Ordenanza

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Visto:
Los inconvenientes que padecen los motociclistas al tiempo de estacionar sus vehículos en la zona céntrica, especialmente en horarios de plena actividad comercial; y,

Considerando:
Que es objetivo fundamental de la gestión municipal proveer todos los medios conducentes a mejorar la calidad de vida de todos los habitantes y eventuales visitantes de la ciudad.
Que el ordenamiento del tránsito vehicular merece especial y permanente atención porque es conocida la estadística de los problemas que se suscitan cotidianamente y sus consecuencias negativas.
Que entre las diversas cuestiones vinculadas al tránsito, una de gran entidad es la de la circulación de la gran cantidad de motociclistas que se desplazan por todo el ámbito urbano, acentuándose en la zona céntrica por la gran cantidad de automóviles que allí también se concentra especialmente en horario matutino.
Que un reclamo reiterado es la falta de lugar destinado exclusivamente para su estacionamiento, con el consecuente temor de sus propietarios de que sus móviles sean colisionados por otros de mayor porte.
Que en el seno de la Junta Municipal de Tránsito ha surgido la propuesta de dar solución a esta problemática, sugiriéndose una zona determinada en la que puedan estacionar, con carácter excluyente, todo tipo de birrodados.
Que para su implementación sería necesaria la modificación de las normas relativas a las zonas en la que está permitido el estacionamiento, las que fijan aquellos lugares en los que el mismo debe ser pago, entre otras.
Que por tal motivo, y con el fin de evitar un inútil desgaste de reformas legislativas, surge adecuado propiciar su puesta en funcionamiento en carácter de “prueba piloto” en una cuadra céntrica a los efectos de probar tácticamente su efectividad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Autorícese la implementación en carácter de “prueba piloto” del estacionamiento de motovehículos en la cuadra situada en calle Alvear entre calles San Martín y Belgrano de esta ciudad con carácter exclusivo y en forma gratuita durante las 24 horas del día.

Art. 2º.- Dispóngase que la presente experiencia tendrá una vigencia de sesenta (60) días corridos a contar desde la sanción de la presente Ordenanza. Para el supuesto de que su evaluación arroje resultados positivos, se procederá a la modificación y/o derogación y/o dictado de las normas que resulten necesarias para su instauración en forma definitiva.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA