Ordenanza
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Ordenanza Nº 3665/08 - APRUEBA METODOLOGIA PARA LA VENTA DE BIENES MUNICIPALES
Visto:
Que existe una cantidad importante de bienes municipales en el patrimonio económico de la ciudad que no son imprescindibles para el desarrollo de las actividades públicas y sus habitantes; y,
Considerando:
Que asimismo, este municipio mantiene importantísimas deudas que comprometen las futuras actividades imprescindibles para los habitantes de nuestra ciudad.
Que paralelamente la ciudad tiene necesidades largamente postergadas, proyectos esenciales para la calidad de vida de los ciudadanos que múltiples causas (crisis, endeudamiento, etc.) fueron postergando.
Que se ha elaborado, a partir de un inicial Mensaje del DEM, un proyecto de Ordenanza fruto del trabajo conjunto, que permitirá una operatoria transparente y de resultados previamente comprobados en otros ámbitos.
Que se prevé también que los fondos obtenidos sean aplicados indefectiblemente al objetivo que en cada caso se determine.
Que para otorgar al sistema una mayor transparencia, en cada caso el Concejo Municipal designará representante que participará en el procedimiento de venta como Veedor.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°: Del Sistema
Apruébese como una de las metodologías de Venta de Bienes Municipales el Sistema de Venta de Bienes con Mejoramiento de Ofertas que con sus pormenores se detalla en el Anexo I (del que forman parte los Anexos Ia a If) que forma parte de esta Ordenanza.
Art. 2°: De los alcances
El mecanismo descrito por el Art. 1° será de aplicación para la Venta de aquellos bienes que se decida por Ordenanza al efecto en la que se detallará y determinará:
1. bienes a vender;
2. monto base de la venta;
3. destino del producido de la venta;
4. designación del miembro del Concejo que intervendrá en el procedimiento, como Veedor del mismo.
Art. 3°: Del Precio de venta
El precio de venta final producto del bien no podrá en ningún caso ser inferior al “monto base de venta” a que hace referencia el Art. 2° inc b) de esta Ordenanza.
Art. 4°: Del Producido
Los importes ingresados como producto de las eventuales ventas que se autorizaren por el mecanismo de esta Ordenanza, serán destinados específicamente a la atención de una necesidad fijada en la Ordenanza al efecto, registrándose como Fondo Específico no pudiendo utilizarse para otro fin.
Art. 5°: Del Veedor
Para cada venta autorizada, se designará a un representante del Concejo Municipal, perteneciente a la oposición, cuya función consistirá en supervisar cada uno de los pasos previstos en la operatoria.
Art. 6°: Confidencialidad
Quienes intervinieran en los procedimientos de venta que en lo sucesivo se aprobaran, tanto Funcionario/s Municipal/es y auxiliares habilitados, como los integrantes del Concejo Municipal, no podrán difundir ni divulgar públicamente, bajo ningún concepto, la información que se obtuviera por comunicación oral o documentación escrita del procedimiento, que pueda afectar la privacidad del Oferente (Ley de Confidencialidad Nº 24766).
Solo podrá darse a conocer el nombre del Oferente, una vez que adquiera la calidad de Adjudicatario Definitivo.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Que existe una cantidad importante de bienes municipales en el patrimonio económico de la ciudad que no son imprescindibles para el desarrollo de las actividades públicas y sus habitantes; y,
Considerando:
Que asimismo, este municipio mantiene importantísimas deudas que comprometen las futuras actividades imprescindibles para los habitantes de nuestra ciudad.
Que paralelamente la ciudad tiene necesidades largamente postergadas, proyectos esenciales para la calidad de vida de los ciudadanos que múltiples causas (crisis, endeudamiento, etc.) fueron postergando.
Que se ha elaborado, a partir de un inicial Mensaje del DEM, un proyecto de Ordenanza fruto del trabajo conjunto, que permitirá una operatoria transparente y de resultados previamente comprobados en otros ámbitos.
Que se prevé también que los fondos obtenidos sean aplicados indefectiblemente al objetivo que en cada caso se determine.
Que para otorgar al sistema una mayor transparencia, en cada caso el Concejo Municipal designará representante que participará en el procedimiento de venta como Veedor.
Que por lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1°: Del Sistema
Apruébese como una de las metodologías de Venta de Bienes Municipales el Sistema de Venta de Bienes con Mejoramiento de Ofertas que con sus pormenores se detalla en el Anexo I (del que forman parte los Anexos Ia a If) que forma parte de esta Ordenanza.
Art. 2°: De los alcances
El mecanismo descrito por el Art. 1° será de aplicación para la Venta de aquellos bienes que se decida por Ordenanza al efecto en la que se detallará y determinará:
1. bienes a vender;
2. monto base de la venta;
3. destino del producido de la venta;
4. designación del miembro del Concejo que intervendrá en el procedimiento, como Veedor del mismo.
Art. 3°: Del Precio de venta
El precio de venta final producto del bien no podrá en ningún caso ser inferior al “monto base de venta” a que hace referencia el Art. 2° inc b) de esta Ordenanza.
Art. 4°: Del Producido
Los importes ingresados como producto de las eventuales ventas que se autorizaren por el mecanismo de esta Ordenanza, serán destinados específicamente a la atención de una necesidad fijada en la Ordenanza al efecto, registrándose como Fondo Específico no pudiendo utilizarse para otro fin.
Art. 5°: Del Veedor
Para cada venta autorizada, se designará a un representante del Concejo Municipal, perteneciente a la oposición, cuya función consistirá en supervisar cada uno de los pasos previstos en la operatoria.
Art. 6°: Confidencialidad
Quienes intervinieran en los procedimientos de venta que en lo sucesivo se aprobaran, tanto Funcionario/s Municipal/es y auxiliares habilitados, como los integrantes del Concejo Municipal, no podrán difundir ni divulgar públicamente, bajo ningún concepto, la información que se obtuviera por comunicación oral o documentación escrita del procedimiento, que pueda afectar la privacidad del Oferente (Ley de Confidencialidad Nº 24766).
Solo podrá darse a conocer el nombre del Oferente, una vez que adquiera la calidad de Adjudicatario Definitivo.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4464-I-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO