Ordenanza
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Visto:
La reciente sanción y promulgación de la Ley Provincial Nº 12.984; y,
Considerando:
Que por dicha ley se faculta a municipios y comunas a afectar hasta el cincuenta por ciento del destino de los ingresos provenientes del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados creado por Ley Nº 12.385 para ser aplicados a gastos corrientes.
Que también se dispone que para hacer uso de los fondos dispuestos en el artículo 1º, no se requerirá la rendición de cuentas de ejercicios anteriores de los montos correspondientes al fondo.
Que a los efectos de adherir a las disposiciones de la misma, corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios y/o demás instrumentos legales que fueren menester y sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios y/o demás instrumentos legales necesarios que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial a fin de que la Municipalidad adhiera a los términos de la Ley Provincial Nº 12.385 en los términos de la Ley Provincial Nº 12.984.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
La reciente sanción y promulgación de la Ley Provincial Nº 12.984; y,
Considerando:
Que por dicha ley se faculta a municipios y comunas a afectar hasta el cincuenta por ciento del destino de los ingresos provenientes del fondo para la construcción de obras y adquisición de equipamientos y rodados creado por Ley Nº 12.385 para ser aplicados a gastos corrientes.
Que también se dispone que para hacer uso de los fondos dispuestos en el artículo 1º, no se requerirá la rendición de cuentas de ejercicios anteriores de los montos correspondientes al fondo.
Que a los efectos de adherir a las disposiciones de la misma, corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios y/o demás instrumentos legales que fueren menester y sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los convenios y/o demás instrumentos legales necesarios que sean requeridos por el Poder Ejecutivo Provincial a fin de que la Municipalidad adhiera a los términos de la Ley Provincial Nº 12.385 en los términos de la Ley Provincial Nº 12.984.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4435-I-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO