Ordenanza
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Visto:
El tendido de cables de las empresas que brindan servicios de telefonía, internet y televisión por cable a través de espacios privados; y,
Considerando:
Que en la ciudad de Venado Tuerto son numerosos los testimonios y reclamos de vecinos propietarios de inmuebles a quienes empresas prestadoras de servicios de telefonía y televisión por cable han invadido su espacio aéreo, atravesando patios y techos con tendido de cables para brindar servicios que, en muchos casos, ni siquiera tienen como destinatario al propietario.
Que a menudo dichos cableados son sujetados en los techos y paredes de las viviendas perforando paredes y atornillando agarraderas para tal fin, actividad que se realiza sin contar con el consentimiento expreso del propietario.
Que el art. 2518 del Código Civil expresa que “La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares…El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en él sus construcciones, aunque quiten al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquiera altura avancen sobre ese espacio.”.
Que la Ley Nº 19.798 dispone en su art. 41 que “Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán derecho a establecer sus instalaciones en o a través de inmuebles pertenecientes a particulares. En todos los casos se tratará de obtener de los propietarios la conformidad que permita la utilización de sus inmuebles por parte del prestador del servicio público. Dicho acuerdo tenderá a lograr la conciliación debida para alcanzar el cumplimiento del servicio a prestar y a satisfacer los intereses de los propietarios de los inmuebles.”.
Que el art. 2517 del Código Civil determina que “Poniéndose alguna cosa en terreno o predio ajeno, el dueño de éste tiene derecho para removerla sin previo aviso si no hubiese prestado su consentimiento. Si hubiese prestado consentimiento para un fin determinado, no tendrá derecho para removerla antes de llenado el fin.”.
Que se considera “contaminación visual” al cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes que allí habitan o realizan alguna actividad. Ejemplos de contaminación visual son los excesos de carteles publicitarios y los tendidos de cables, y especialistas en derecho civil, como el Dr. Gustavo Pasquali, sostienen que para que resulte viable una demanda por contaminación visual la misma debe ser evidente. Se deberá analizar el área sometida a la contaminación y las consecuencias que esta produce en la persona afectada. Y se podrá iniciar una acción civil por daños y perjuicios en la cual se reclamará una indemnización monetaria basada en los inconvenientes padecidos.
Que existe jurisprudencia al respecto. La señora Silvia Nora Eizaga le realizó una demanda civil a la empresa Telefónica de Argentina por haber puesto un tendido de cables a lo largo de su jardín. El reclamo incluía el uso indebido del espacio aéreo de su propiedad, la contaminación visual que producían los cables y el daño moral que este inconveniente le provocó. En ningún momento la empresa le pidió permiso para trazar el tendido por el fondo de su casa. El Juez falló a favor de la mujer dictaminando otorgarle una compensación económica de $ 21.000,00. Es el primer caso en el que se condena a una empresa por contaminación visual basada en el mal tendido de cables dentro del espacio privado.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- En caso de necesidad de utilización del espacio aéreo privado, los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán obtener la conformidad de los propietarios de inmuebles afectados en forma expresa y escrita.
Art.2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 de la presente norma, se confeccionará un formulario tipo que las empresas deberán completar por duplicado. Dicho formulario deberá incluir los siguientes datos:
1- Fecha.
2- Datos personales del dueño del inmueble.
3- Datos personales de inquilinos u otros que de conformidad con el propietario o herederos habiten el inmueble.
4- Datos de la empresa que requiere la utilización del espacio.
5- Espacio para que la empresa detalle en qué consiste la utilización del espacio a utilizar: cantidad de cables, dirección o sentido y altura del tendido aproximados, peligro potencial que representan para el propietario. En caso de que las empresas requieran además emplazar algún sistema de sujeción del mencionado cableado al edificio u otra obra que afecte la propiedad, como colocación de agarraderas, perforaciones, emplazamientos, etc.; deberá detallar en qué consiste, el modo, material y lugar donde serán sujetados.
6- Firma del dueño de la propiedad. En caso de corresponder, deberá firmar además el inquilino u habitante del inmueble.
7- Deberá llevar impreso un número telefónico gratuito (0-800) de la empresa donde el propietario pueda efectuar los reclamos pertinentes, y el número telefónico gratuito 0800-555-0199 perteneciente al municipio donde recibirá asesoramiento en caso del no cumplimiento de la presente normativa.
Una copia de dicho formulario quedará para la empresa solicitante y la otra para el propietario y/o habitante del inmueble, y el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará e instrumentará la entrega del formulario mencionado y designará al personal afectado a tales fines.
Art.3º.- Infórmese de la presente normativa y distribúyase el modelo del formulario a todas las empresas prestadoras de servicios que se brinden a través de cables.
Art.4º.- En los casos de cableados u obras ya consumados en espacios privados donde los propietarios no prestaron su conformidad, podrán reclamar a la empresa el encuadre dentro de la presente normativa.
Art.5º.- Infórmese a la oficina de Defensa del Consumidor LIDECO de Venado Tuerto y a la oficina Municipal de Información al Consumidor de la presente normativa.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
El tendido de cables de las empresas que brindan servicios de telefonía, internet y televisión por cable a través de espacios privados; y,
Considerando:
Que en la ciudad de Venado Tuerto son numerosos los testimonios y reclamos de vecinos propietarios de inmuebles a quienes empresas prestadoras de servicios de telefonía y televisión por cable han invadido su espacio aéreo, atravesando patios y techos con tendido de cables para brindar servicios que, en muchos casos, ni siquiera tienen como destinatario al propietario.
Que a menudo dichos cableados son sujetados en los techos y paredes de las viviendas perforando paredes y atornillando agarraderas para tal fin, actividad que se realiza sin contar con el consentimiento expreso del propietario.
Que el art. 2518 del Código Civil expresa que “La propiedad del suelo se extiende a toda su profundidad y al espacio aéreo sobre el suelo en líneas perpendiculares…El propietario es dueño exclusivo del espacio aéreo; puede extender en él sus construcciones, aunque quiten al vecino la luz, las vistas u otras ventajas; y puede también demandar la demolición de las obras del vecino que a cualquiera altura avancen sobre ese espacio.”.
Que la Ley Nº 19.798 dispone en su art. 41 que “Los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones tendrán derecho a establecer sus instalaciones en o a través de inmuebles pertenecientes a particulares. En todos los casos se tratará de obtener de los propietarios la conformidad que permita la utilización de sus inmuebles por parte del prestador del servicio público. Dicho acuerdo tenderá a lograr la conciliación debida para alcanzar el cumplimiento del servicio a prestar y a satisfacer los intereses de los propietarios de los inmuebles.”.
Que el art. 2517 del Código Civil determina que “Poniéndose alguna cosa en terreno o predio ajeno, el dueño de éste tiene derecho para removerla sin previo aviso si no hubiese prestado su consentimiento. Si hubiese prestado consentimiento para un fin determinado, no tendrá derecho para removerla antes de llenado el fin.”.
Que se considera “contaminación visual” al cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes que allí habitan o realizan alguna actividad. Ejemplos de contaminación visual son los excesos de carteles publicitarios y los tendidos de cables, y especialistas en derecho civil, como el Dr. Gustavo Pasquali, sostienen que para que resulte viable una demanda por contaminación visual la misma debe ser evidente. Se deberá analizar el área sometida a la contaminación y las consecuencias que esta produce en la persona afectada. Y se podrá iniciar una acción civil por daños y perjuicios en la cual se reclamará una indemnización monetaria basada en los inconvenientes padecidos.
Que existe jurisprudencia al respecto. La señora Silvia Nora Eizaga le realizó una demanda civil a la empresa Telefónica de Argentina por haber puesto un tendido de cables a lo largo de su jardín. El reclamo incluía el uso indebido del espacio aéreo de su propiedad, la contaminación visual que producían los cables y el daño moral que este inconveniente le provocó. En ningún momento la empresa le pidió permiso para trazar el tendido por el fondo de su casa. El Juez falló a favor de la mujer dictaminando otorgarle una compensación económica de $ 21.000,00. Es el primer caso en el que se condena a una empresa por contaminación visual basada en el mal tendido de cables dentro del espacio privado.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- En caso de necesidad de utilización del espacio aéreo privado, los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones deberán obtener la conformidad de los propietarios de inmuebles afectados en forma expresa y escrita.
Art.2º.- Para el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1 de la presente norma, se confeccionará un formulario tipo que las empresas deberán completar por duplicado. Dicho formulario deberá incluir los siguientes datos:
1- Fecha.
2- Datos personales del dueño del inmueble.
3- Datos personales de inquilinos u otros que de conformidad con el propietario o herederos habiten el inmueble.
4- Datos de la empresa que requiere la utilización del espacio.
5- Espacio para que la empresa detalle en qué consiste la utilización del espacio a utilizar: cantidad de cables, dirección o sentido y altura del tendido aproximados, peligro potencial que representan para el propietario. En caso de que las empresas requieran además emplazar algún sistema de sujeción del mencionado cableado al edificio u otra obra que afecte la propiedad, como colocación de agarraderas, perforaciones, emplazamientos, etc.; deberá detallar en qué consiste, el modo, material y lugar donde serán sujetados.
6- Firma del dueño de la propiedad. En caso de corresponder, deberá firmar además el inquilino u habitante del inmueble.
7- Deberá llevar impreso un número telefónico gratuito (0-800) de la empresa donde el propietario pueda efectuar los reclamos pertinentes, y el número telefónico gratuito 0800-555-0199 perteneciente al municipio donde recibirá asesoramiento en caso del no cumplimiento de la presente normativa.
Una copia de dicho formulario quedará para la empresa solicitante y la otra para el propietario y/o habitante del inmueble, y el Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará e instrumentará la entrega del formulario mencionado y designará al personal afectado a tales fines.
Art.3º.- Infórmese de la presente normativa y distribúyase el modelo del formulario a todas las empresas prestadoras de servicios que se brinden a través de cables.
Art.4º.- En los casos de cableados u obras ya consumados en espacios privados donde los propietarios no prestaron su conformidad, podrán reclamar a la empresa el encuadre dentro de la presente normativa.
Art.5º.- Infórmese a la oficina de Defensa del Consumidor LIDECO de Venado Tuerto y a la oficina Municipal de Información al Consumidor de la presente normativa.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3253-C-00
- Derogada: NO
- Vetada: NO