Ordenanza

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Visto:
Que es necesario actualizar los montos en concepto de Derecho de Inspección Sanitaria, y;

Considerando:
Que estos montos fueron actualizados por última vez en el año 2004 a través de la Ordenanza Nº 3581/04, la cual es modificatoria de la Ordenanza Nº 2787/00, originalmente modificatoria de la Ordenanza Nº 2578/98, que en el artículo 4º crea la Cabina Sanitaria, y en el artículo 7º las tasas en concepto de Derecho de Inspección Sanitaria.
Que estas tasas son abonadas únicamente por los introductores foráneos de productos alimenticios perecederos.
Que debido a las variantes económicas que sufrió nuestro país en los últimos años, y que, además, a comparación de otras jurisdicciones que realizan el sistema de inspección sanitaria las tasas que hoy cobra la Agencia de Seguridad y Promoción Alimentaria sin lugar a dudas tienen que ser actualizadas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza Nº 3185/04, quedando redactado de la siguiente manera:

Bovino ................................................ $ 3,00 cada media res.
Ovinos y Caprinos ............................... $ 1,60 cada res.
Porcinos ............................................. $ 3,00 cada res.
Aves y Conejos ................................... $ 0,10 cada uno.
Carne Trozada ..................................... $ 0,20 cada kg.
Menudencias ...................................... $ 0,10 cada kg.
Fiambres y Chacinados ....................... $ 0,10 cada kg.
Grasas ............................................... $ 0,08 cada kg.
Huevos ............................................... $ 0,02 cada docena.
Productos de caza .............................. $ 1,00 cada unidad.
Pescados y Mariscos .......................... $ 0,20 cada kg.
Leche ................................................. $ 0,20 cada 10 litros.
Derivados Lácteos ............................... $ 0,20 cada 10 kg.
Jugos ................................................. $ 0,30 cada 10 litros.
Aguas Minerales ................................. $ 0,16 cada 10 litros.
Aguas Gaseosas ................................. $ 0,30 cada 10 litros.
Bebidas Alcohólicas ............................ $ 0,40 cada 10 litros.
Cervezas ............................................ $ 0,30 cada 10 litros.
Vinos ................................................. $ 0,40 cada 10 litros.
Licores ............................................... $ 0,60 cada 10 litros.
Pastas ............................................... $ 1,00 cada 10 kg.
Helados .............................................. $ 0,80 cada 10 kg.
Productos de Panificación .................... $ 0,40 cada 500 kg.
Frutas, Verduras y Hortalizas ............... $ 0,36 cada 100 kg.
Hamburguesas, Milanesas ................... $ 0,60 cada 10 kg.
Productos de Copetín .......................... $ 0,40 cada 10 kg.
Congelados y Supercongelados ............ $ 0,20 cada kg.
Lechones ............................................ $ 2,00 cada unidad
Productos de Confitería ........................ $ 0,40 cada 500 kg.


Introducción Mínima ............................ $ 5,00


Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de julio del año dos mil nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Mensaje Nº 011-DP-2009 Expediente Nº 2531-C-

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA