Ordenanza
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VISTO:
La situación relacionada con la vivienda adjudicada por la provincia de Santa Fe, en el marco del plan de viviendas respectivo, soportada por los señores Leandro Gustavo Raballo y Mariana Alejandra Galván; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 01/11/01 los señores Leandro G. Raballo y Mariana A. Galván fueron adjudicatarios de una vivienda ubicada en calle San Juan 446, correspondiente al Plan 5045 – Barrio FONAVI 102 Viviendas, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Que al tomar posesión de la propiedad, los vecinos pusieron en conocimiento de las autoridades municipales el hecho de que al abrirse las canillas de agua, salía un fuerte olor a gas.
Que en consecuencia, la Administración realizó varias perforaciones en el patio del inmueble, elevando las muestras a la Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable provincial, para que se realizaran los estudios respectivos.
Que en fecha 16/04/04 la referida Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable remitió un informe de los estudios realizados, llegando a la conclusión de que el desagradable olor que emanaba de las diferentes muestras de agua subterránea y el compuesto detectado en el análisis, provenía de contaminación provocada por las actividades de acondicionamiento y lavado de recipientes de gas envasado o pérdidas de gas licuado, realizada con anterioridad a la construcción de las viviendas.
Que en fecha 03/09/04, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, por medio de su Comisión de Inspectores, constató que a esa fecha, el problema del olor a gas en el agua persistía.
Que en razón de que debían continuarse los estudios sobre el suelo en el que se construyó la vivienda, y a los fines de paliar la situación por que se vio obligada a soportar la familia adjudicataria, el Departamento Ejecutivo le cedió, por medio de un contrato de comodato, una vivienda de propiedad municipal ubicada en calle Antártida Argentina 310 – Reserva Municipal Nº 209M, hasta tanto se terminasen las tareas de remediación ambiental necesarias.
Que habida cuenta de que de parte de la Dirección de Vivienda y Urbanismo no hubo solución al problema, no obstante el tiempo transcurrido desde su detección, los adjudicatarios Raballo y Galván, en fecha 12/09/08, presentaron la renuncia a la vivienda, sita en calle San Juan 446 de nuestra ciudad.
Que en fecha 29/04/09, los señores Raballo y Galván adquirieron a la Municipalidad de Venado Tuerto, por medio del boleto de compra-venta correspondiente, el inmueble que ocupaban en carácter de comodatarios, en condiciones similares a las pactadas originariamente con el organismo provincial.
Que, además del contrato mencionado en el párrafo anterior, se adjuntan copias de la documentación más relevante para poner en cabal conocimiento a ese Cuerpo Deliberativo las actuaciones descriptas, las que, por otra parte, son de conocimiento público.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Ratifíquese el Boleto de Compra-Venta suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y los señores Leandro Gustavo Raballo, DNI Nº 23.255.013 y Mariana Alejandra Galván, DNI Nº 24.610.765, en fecha 29/04/09, el cual integra la presente ordenanza en todas y cada una de sus cláusulas como Anexo I.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
La situación relacionada con la vivienda adjudicada por la provincia de Santa Fe, en el marco del plan de viviendas respectivo, soportada por los señores Leandro Gustavo Raballo y Mariana Alejandra Galván; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 01/11/01 los señores Leandro G. Raballo y Mariana A. Galván fueron adjudicatarios de una vivienda ubicada en calle San Juan 446, correspondiente al Plan 5045 – Barrio FONAVI 102 Viviendas, de la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Que al tomar posesión de la propiedad, los vecinos pusieron en conocimiento de las autoridades municipales el hecho de que al abrirse las canillas de agua, salía un fuerte olor a gas.
Que en consecuencia, la Administración realizó varias perforaciones en el patio del inmueble, elevando las muestras a la Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable provincial, para que se realizaran los estudios respectivos.
Que en fecha 16/04/04 la referida Secretaría de Estado y Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable remitió un informe de los estudios realizados, llegando a la conclusión de que el desagradable olor que emanaba de las diferentes muestras de agua subterránea y el compuesto detectado en el análisis, provenía de contaminación provocada por las actividades de acondicionamiento y lavado de recipientes de gas envasado o pérdidas de gas licuado, realizada con anterioridad a la construcción de las viviendas.
Que en fecha 03/09/04, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo, por medio de su Comisión de Inspectores, constató que a esa fecha, el problema del olor a gas en el agua persistía.
Que en razón de que debían continuarse los estudios sobre el suelo en el que se construyó la vivienda, y a los fines de paliar la situación por que se vio obligada a soportar la familia adjudicataria, el Departamento Ejecutivo le cedió, por medio de un contrato de comodato, una vivienda de propiedad municipal ubicada en calle Antártida Argentina 310 – Reserva Municipal Nº 209M, hasta tanto se terminasen las tareas de remediación ambiental necesarias.
Que habida cuenta de que de parte de la Dirección de Vivienda y Urbanismo no hubo solución al problema, no obstante el tiempo transcurrido desde su detección, los adjudicatarios Raballo y Galván, en fecha 12/09/08, presentaron la renuncia a la vivienda, sita en calle San Juan 446 de nuestra ciudad.
Que en fecha 29/04/09, los señores Raballo y Galván adquirieron a la Municipalidad de Venado Tuerto, por medio del boleto de compra-venta correspondiente, el inmueble que ocupaban en carácter de comodatarios, en condiciones similares a las pactadas originariamente con el organismo provincial.
Que, además del contrato mencionado en el párrafo anterior, se adjuntan copias de la documentación más relevante para poner en cabal conocimiento a ese Cuerpo Deliberativo las actuaciones descriptas, las que, por otra parte, son de conocimiento público.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Ratifíquese el Boleto de Compra-Venta suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y los señores Leandro Gustavo Raballo, DNI Nº 23.255.013 y Mariana Alejandra Galván, DNI Nº 24.610.765, en fecha 29/04/09, el cual integra la presente ordenanza en todas y cada una de sus cláusulas como Anexo I.
Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4477-I-09 Mensaje Nº 019-OP-20
- Derogada: NO
- Vetada: NO