Ordenanza
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Fundamentos
Los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas en las Islas Malvinas en 1982, civiles llevados a combate en ese conflicto bélico, arriesgaron su vida en la guerra y mucho tiempo pasó hasta que la sociedad comenzara a brindarles el reconocimiento que merecen.
Este Concejo Municipal dictó en su momento la Resolución Nº 2131, disponiendo un complemento mensual para activos municipales ex combatientes y por medio de la Ordenanza 3707/09 lo transformó en remunerativo y bonificable.
Nuestra provincia ha avanzado dictando una Ley de mucha amplitud y beneficios palpables para nuestros excombatientes.
Los municipios de Santa Fe y Rosario, igualmente, han dictado Ordenanzas que entre otros beneficios otorgan la jubilación anticipada optativa para ex combatientes empleados municipales.
Este beneficio se entiende como una forma, además, de atenuar los efectos y secuelas que la guerra ha producido en tantos de ellos.
En tal sentido, empleados municipales ex combatientes de Malvinas han efectuado planteos a este Concejo Municipal solicitando una norma de índole similar.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Créase un régimen especial de Jubilación Ordinaria Optativa para los agentes municipales que acrediten haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en efectivas acciones de combate.
Art.2º.- Para la obtención de los beneficios que establece la presente Ordenanza deberá acreditarse lo siguiente:
2.1. Haber participado efectivamente en combate, lo que se probará mediante certificado expedido por la máxima autoridad militar del arma en la que el solicitante revistó, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
2.2. Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional Nº 23.848 y sus modificatorias.
2.3. Ser a la fecha de dictado de esta Ordenanza agentes municipales con aportes al Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto.
2.4. Haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad.
2.5. Acreditar veinte (20) años de servicios computables.
2.6. Que el Instituto Municipal de Previsión Social sea caja otorgante del beneficio de acuerdo al actual marco regulatorio.
Art.3º.- De no contar el agente municipal con los 20 años de servicio requeridos podrá otorgarse el beneficio procediendo el Instituto Municipal de Previsión Social mensualmente al descuento de el equivalente a aportes y contribuciones jubilatorias no ingresados, hasta cumplimentar los 20 años.
Art.4º.- En todos los casos de beneficios otorgados en el marco de esta Ordenanza, se calcularan los montos tal como si se hubieran verificados los 30 años de servicio.
Art.5º.- Dispónese que se abone al Instituto Municipal de Previsión Social un cargo por los importes de los aportes de agentes municipales excombatientes comprendidos en la Ordenanza 3707/09 los que serán integrados en cuotas, en un plazo similar al percibido. Igual criterio regirá a los efectos de la integración de las contribuciones patronales.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
Los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas en las Islas Malvinas en 1982, civiles llevados a combate en ese conflicto bélico, arriesgaron su vida en la guerra y mucho tiempo pasó hasta que la sociedad comenzara a brindarles el reconocimiento que merecen.
Este Concejo Municipal dictó en su momento la Resolución Nº 2131, disponiendo un complemento mensual para activos municipales ex combatientes y por medio de la Ordenanza 3707/09 lo transformó en remunerativo y bonificable.
Nuestra provincia ha avanzado dictando una Ley de mucha amplitud y beneficios palpables para nuestros excombatientes.
Los municipios de Santa Fe y Rosario, igualmente, han dictado Ordenanzas que entre otros beneficios otorgan la jubilación anticipada optativa para ex combatientes empleados municipales.
Este beneficio se entiende como una forma, además, de atenuar los efectos y secuelas que la guerra ha producido en tantos de ellos.
En tal sentido, empleados municipales ex combatientes de Malvinas han efectuado planteos a este Concejo Municipal solicitando una norma de índole similar.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Créase un régimen especial de Jubilación Ordinaria Optativa para los agentes municipales que acrediten haber participado en las acciones bélicas desarrolladas en defensa de nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, en efectivas acciones de combate.
Art.2º.- Para la obtención de los beneficios que establece la presente Ordenanza deberá acreditarse lo siguiente:
2.1. Haber participado efectivamente en combate, lo que se probará mediante certificado expedido por la máxima autoridad militar del arma en la que el solicitante revistó, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
2.2. Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional Nº 23.848 y sus modificatorias.
2.3. Ser a la fecha de dictado de esta Ordenanza agentes municipales con aportes al Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto.
2.4. Haber cumplido cuarenta y cinco (45) años de edad.
2.5. Acreditar veinte (20) años de servicios computables.
2.6. Que el Instituto Municipal de Previsión Social sea caja otorgante del beneficio de acuerdo al actual marco regulatorio.
Art.3º.- De no contar el agente municipal con los 20 años de servicio requeridos podrá otorgarse el beneficio procediendo el Instituto Municipal de Previsión Social mensualmente al descuento de el equivalente a aportes y contribuciones jubilatorias no ingresados, hasta cumplimentar los 20 años.
Art.4º.- En todos los casos de beneficios otorgados en el marco de esta Ordenanza, se calcularan los montos tal como si se hubieran verificados los 30 años de servicio.
Art.5º.- Dispónese que se abone al Instituto Municipal de Previsión Social un cargo por los importes de los aportes de agentes municipales excombatientes comprendidos en la Ordenanza 3707/09 los que serán integrados en cuotas, en un plazo similar al percibido. Igual criterio regirá a los efectos de la integración de las contribuciones patronales.
Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO