Ordenanza
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Visto:
La Ordenanza Nº 3299 que regula el transporte de sustancias alimenticias; y,
Considerando:
Que en su art. 4º textualmente dice: Estipúlese que la autoridad de aplicación colocará una oblea identificatoria sobre los laterales de los vehículos que transporten sustancias alimenticias de modo que resulten visibles a simple vista.
Que es preciso determinar los importes a abonar por imperio de dicho artículo.
Que una situación particular a tener en cuenta es la existencia de tributos e inspecciones similares por cuenta de organismos tales como el SENASA.
Que por técnica legislativa resulta conveniente agrupar los tributos a abonar en el marco de la Ordenanza General Impositiva.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el art. 4º de la Ordenanza Nº 3299/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4º: Estipúlese que la autoridad de aplicación colocará una oblea identificatoria sobre los laterales de los vehículos que transporten sustancias alimenticias de modo que resulten visibles a simple vista. La misma será colocada a aquellos vehículos que no cuenten con la previa habilitación de SENASA, los que quedan exceptuados. El costo de dicha oblea estará fijado en la Ordenanza General Impositiva.
Art.2º.- Insértese a continuación del final del art. 66 de la Ordenanza 2730/2000 el título “De los transportes de sustancias alimenticias”.
Art.3º.- Insértese en la Ordenanza 2730/2000, a continuación del título señalado en el art. 2 de la presente, el art. 66 Bis redactado de la siguiente manera: Art. 66º Bis: Fíjese el costo de las obleas identificatorias a colocar posteriormente a la habilitación de los transportes de sustancias alimenticias normado en la Ordenanza 3299/2005 de la siguiente manera: $ 150 para camiones grandes, $ 100 para transportes medianos y $ 75 para los transportes chicos.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
La Ordenanza Nº 3299 que regula el transporte de sustancias alimenticias; y,
Considerando:
Que en su art. 4º textualmente dice: Estipúlese que la autoridad de aplicación colocará una oblea identificatoria sobre los laterales de los vehículos que transporten sustancias alimenticias de modo que resulten visibles a simple vista.
Que es preciso determinar los importes a abonar por imperio de dicho artículo.
Que una situación particular a tener en cuenta es la existencia de tributos e inspecciones similares por cuenta de organismos tales como el SENASA.
Que por técnica legislativa resulta conveniente agrupar los tributos a abonar en el marco de la Ordenanza General Impositiva.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el art. 4º de la Ordenanza Nº 3299/2005, el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 4º: Estipúlese que la autoridad de aplicación colocará una oblea identificatoria sobre los laterales de los vehículos que transporten sustancias alimenticias de modo que resulten visibles a simple vista. La misma será colocada a aquellos vehículos que no cuenten con la previa habilitación de SENASA, los que quedan exceptuados. El costo de dicha oblea estará fijado en la Ordenanza General Impositiva.
Art.2º.- Insértese a continuación del final del art. 66 de la Ordenanza 2730/2000 el título “De los transportes de sustancias alimenticias”.
Art.3º.- Insértese en la Ordenanza 2730/2000, a continuación del título señalado en el art. 2 de la presente, el art. 66 Bis redactado de la siguiente manera: Art. 66º Bis: Fíjese el costo de las obleas identificatorias a colocar posteriormente a la habilitación de los transportes de sustancias alimenticias normado en la Ordenanza 3299/2005 de la siguiente manera: $ 150 para camiones grandes, $ 100 para transportes medianos y $ 75 para los transportes chicos.
Art. 4º. Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de setiembre del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4034-C-03 Expediente Nº 3074-
- Derogada: NO
- Vetada: NO