Ordenanza

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Visto:
La vigencia del Código de Faltas sancionado por Ordenanza Nº 2725 y sus modificatorias; y,

Considerando:
Que este concejo Municipal ha elevado el importe de las multas en la reciente actualización de los valores que se dan a la Unidad Fiscal asimilándolo al valor del litro de nafta especial al precio de venta en el Automóvil Club Argentino.
Que igualmente se ha incrementado la cantidad de Unidades Fiscales que se imponen como multa por la comisión de las distintas faltas.
Que el sistema punitivo determinado de esta manera no tiene en cuenta la diferente capacidad económica de los vecinos infractores, circunstancia que sería difícil de ponderar en la dinámica del trabajo cotidiano de los señores Jueces de Faltas.
Que en materia tributaria tiene vigencia con raigambre constitucional el principio de la progresividad en la aplicación del impuesto como salvaguarda de la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
Que el pago de una suma de dinero en concepto de multa por una infracción como una carga que impone el Estado municipal al ciudadano por la comisión de un hecho antijurídico, de la misma manera es una carga pública la tributación de un impuesto.
Que por ende, tiene vigencia en uno y otro caso el principio constitucional de igualdad ante la ley, debiendo ser salvaguardado en el sistema de puniciones. En efecto, la distinta capacidad contributiva hace que sea mucho más gravoso para un ciudadano el pago de un importe de dinero en concepto de multa que para otro de mayor capacidad económica.
Que el Código de Faltas local prevé la posibilidad de redimir el cumplimiento de la pena en forma total o parcial con la realización de un trabajo comunitario a pedido de la parte o criterio oficioso del Juez. En la redacción original de la Ordenanza sancionada en el año 1.999 se prevé solamente para las faltas no consideradas graves. Se hace aconsejable la revisión de este criterio y su extensión a todo tipo de faltas, en primer lugar porque es en aquellas que se consideran graves donde se suele encontrar la imposición de penas que resultan confiscatorias para una persona de escasos recursos. A la vez, da al Juez la posibilidad de imposición de un trabajo comunitario que resulte aleccionador para aquel que no importa un sacrificio el pago de una cifra elevada.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el art. 13 de la Ordenanza Nº 2725, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art 13: En casos de sanciones aplicadas para penar la comisión de faltas, el juez podrá, a su exclusivo criterio, y cuando así las circunstancias lo aconsejen, sustituir la pena de multa total o parcialmente, por la realización de trabajos de solidaridad con la comunidad, los que se habrán de cumplir de la manera y con la modalidad que disponga el Juez. El infractor podrá pedir la pena alternativa de realización de trabajo comunitario al momento de comparecer en forma espontánea o al término de la audiencia en la que se dictare sentencia condenatoria. El Juez fijará la extensión y modalidad de prestación del trabajo comunitario a realizar por el infractor, en conformidad a los programas que el Departamento ejecutivo Municipal ponga a su disposición. En todos los casos, aún cuando el infractor no lo solicite, podrá el Juez imponer la pena alternativa de trabajo comunitario en forma total o parcial cuando la considere de utilidad en la corrección de la conducta del infractor. ”.

Art.2º.- Modifíquese el art. 14 de la Ordenanza Nº 2725, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 14: Créase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Programa de Trabajo Comunitario Solidario para el cumplimiento de las penas alternativas a la de multa que impongan los Jueces de Faltas Municipales. Cada Secretario elevará al Departamento Ejecutivo Municipal un listado descriptivo de las tareas que puedan desarrollarse en su área, en que pueda hacerse la incorporación de los infractores de manera que no se resienta el servicio y redunde en utilidad comunitaria. Las tareas no podrán ser penosas o que involucren un peligro a la integridad psicofísica del infractor. Los trabajos en cuestión estarán preferentemente orientados al desarrollo en el infractor de un sentido de pertenencia comunitaria y conciencia cívica”.

Art. 3º.- Modifíquese el art. 15 de la Ordenanza Nº 2725, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 15: La Secretaría de Coordinación remitirá al Juzgado de Faltas el informe con la descripción de tareas, lugar y tiempo de su prestación, y en cada caso el Juez asignará a cada tarea por unidad horaria, un valor en Unidades Fiscales para su imposición en cada caso que sea sometido a su conocimiento”.

Art.4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de octubre del año dos mil ocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3068-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA