Ordenanza
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Ordenanza Nº 3663/08 - DECLARA PATRIMONIO CULTURAL, SOCIAL Y DEPORTIVO AL CLUB OLIMPIA
Visto:
La inminencia del remate de las instalaciones del Olimpia Básquet Ball Club, a producirse en el marco del proceso falencial que soporta esa entidad deportiva; y,
Considerando:
Que son de público conocimiento las dificultades económicas y financieras que arrastra desde hace varios años la emblemática institución, que, no obstante los ingentyes esfuerzos de sus dirigentes, socios y simpatizantes, la han llevado a un proceso de liquidación coactiva de sus bienes, el que de acuerdo con informaciones extraoficiales, se produciría en un corto periodo.
Que no es necesario recordar en esta oportunidad lo que significa para la ciudadanía venadense toda el sentimiento generado por este club, “el Olimpia”, que, con su trayectoria y sus logros deportivos, ha puesto a la ciudad de Venado Tuerto no sólo en la esfera deportiva nacional, sino también latinoamericana y hasta mundial.
Que, asimismo, los clubes en nuestro país, y en particular en el ámbito local y regional, no sólo son sitios donde algunos elegidos lo representan en distintos certámenes; muy por el contrario, la destacada función social y cultural que los mismos cumplen y desarrollan cotidianamente, característica a la que no escapa el Olimpia Basket Ball Club; en particular, generando ámbitos de contención a los jóvenes, a los que inician e impulsan en prácticas deportivas amateurs - con las positivas consecuencias de que tales hábitos derivan – fomentando la socialización, la solidaridad, el cultivo de los valores morales, la integración familiar, la convivencia pacífica, la formación de dirigentes, son sólo algunos de sus inconmensurables aportes a la vida comunitaria.
Que las instalaciones del club, sitas e 2 de Abril 476, con su estadio de capacidad para hasta cinco mil personas, orgullo de todo su barrio, único por sus características en la ciudad y la región, fueron construidas con la contribución solidaria y desinteresada de toda la población de Venado Tuerto.
Que por todas estas consideraciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, sin desconocer ni pretender avanzar sobre cuestiones de fondo que exceden sus atribuciones, no puede mantenerse ajeno a esta realidad que vive hoy la institución, que tiene incidencia sobre toda la ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionada la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárese Patrimonio Cultural, Social y Deportivo a las instalaciones del Olimpia Basketball Club, sitas en calle 2 de Abril 476 de la ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2º.- Arbítrense los medios para realizar las gestiones que correspondan a los fines de obtener su destino específico como “polideportivo”.
Art. 3º.- Declárese que la presente ordenanza no implica modificación alguna al derecho de propiedad sobre dicho inmueble, ni impide la transferencia de dominio a terceros.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
La inminencia del remate de las instalaciones del Olimpia Básquet Ball Club, a producirse en el marco del proceso falencial que soporta esa entidad deportiva; y,
Considerando:
Que son de público conocimiento las dificultades económicas y financieras que arrastra desde hace varios años la emblemática institución, que, no obstante los ingentyes esfuerzos de sus dirigentes, socios y simpatizantes, la han llevado a un proceso de liquidación coactiva de sus bienes, el que de acuerdo con informaciones extraoficiales, se produciría en un corto periodo.
Que no es necesario recordar en esta oportunidad lo que significa para la ciudadanía venadense toda el sentimiento generado por este club, “el Olimpia”, que, con su trayectoria y sus logros deportivos, ha puesto a la ciudad de Venado Tuerto no sólo en la esfera deportiva nacional, sino también latinoamericana y hasta mundial.
Que, asimismo, los clubes en nuestro país, y en particular en el ámbito local y regional, no sólo son sitios donde algunos elegidos lo representan en distintos certámenes; muy por el contrario, la destacada función social y cultural que los mismos cumplen y desarrollan cotidianamente, característica a la que no escapa el Olimpia Basket Ball Club; en particular, generando ámbitos de contención a los jóvenes, a los que inician e impulsan en prácticas deportivas amateurs - con las positivas consecuencias de que tales hábitos derivan – fomentando la socialización, la solidaridad, el cultivo de los valores morales, la integración familiar, la convivencia pacífica, la formación de dirigentes, son sólo algunos de sus inconmensurables aportes a la vida comunitaria.
Que las instalaciones del club, sitas e 2 de Abril 476, con su estadio de capacidad para hasta cinco mil personas, orgullo de todo su barrio, único por sus características en la ciudad y la región, fueron construidas con la contribución solidaria y desinteresada de toda la población de Venado Tuerto.
Que por todas estas consideraciones, el Departamento Ejecutivo Municipal, sin desconocer ni pretender avanzar sobre cuestiones de fondo que exceden sus atribuciones, no puede mantenerse ajeno a esta realidad que vive hoy la institución, que tiene incidencia sobre toda la ciudad.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionada la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárese Patrimonio Cultural, Social y Deportivo a las instalaciones del Olimpia Basketball Club, sitas en calle 2 de Abril 476 de la ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2º.- Arbítrense los medios para realizar las gestiones que correspondan a los fines de obtener su destino específico como “polideportivo”.
Art. 3º.- Declárese que la presente ordenanza no implica modificación alguna al derecho de propiedad sobre dicho inmueble, ni impide la transferencia de dominio a terceros.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4463-I-08 Mensaje Nº 052-I-2
- Derogada: NO
- Vetada: NO