1.000.000 abonaran $ 1.000 mensuales
Entidades con un monto de capital hasta $10.000.000 abonaran $ 1.900 mensuales
Entidades con un monto de capital mayor a $10.000.000 abonaran $ 3.500 mensuales”
Art.2º.- Modifíque el Art. N° 54 – Capítulo VI, Arrendamientos, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 54º “ A) Por arrendamiento del predio municipal ubicado en la manzana catastral 380 ubicado en la esquina de calles Belgrano y 9 de julio:
por periodos de hasta 3 días corridos $ 900,00
Los días de estadía se calcularán por períodos de 24 horas contando desde las 0 (cero) horas de cada uno de ellos y mientras ocupen el predio, independientemente de la realización de los espectáculos, idéntico criterio se aplicará para el resto de predios municipales y en función de la superficie del mismo, comparada con aquella.-
El registro cronológico de permisos será llevado por Secretaría de Hacienda, División Otros Ingresos.-
B) Por arrendamiento total o parcial de terrenos de la denominada chacra 38, adquirida conforme especificaciones de la Ordenanza Nº 1722/87, incluso las parcelas afectadas a planes de vivienda y hasta el efectivo inicio de las obras o de transferencia de dominio: según condiciones de la licitación respectiva.
C) Por instalación de Kioscos en el Cementerio Local se abonará la suma de:
Provisorios por día $ 78,00
Permanentes por mes $ 510,00
Por bimestre $ 660,00
Art.3º.- Modifíquese el Art. N° 60 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 60º “Por cada solicitud de inscripción o renovación para contratistas de trabajos menores de albañilería en el Cementerio local se abonará:
Por Inscripción $ 12,00
Por renovación $ 9,00
Art.4º.- Modifíquese el inciso A) del Art. N° 65 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES – Uso de desagües de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. A) del Art. 65º “Por el uso de canales de desagües:
A) Los lavaderos de autos y estaciones de servicios que arrojen agua a la vía pública provenientes del lavado de automotores, en días y horas que fija la municipalidad cuyo barrido deberá efectuarse hasta la primera boca de tormenta, por mes $ 150,00.-
Art.5º.- Modifíquese el Art. N° 71 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES – Rubro 3 Tasa por servicios diversos de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 71º “Por control de Diversiones y Espectáculos Públicos se abonará por cada día de actuación lo siguiente:
PARQUE DE DIVERSIONES
Deberán abonar un derecho de entrada, por cada juego o stand a razón de $ 12,00.-
Los valores que surjan de la aplicación de este artículo, como los correspondientes al artículo 54º serán ingresados al momento de requerir la respectiva autorización o en el momento de solicitar la prórroga pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad a través del Departamento Ejecutivo Municipal, reclamará del solicitante la cantidad de cien (100) entradas diarias o el equivalente de derechos a juegos como mínimo; que serán distribuidas gratuitamente por la Secretaría o Coordinación de Acción Social entre menores carentes de recursos. Ordenanza 1336/84.
Art.6º.- Modifíquese el art. N° 83 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES – Rubro 4, Derecho de Edificación de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 83º “Por no tener en las obras planos aprobados se aplicará una multa de: $48,00. a $ 180,00”.-
Art.7º.- Modifíquese el Art. N° 90 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES – Rubro 6, Asistencia Pública Municipal de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 90º “Las Tasas retributivas de los servicios públicos médicos asistenciales que se prestan en la Dirección de Salud - Asistencia Pública Municipal quedan sin efecto, según Ordenanza Nº 1154/83 sancionada el 17-12-83 salvo los siguientes
CODIGO 001 Por examen bacteriológico vaginal (exudado) $ 15,00
CODIGO 002 Por examen bacteriológico vaginal (ampliación de profilaxis) $ 15,00
Para los casos sociales podrá eximirse a los solicitantes del pago antedicho”
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
Lo elaborado por el Plenario de Concejales integrantes de este Cuerpo Legislativo junto a miembros del Departamento Ejecutivo Municipal sobre los Mensajes 056 y 061 remitidos por este último modificatorios de la Ordenanza General Impositiva; y,
Considerando:
Que existe acuerdo mayoritario en aprobar el despacho referido.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Miguel Ángel Pedrola, Norma Beatriz Orlanda, Gustavo Guillermo Giner, María Bibiana Pieli, Délfor José María Hernández, Roberto Antonio Meier, Oscar Alberto Pieroni y Fabián Marcelo Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Patricia Alejandra Romero.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el inciso c) del Art. N° 9 – Capítulo II, DERECHO DE REGISTRO e INSPECCION, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc C) Art. 9º “Las entidades mutuales con prestación de servicios de ayuda económica, mutual con captación de fondos de sus asociados, abonarán los siguientes mínimos conforme en cada caso al capital:
Entidades con un monto de capital hasta $1.000.000 abonaran $ 1.000 mensuales
Entidades con un monto de capital hasta $10.000.000 abonaran $ 1.900 mensuales
Entidades con un monto de capital mayor a $10.000.000 abonaran $ 3.500 mensuales”
Art.2º.- Modifíque el Art. N° 54 – Capítulo VI, Arrendamientos, de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 54º “ A) Por arrendamiento del predio municipal ubicado en la manzana catastral 380 ubicado en la esquina de calles Belgrano y 9 de julio:
por periodos de hasta 3 días corridos $ 900,00
Los días de estadía se calcularán por períodos de 24 horas contando desde las 0 (cero) horas de cada uno de ellos y mientras ocupen el predio, independientemente de la realización de los espectáculos, idéntico criterio se aplicará para el resto de predios municipales y en función de la superficie del mismo, comparada con aquella.-
El registro cronológico de permisos será llevado por Secretaría de Hacienda, División Otros Ingresos.-
B) Por arrendamiento total o parcial de terrenos de la denominada chacra 38, adquirida conforme especificaciones de la Ordenanza Nº 1722/87, incluso las parcelas afectadas a planes de vivienda y hasta el efectivo inicio de las obras o de transferencia de dominio: según condiciones de la licitación respectiva.
C) Por instalación de Kioscos en el Cementerio Local se abonará la suma de:
Provisorios por día $ 78,00
Permanentes por mes $ 510,00
Por bimestre $ 660,00
Art.3º.- Modifíquese el Art. N° 60 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 60º “Por cada solicitud de inscripción o renovación para contratistas de trabajos menores de albañilería en el Cementerio local se abonará:
Por Inscripción $ 12,00
Por renovación $ 9,00
Art.4º.- Modifíquese el inciso A) del Art. N° 65 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES – Uso de desagües de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Inc. A) del Art. 65º “Por el uso de canales de desagües:
A) Los lavaderos de autos y estaciones de servicios que arrojen agua a la vía pública provenientes del lavado de automotores, en días y horas que fija la municipalidad cuyo barrido deberá efectuarse hasta la primera boca de tormenta, por mes $ 150,00.-
Art.5º.- Modifíquese el Art. N° 71 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES – Rubro 3 Tasa por servicios diversos de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 71º “Por control de Diversiones y Espectáculos Públicos se abonará por cada día de actuación lo siguiente:
PARQUE DE DIVERSIONES
Deberán abonar un derecho de entrada, por cada juego o stand a razón de $ 12,00.-
Los valores que surjan de la aplicación de este artículo, como los correspondientes al artículo 54º serán ingresados al momento de requerir la respectiva autorización o en el momento de solicitar la prórroga pertinente. Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad a través del Departamento Ejecutivo Municipal, reclamará del solicitante la cantidad de cien (100) entradas diarias o el equivalente de derechos a juegos como mínimo; que serán distribuidas gratuitamente por la Secretaría o Coordinación de Acción Social entre menores carentes de recursos. Ordenanza 1336/84.
Art.6º.- Modifíquese el art. N° 83 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES – Rubro 4, Derecho de Edificación de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 83º “Por no tener en las obras planos aprobados se aplicará una multa de: $48,00. a $ 180,00”.-
Art.7º.- Modifíquese el Art. N° 90 – Capítulo VIII, SELLADOS ADMINISTRATIVOS Y OTRAS PRESTACIONES – Rubro 6, Asistencia Pública Municipal de la Ordenanza N° 2730/00, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 90º “Las Tasas retributivas de los servicios públicos médicos asistenciales que se prestan en la Dirección de Salud - Asistencia Pública Municipal quedan sin efecto, según Ordenanza Nº 1154/83 sancionada el 17-12-83 salvo los siguientes
CODIGO 001 Por examen bacteriológico vaginal (exudado) $ 15,00
CODIGO 002 Por examen bacteriológico vaginal (ampliación de profilaxis) $ 15,00
Para los casos sociales podrá eximirse a los solicitantes del pago antedicho”
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO