Ordenanza
Starter Section
Visto:
La necesidad de que las inmobiliarias y el municipio constaten con anterioridad el uso comercial que se le dará a los inmuebles que se ofrecen en alquiler; y,
Considerando:
Que en más de una oportunidad el inquilino se encuentra con la imposibilidad de realizar la habilitación correspondiente luego de haber firmado el contrato de alquiler debido a que en ese sector no está permitida la comercialización a la que él se dedicaría.
Que una vez realizado el contrato de alquiler se contrae un compromiso de al menos seis meses, por lo cual sería de sumo perjuicio económico para ambas partes: por un lado el dueño por pierde la posibilidad de alquilarlo a otros interesados, y por otra parte el inquilino debe esperar los seis meses para poder rescindir el mismo.
Que las habilitaciones correspondientes a locales comerciales son indispensables para garantizar a los ciudadanos la seguridad e higiene del lugar.
Que en concordancia, las inmobiliarias y el municipio deben dar seguridad al inquilino de que en ese sector de la ciudad está permitido el uso para la actividad para la que él ha alquilado ese inmueble.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Establézcase en todo el ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto la obligatoriedad de las inmobiliarias, escribanías públicas y personas físicas o jurídicas particulares de solicitar a la Municipalidad de Venado Tuerto, con antelación a la celebración de un contrato de locación o venta de un inmueble destinado al uso residencial, comercial, industrial y/o de servicios, el “Certificado de Usos y Restricciones” del mismo. En caso de incumplimiento, los obligados antes citados serán pasibles de una multa que se establecerá en el Código Municipal de Faltas.
Art.2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, procederá a reglamentar la tramitación del certificado referido en el art. 1º. El mismo tendrá carácter gratuito y en él constará la zonificación y la grilla de usos del mismo.
Art.3º.- Las inmobiliarias de la ciudad de Venado Tuerto deberán exhibir en forma visible un cartel explicativo de los alcances de la presente Ordenanza, so pena de las sanciones previstas en el art. 1º. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para darle a la presente Ordenanza amplia difusión.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
La necesidad de que las inmobiliarias y el municipio constaten con anterioridad el uso comercial que se le dará a los inmuebles que se ofrecen en alquiler; y,
Considerando:
Que en más de una oportunidad el inquilino se encuentra con la imposibilidad de realizar la habilitación correspondiente luego de haber firmado el contrato de alquiler debido a que en ese sector no está permitida la comercialización a la que él se dedicaría.
Que una vez realizado el contrato de alquiler se contrae un compromiso de al menos seis meses, por lo cual sería de sumo perjuicio económico para ambas partes: por un lado el dueño por pierde la posibilidad de alquilarlo a otros interesados, y por otra parte el inquilino debe esperar los seis meses para poder rescindir el mismo.
Que las habilitaciones correspondientes a locales comerciales son indispensables para garantizar a los ciudadanos la seguridad e higiene del lugar.
Que en concordancia, las inmobiliarias y el municipio deben dar seguridad al inquilino de que en ese sector de la ciudad está permitido el uso para la actividad para la que él ha alquilado ese inmueble.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Establézcase en todo el ejido urbano de la ciudad de Venado Tuerto la obligatoriedad de las inmobiliarias, escribanías públicas y personas físicas o jurídicas particulares de solicitar a la Municipalidad de Venado Tuerto, con antelación a la celebración de un contrato de locación o venta de un inmueble destinado al uso residencial, comercial, industrial y/o de servicios, el “Certificado de Usos y Restricciones” del mismo. En caso de incumplimiento, los obligados antes citados serán pasibles de una multa que se establecerá en el Código Municipal de Faltas.
Art.2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría correspondiente, procederá a reglamentar la tramitación del certificado referido en el art. 1º. El mismo tendrá carácter gratuito y en él constará la zonificación y la grilla de usos del mismo.
Art.3º.- Las inmobiliarias de la ciudad de Venado Tuerto deberán exhibir en forma visible un cartel explicativo de los alcances de la presente Ordenanza, so pena de las sanciones previstas en el art. 1º. Asimismo, el Departamento Ejecutivo Municipal arbitrará los medios para darle a la presente Ordenanza amplia difusión.
Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO