Ordenanza
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Ordenanza Nº 3667/08 - AUTORIZA AL MUNICIPIO A ADQUIRIR EQUIPO MOTONIVELADORA
Visto:
Las disposiciones que contiene el art. 1º de la Ordenanza 3564/07, que en su inc. G.3. establece que el 22% del monto de la Tasa de Mantenimiento de Red Vial debe afectarse a amortizaciones de equipos, debiendo ser depositados en una cuenta bancaria específica; y el inc. H, que menciona que los saldos correspondientes a la Partida Presupuestaria referente a amortizaciones, solo podrán ser utilizados para compra de equipos que cuenten con expresa autorización otorgada por el Concejo Municipal plasmada en la ordenanza correspondiente, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, respectivamente; y,
Considerando:
Que la Secretaría de Servicios Públicos debe trabajar permanentemente en el mantenimiento y conservación de los caminos rurales.
Que los equipos con que cuenta el municipio, fundamentalmente en el rubro motoniveladoras, son insuficientes en algunas épocas del año, las de lluvias, que hacen que los trabajos deban intensificarse, hecho al que se suma la necesidad de realizar el mantenimiento a las existentes, llegando a utilizarse en muchos casos los equipos afectados al arreglo de calles urbanas, o bien las que pertenecen a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, cuando la situación así lo exige.
Que a los fines de realizar las necesarias tareas de mantenimiento de la red vial se necesitan equipos específicos, siendo la motoniveladora el primordial.
Que la normativa citada dispone un procedimiento particular, tanto para el destino de los fondos recaudados en concepto de esta tasa, como para su disposición por parte del órgano ejecutivo.
Que a los efectos de su cumplimiento, se han recabado presupuestos, resultando el más apropiado el remitido por la firma comercial Trac Vial SRL, con domicilio en calle Garay Nº 6353 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que ha cotizado por la compra de un equipo motonivelador marca Caterpillar modelo 12K 970, serie E 13, motor CAT 3306T Nº 396, serie 2K 516, con una rueda auxiliar, estando el mismo en perfecto estado de conservación, la suma de u$s 56.000 (dólares estadounidenses cincuenta y seis mil), a abonarse con una entrega y varias cuotas mensuales.
Que esta alternativa aparece muy beneficiosa para los intereses municipales, tanto para los económicos, como para preservar la continuidad de la prestación de los servicios del mantenimiento de los caminos rurales, de ineludible cumplimiento por parte de la Administración.
Que si bien la Ordenanza 3564/07 fue sancionada el 28 de diciembre del año pasado, al estar ya emitidas las facturas correspondientes, su vigencia operó desde el segundo trimestre del año en curso.
Que a la fecha se ha recaudado en concepto de Tasa de Mantenimiento de Red Vial del ejercicio actual la suma de $ 459.662,51 (pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos con cincuenta y uno centavos).
Que de estos fondos son afectados por la Ordenanza Nº 3467/08 sólo $ 299.030,98 (pesos doscientos noventa y nueve mil treinta con noventa y ocho centavos) correspondientes a los trimestres segundo y tercero, en virtud de la pospuesta vigencia ya explicada.
Que es a esta cifra que debe aplicarse el destino del 22% que prevé la normativa específica, resultando de tal porcentaje el monto de $ 65.786,82 (pesos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis con ochenta y dos centavos), el que deberá utilizarse para saldar parte de dicha compra, la que deberá ser completada con futuras recaudaciones bajo el mismo concepto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir un equipo motonivelador marca Caterpillar modelo 12K 970, serie E 13, motor CAT 3306T Nº 396, serie 2K 516, con una rueda auxiliar, estando el mismo en perfecto estado de conservación, a la firma comercial Trac Vial SRL, con domicilio en calle Garay Nº 6353 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por un monto total de u$s 56.000,00 (dólares estadounidenses cincuenta y seis mil) más IVA del 10,5%, abonándose la facturación en pesos tomando la cotización de esa moneda del día anterior del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina – al vencimiento de cada cuota – pagaderos en una (1) cuota de u$s 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil) más IVA del 10,5%, en el término de tres (3) días hábiles de la fecha de sasnción de la presente Ordenanza, y seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de u$s 6.000,00 (dólares estadounidenses seis mil), más IVA 10,5% cada una, con vencimientio la primera de ellas a los treinta días del primer pago efectuado, y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes, afectando los fondos específicos del 22% de lo ya percibido en concepto de Tasa de Red Vial, y los que ingresen en el futuro, hasta cubrir la totalidad del precio pactado, IVA incluido.
Art. 2º.- Impútense los gastos a realizar a la Partida Presupuestaria Erogación en Máquinas y Equipos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
Las disposiciones que contiene el art. 1º de la Ordenanza 3564/07, que en su inc. G.3. establece que el 22% del monto de la Tasa de Mantenimiento de Red Vial debe afectarse a amortizaciones de equipos, debiendo ser depositados en una cuenta bancaria específica; y el inc. H, que menciona que los saldos correspondientes a la Partida Presupuestaria referente a amortizaciones, solo podrán ser utilizados para compra de equipos que cuenten con expresa autorización otorgada por el Concejo Municipal plasmada en la ordenanza correspondiente, promulgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, respectivamente; y,
Considerando:
Que la Secretaría de Servicios Públicos debe trabajar permanentemente en el mantenimiento y conservación de los caminos rurales.
Que los equipos con que cuenta el municipio, fundamentalmente en el rubro motoniveladoras, son insuficientes en algunas épocas del año, las de lluvias, que hacen que los trabajos deban intensificarse, hecho al que se suma la necesidad de realizar el mantenimiento a las existentes, llegando a utilizarse en muchos casos los equipos afectados al arreglo de calles urbanas, o bien las que pertenecen a la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, cuando la situación así lo exige.
Que a los fines de realizar las necesarias tareas de mantenimiento de la red vial se necesitan equipos específicos, siendo la motoniveladora el primordial.
Que la normativa citada dispone un procedimiento particular, tanto para el destino de los fondos recaudados en concepto de esta tasa, como para su disposición por parte del órgano ejecutivo.
Que a los efectos de su cumplimiento, se han recabado presupuestos, resultando el más apropiado el remitido por la firma comercial Trac Vial SRL, con domicilio en calle Garay Nº 6353 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, que ha cotizado por la compra de un equipo motonivelador marca Caterpillar modelo 12K 970, serie E 13, motor CAT 3306T Nº 396, serie 2K 516, con una rueda auxiliar, estando el mismo en perfecto estado de conservación, la suma de u$s 56.000 (dólares estadounidenses cincuenta y seis mil), a abonarse con una entrega y varias cuotas mensuales.
Que esta alternativa aparece muy beneficiosa para los intereses municipales, tanto para los económicos, como para preservar la continuidad de la prestación de los servicios del mantenimiento de los caminos rurales, de ineludible cumplimiento por parte de la Administración.
Que si bien la Ordenanza 3564/07 fue sancionada el 28 de diciembre del año pasado, al estar ya emitidas las facturas correspondientes, su vigencia operó desde el segundo trimestre del año en curso.
Que a la fecha se ha recaudado en concepto de Tasa de Mantenimiento de Red Vial del ejercicio actual la suma de $ 459.662,51 (pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil seiscientos sesenta y dos con cincuenta y uno centavos).
Que de estos fondos son afectados por la Ordenanza Nº 3467/08 sólo $ 299.030,98 (pesos doscientos noventa y nueve mil treinta con noventa y ocho centavos) correspondientes a los trimestres segundo y tercero, en virtud de la pospuesta vigencia ya explicada.
Que es a esta cifra que debe aplicarse el destino del 22% que prevé la normativa específica, resultando de tal porcentaje el monto de $ 65.786,82 (pesos sesenta y cinco mil setecientos ochenta y seis con ochenta y dos centavos), el que deberá utilizarse para saldar parte de dicha compra, la que deberá ser completada con futuras recaudaciones bajo el mismo concepto.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir un equipo motonivelador marca Caterpillar modelo 12K 970, serie E 13, motor CAT 3306T Nº 396, serie 2K 516, con una rueda auxiliar, estando el mismo en perfecto estado de conservación, a la firma comercial Trac Vial SRL, con domicilio en calle Garay Nº 6353 de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, por un monto total de u$s 56.000,00 (dólares estadounidenses cincuenta y seis mil) más IVA del 10,5%, abonándose la facturación en pesos tomando la cotización de esa moneda del día anterior del tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina – al vencimiento de cada cuota – pagaderos en una (1) cuota de u$s 20.000 (dólares estadounidenses veinte mil) más IVA del 10,5%, en el término de tres (3) días hábiles de la fecha de sasnción de la presente Ordenanza, y seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de u$s 6.000,00 (dólares estadounidenses seis mil), más IVA 10,5% cada una, con vencimientio la primera de ellas a los treinta días del primer pago efectuado, y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes, afectando los fondos específicos del 22% de lo ya percibido en concepto de Tasa de Red Vial, y los que ingresen en el futuro, hasta cubrir la totalidad del precio pactado, IVA incluido.
Art. 2º.- Impútense los gastos a realizar a la Partida Presupuestaria Erogación en Máquinas y Equipos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil ocho.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 144-I-85
- Derogada: NO
- Vetada: NO