Ordenanza

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Ordenanza Nº 3662/08 - AUTORIZA AL MUNICIPIO A ADQUIRIR UN JUEGO INTEGRADOR PARA DISCAPACITADOS

Visto:
Las disposiciones de la Ordenanza Nº 2365/1996; y,

Considerando:
Que en el art. 1º de la normativa citada se dispone la instalación de juegos y/o entretenimientos para niños con capacidades especiales o diferentes – empleando una terminología más actual y menos discriminatoria – en las distintas plazas de la ciudad, denominados “juegos integradores”.
Que es obligación ineludible del Estado proveer todos los medios a su alcance que propendan a lograr la inserción plena de quienes tienen distintas posibilidades de esparcimiento al aire libre.
Que en el art. 2º de la ordenanza de marras establece que el Departamento Ejecutivo, por medio del área pertinente, determinará la elección e instalación de juegos, de acuerdo con las características del lugar.
Que en virtud de tal prerrogativa, la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente de este Municipio, luego de haber efectuado un detallado análisis, ha concluido en que la mejor alternativa es su instalación en la Plaza San Martín, en razón de que se encuentra justamente en el centro de la ciudad (resultando así de fácil e igualitario acceso desde todos los sectores urbanos).
Que se han recabado algunos presupuestos en las escasas empresas en el país que se dedican a la fabricación y venta de juegos infantiles adjuntados al expediente administrativo de referencia.
Que el más apropiado, por las condiciones y calidad del producto, el material empleado y su costo – más aún, tendiendo en cuenta que ninguno de los fabricantes consultados tiene disponibilidad inmediata, sino que la modalidad de entrega es entre 30 y 45 días de la recepción de la orden de compra correspondiente, previo pago de una suma importante en concepto de seña – es el de la firma Crucijuegos SRL, con domicilio en Av. Eva Perón 8989 de la ciudad de Rosario, por la suma de $ 50.400,00 (pesos cincuenta mil cuatrocientos).
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Pedrola, Giner, Orlanda, Pieli, Hernández, Pieroni, Meier y Vernetti; y por la negativa por la señora Concejal Romero.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionada la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir un juego integrador con mangrullo mediano clásico anexo, que contiene cinco torres, dos toboganes cerrados, un súper tobogán de tubos, acceso para silla de ruedas reglamentario por rampa y escalera de transferencia, a la firma Crucijuegos SRL, con domicilio en Av. Eva Perón 8989 de la ciudad de Rosario, por la suma final de $ 50.400,00 (pesos cincuenta mil cuatrocientos), a abonarse en 1 (una) entrega de $ 30.240,00 (pesos treinta mil doscientos cuarenta) en el plazo de tres días hábiles de sancionarse la presente ordenanza, y 1 (un) pago de $ 20.160,00 (pesos veinte mil ciento sesenta) contra entrega del juego, a los cuarenta y cinco días del anterior, respectivamente.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil ocho.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 4462-I-08 Mensaje Nº 047-EPy

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA