Ordenanza

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Ordenanza Nº 3654/08 - REGULA CONSTRUCCION EN LOTES INTERNOS

VISTO:
La necesidad de reglamentar la construcción en los lotes internos de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:
Que el punto 4.5.3 del Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la Tierra trata sobre Parcelamiento y características de la ocupación referido al Distrito R-1. En el inciso 3 se especifica: se permiten subdivisiones con lotes internos. Deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) La superficie mínima de todos y cada uno de los lotes resultantes será de 200 metros cuadrados, con un ancho mínimo de 10 metros excluidas las medidas de los pasillos de acceso al lote o lote interno.
2) De haber un solo lote interno, el ancho mínimo efectivo de pasillo será:

Pasillos hasta 20 metros de largo: 1,20 metros de ancho mínimo efectivo.
Pasillos de 20 metros y hasta 30 metros de largo: 1,50 metros de largo efectivo.
Pasillos de mas de 30 metros: 1,80 metros de ancho mínimo efectivo.

3) De haber más de un lote interno el ancho mínimo efectivo del pasillo de acceso será de 3 metros. En este caso el pasillo podrá ser utilizado como patio, a los efectos de la iluminación y ventilación de los locales, de acuerdo con el Reglamento de Edificación.
Que estas mismas disposiciones existen para el distrito R-3, mientras que para el Distrito R-4 y siguientes no se permiten lotes internos.
Que para estos lotes internos es necesario especificar el tipo de construcción permitido debido a sus características particulares que hacen que en general se encuentren en centro de manzana o cercanos a ellas e invaden en forma más directa la privacidad de los vecinos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Especifíquese que para los lotes internos solo se podrá construir una Planta Alta en el caso que la misma sea solo una unidad funcional.
Si se trata de más de una unidad funcional solo se permitirán construcciones en Planta Baja.
Si se trata de más de dos unidades funcionales las mismas deberán poseer al menos un garaje cada dos unidades funcionales.
Todas estas construcciones deberán respetar el Factor de Ocupación de Suelo FOS menor a 0,6.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil ocho.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA