Ordenanza

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Visto:
El proyecto de creación de dos Centros de Atención Primaria de la Salud, a ejecutar por el Estado Provincial en la ciudad de Venado Tuerto, y la necesidad de contar con un espacio verde destinado a plaza en el barrio Ciudad Nueva; y,

Considerando:
Que el área de Salud Municipal, conjuntamente con las de Planeamiento y Promoción Comunitaria, estudiaron y aprobaron la elección del barrio Ciudad Nueva, como unos de los sectores más necesitados de contar con ambos equipamientos urbanos.
Que en el sector central de ese barrio el Muncipio no cuenta con ninguna reserva municipal de su propiedad.
Que ya en los años 2006 y 2007, este Concejo Municipal, mediante sendas Comunicaciones, atendiendo el pedido de un grupo de vecinos, reclamaronn la concreción de una plaza en el predio comprendido por las calles Cavanagh, Libertad, Giacaglia y Catamarca.
Que dicho lote no es de propiedad municipal, pero se reconoce la situación estratégica del mismo a la hora de concreción del espacio píblico pretendido.
Que los propietarios del sitio han solicitado a la Municipalidad el loteo de la misma, habiéndose arribado con ellos a un acuerdo para que transfieran a favor de la Municipalidad los siguientes lotes: lote Nº 22, Manzana II, Chacra 31 del plano oficial de la ciudad, identificado en el Plano de Mensura y Subdivisión con el Nº 159193/09, confeccionado por el Agrimensor José Luis Centarti, compuesto dicho lote de 95,00 metros de frente al Suroeste sobre calle U. Giacaglia, por 32,53 metros de frente y fondo al Sureste sobre calle Libertad. Encierra una superficie total de 3090,35 m2, partida inmobiliaria N° 17-13-00 360462/1066, según consta en Escritura Nº 24 de fecha 25-02-87, confeccionada por la Escribana Zoraida M. Zurita, inscripta al Tomo 425 – Folio 251 – Nº 110317 de fecha 19-03-87, para Reserva Municipal (uso público del estado) Plaza y Centro de Salud Primaria; y el lote Nº 21, Manzana II, Chacra 31 del plano oficial de la ciudad, identificado en el Plano de Mensura y Subdivisión con el Nº 159193/09, confeccionado por el Agrimensor José Luis Centarti, compuesto dicho lote de 20,00 metros de frente al Sureste sobre calle Libertad, por 95,00 metros de fondo. Encierra una superficie total de 1900,00 m2, partida inmobiliaria N° 17-13-00 360462/1065, según consta en Escritura Nº 24 de fecha 25-02-87, confeccionada por la Escribana Zoraida M. Zurita, inscripta al Tomo 425 – Folio 251 – Nº 110317 de fecha 19-03-87. Para Reserva Municipal (uso público del estado), apertura calle pública. Ambos tienen una tasación en conjunto, promedio de $ 400.000,00.
Que la Municipalidad compensará a los vecinos otorgando en canje por los lotes descriptos en el párrafo anterior, 6 (seis) fracciones de terreno ubicadas en la Chacra 31, o sea los lotes “a, b, c, d, e y f”, de acuerdo al croquis de mensura y subdivisión confeccionado por la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, o sea parte del lote 2, Reserva Municipal Nº 32 A2, correspondiente a la Mensura inscripta bajo el Nº 88007 del año 1976, confeccionada por el Agrim. Hector Pelosso (o sea el lote G de la Mensura inscripta bajo el Nº 91930 del año 1977, confeccionada por el mismo Agrimensor) y compuestos dichos lotes y unidos como están de: 58,61 metros de frente sobre calle Jujuy al Noroeste y 31,25 metros de frente sobre calle P. Barberis al Noreste. Encierran unidos una superficie total de 1.831,56 m2. Inscripto el Dominio al Tomo 320 – Folio 170, Nº 135110, Fecha 25-07-77.
Que a tales efectos se ha firmado un convenio con sus titulares, Ruca S.A., el cual se adjunta como Anexo I, integrando el presente texto normativo.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Ratifícase el convenio suscripto entre la Municipalidad de Venado Tuerto y el Sr. Juan Alberto Di Lena, L.E. Nº 6.133.750, en carácter de Presidente de RUCA S.A., en fecha 08-07-09, el cual pasará a formar parte integrante en todas y cada una de sus cláusulas como Anexo I de la presente Ordenanza.

Art. 2º.- Determínese que el uso del lote Nº 22 es para un centro primerio de salud a construir por la Provincia y una plaza municipal, mientras que el lote Nº 21 es para la apertura de calle pública.

Art. 3º.- Comuníquese, comuníquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 068-I-92 Mensaje Nº 023-OP-2

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA