Ordenanza
Starter Section
VISTO:
El Art. 1º, Inc. G3, de la Ordenanza 3564/07, en el que se dispone que el 22% del monto de la Tasa de Mantenimiento de Red Vial, debe afectarse a amortizaciones de equipos, debiendo ser depositado tal porcentaje en una cuenta bancaria específica; y el Inc. H, que menciona que los saldos correspondientes a la Partida Presupuestaria referente a amortizaciones, sólo podrán ser utilizados para compra de equipos, y que a la partida correspondiente sólo podrán imputarse montos que cuenten con la autorización del Concejo Municipal, emitida por medio de la correspondiente ordenanza; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Servicios Públicos debe trabajar permanentemente en el mantenimiento y conservación de los caminos rurales.
Que los equipos con que cuenta el Municipio, fundamentalmente en el rubro palas cargadoras, son insuficientes en algunas épocas del año, debido al aumento del área de la prestación de servicios.
Que los servicios brindados por el Municipio en los que se utilizan las palas cargadoras son fundamentalmente tres, a saber: recolección de desperdicios mayores, mantenimiento de calles urbanas y mantenimiento de caminos rurales.
Que si bien con el aporte de fondos de la Ley de Obras Menores del año 2008 se adquirió una pala cargadora, ésta resulta insuficiente para la prestación de servicios de manera óptima.
Que se ha solicitado a la Agrocampo de Emefé SRL, con domicilio en calle Marcos Ciani Nº 2461, de la ciudad de Venado Tuerto, un presupuesto para la compra de un equipo Cargador Frontal Marca Massey Ferguson Modelo MF 86HS, nuevo. 0 km.
Que esta alternativa aparece muy beneficiosa para los intereses municipales, tanto para los económicos, como para preservar la continuidad de la prestación de los servicios del mantenimiento de los caminos rurales, de ineludible cumplimiento por parte de la Administración.
Que es indispensable para el Municipio, por razones operativas y de disminución de costos, normalizar de alguna manera las marcas de los equipos que componen el plantel de rodados de su propiedad; de ésta, Massey Ferguson, se cuenta actualmente con dos cargadores frontales y dos retroexcavadoras, que prestan un excelente servicio y tienen un bajo costo de mantenimiento.
Que el Departamento Ejecutivo solicita por ello la autorización de la compra del mencionado equipo, sin que medie una licitación publica, ya que realizó la adquisición de una máquina de similares características recientemente, por medio de la licitación pública N° 03/2008.
Que el precio de compra del actual equipo es similar al cotizado oportunamente, inclusive menor, y que si bien la cotización es en dólares y ha cambiado el precio del mismo, la empresa se ha avenido a otorgar al municipio un plazo de pago de siete meses, que es absolutamente imprescindible ya que la recaudación de la tasa rural si bien se liquida trimestralmente, los ingresos, en la práctica, son mensuales.
Que al 31 de mayo de 2009, se ha recaudado en concepto de Tasa de Mantenimiento de Red Vial desde que se sancionó la Ordenanza N° 3564/07, la suma de $ 909.214,08 (pesos novecientos nueve mil doscientos catorce con 08/100); el 22 % de esta cifra equivale a $ 200.027,10 (pesos doscientos mil veintisiete con 10/100) y de ésta, fue utilizada la suma de $ 214.297,07 (pesos doscientos catorce mil doscientos noventa y siete con 07/100), para abonar la compra del equipo motonivelador aprobado mediante la ordenanza N° 3667/08; por lo tanto queda allanada la vía de utilización de los fondos específicos para la compra propuesta a partir del mes de julio del corriente año 2009.
Que ya se cuenta con el antecedente de la compra de un equipo motonivelador Marca Caterpillar Modelo 12K 970, Serie E 13, Motor CAT 3306T Nº 396, Serie 2K 516, que fuera autorizada por medio de la Ordenanza N° 3667/08.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir un equipo Cargador Frontal Marca Massey Ferguson Modelo MF 86HS, nuevo, a la Firma Agrocampo de Emefé SRL, con domicilio en calle Marcos Ciani Nº 2461 de la ciudad de Venado Tuerto, por un monto total de u$s 52.780 (dólares estadounidenses cincuenta y dos mil setecientos ochenta), IVA incluido, abonándose la facturación en pesos tomando la cotización del día anterior del dólar tipo vendedor del Banco Nación de la República Argentina, pagaderos en 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de u$s 7.540,00 (dólares estadounidenses siete mil quinientos cuarenta) IVA incluido, cada una, con vencimiento la primera de ellas al día hábil siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza, y las restantes en los mismos días de los meses subsiguientes.
Art. 2º.- Impútense los gastos a realizar a la Partida Presupuestaria Nº 16908 Erogación en Máquinas y Equipos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
El Art. 1º, Inc. G3, de la Ordenanza 3564/07, en el que se dispone que el 22% del monto de la Tasa de Mantenimiento de Red Vial, debe afectarse a amortizaciones de equipos, debiendo ser depositado tal porcentaje en una cuenta bancaria específica; y el Inc. H, que menciona que los saldos correspondientes a la Partida Presupuestaria referente a amortizaciones, sólo podrán ser utilizados para compra de equipos, y que a la partida correspondiente sólo podrán imputarse montos que cuenten con la autorización del Concejo Municipal, emitida por medio de la correspondiente ordenanza; y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Servicios Públicos debe trabajar permanentemente en el mantenimiento y conservación de los caminos rurales.
Que los equipos con que cuenta el Municipio, fundamentalmente en el rubro palas cargadoras, son insuficientes en algunas épocas del año, debido al aumento del área de la prestación de servicios.
Que los servicios brindados por el Municipio en los que se utilizan las palas cargadoras son fundamentalmente tres, a saber: recolección de desperdicios mayores, mantenimiento de calles urbanas y mantenimiento de caminos rurales.
Que si bien con el aporte de fondos de la Ley de Obras Menores del año 2008 se adquirió una pala cargadora, ésta resulta insuficiente para la prestación de servicios de manera óptima.
Que se ha solicitado a la Agrocampo de Emefé SRL, con domicilio en calle Marcos Ciani Nº 2461, de la ciudad de Venado Tuerto, un presupuesto para la compra de un equipo Cargador Frontal Marca Massey Ferguson Modelo MF 86HS, nuevo. 0 km.
Que esta alternativa aparece muy beneficiosa para los intereses municipales, tanto para los económicos, como para preservar la continuidad de la prestación de los servicios del mantenimiento de los caminos rurales, de ineludible cumplimiento por parte de la Administración.
Que es indispensable para el Municipio, por razones operativas y de disminución de costos, normalizar de alguna manera las marcas de los equipos que componen el plantel de rodados de su propiedad; de ésta, Massey Ferguson, se cuenta actualmente con dos cargadores frontales y dos retroexcavadoras, que prestan un excelente servicio y tienen un bajo costo de mantenimiento.
Que el Departamento Ejecutivo solicita por ello la autorización de la compra del mencionado equipo, sin que medie una licitación publica, ya que realizó la adquisición de una máquina de similares características recientemente, por medio de la licitación pública N° 03/2008.
Que el precio de compra del actual equipo es similar al cotizado oportunamente, inclusive menor, y que si bien la cotización es en dólares y ha cambiado el precio del mismo, la empresa se ha avenido a otorgar al municipio un plazo de pago de siete meses, que es absolutamente imprescindible ya que la recaudación de la tasa rural si bien se liquida trimestralmente, los ingresos, en la práctica, son mensuales.
Que al 31 de mayo de 2009, se ha recaudado en concepto de Tasa de Mantenimiento de Red Vial desde que se sancionó la Ordenanza N° 3564/07, la suma de $ 909.214,08 (pesos novecientos nueve mil doscientos catorce con 08/100); el 22 % de esta cifra equivale a $ 200.027,10 (pesos doscientos mil veintisiete con 10/100) y de ésta, fue utilizada la suma de $ 214.297,07 (pesos doscientos catorce mil doscientos noventa y siete con 07/100), para abonar la compra del equipo motonivelador aprobado mediante la ordenanza N° 3667/08; por lo tanto queda allanada la vía de utilización de los fondos específicos para la compra propuesta a partir del mes de julio del corriente año 2009.
Que ya se cuenta con el antecedente de la compra de un equipo motonivelador Marca Caterpillar Modelo 12K 970, Serie E 13, Motor CAT 3306T Nº 396, Serie 2K 516, que fuera autorizada por medio de la Ordenanza N° 3667/08.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a adquirir un equipo Cargador Frontal Marca Massey Ferguson Modelo MF 86HS, nuevo, a la Firma Agrocampo de Emefé SRL, con domicilio en calle Marcos Ciani Nº 2461 de la ciudad de Venado Tuerto, por un monto total de u$s 52.780 (dólares estadounidenses cincuenta y dos mil setecientos ochenta), IVA incluido, abonándose la facturación en pesos tomando la cotización del día anterior del dólar tipo vendedor del Banco Nación de la República Argentina, pagaderos en 7 (siete) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de u$s 7.540,00 (dólares estadounidenses siete mil quinientos cuarenta) IVA incluido, cada una, con vencimiento la primera de ellas al día hábil siguiente de la promulgación de la presente Ordenanza, y las restantes en los mismos días de los meses subsiguientes.
Art. 2º.- Impútense los gastos a realizar a la Partida Presupuestaria Nº 16908 Erogación en Máquinas y Equipos.
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3898-I-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO