Ordenanza
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Visto:
La importancia de garantizar la presencia y difusión permanente de los artistas nucleados en la Cámara de Artesanos de nuestra ciudad; y,
Considerando:
Que se hace necesario por un lado impulsar desde la Municipalidad su participación sin cargo en las distintas ferias y/o exposiciones que se realizan en nuestra ciudad, como lo son la Feria de las Colectividades, la Exposición Rural, la Ferial del 8 de diciembre, etc.; como así también en todas aquellas que se realicen en otras ciudades del país y en las cuáles la Ciudad tenga un stand que la represente.
Que hace algún tiempo atrás el Municipio contrató en una de las exposiciones que tenía lugar en otra ciudad un stand que finalmente nadie ocupó, es decir, quedó vacío, cuando por ejemplo en dicho espacio hubiese sido productivo que estuvieran presentes los artesanos de nuestra ciudad para poder exponer y comercializar sus obras.
Que por otro lado, no es menos importante disponer de un lugar físico para el funcionamiento de una exposición permanente en nuestra ciudad, como podrían serlo la Plaza San Martín, la Plazoleta del Ferrocarril y/o el Predio de Belgrano y 9 de Julio, pero esto solo a modo de ejemplo ya que creemos mejor que la elección del mismo se realice en forma conjunta y consensuada con la Cámara de Artesanos.
Que si bien es cierto que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 2874 que implementa el Sistema de Ferias Municipales o Paseos de Compras de carácter permanente o transitorio, en lugares cerrados o al aire libre, no es menos cierto que nunca se ha efectivizado en los hechos y además no es específica ya que si bien los incluye también abarca a productores alimentarios por ejemplo.
Que por tanto, es indispensable que el Municipio brinde para todo esto la logística, los espacios y por los primeros 6 meses de funcionamiento y hasta poder evaluar los resultados logrados, exima a los artesanos que expongan de la tasa dispuesta en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2874, como así también de cualquier otra contribución que fije la Ordenanza General Impositiva por otros conceptos ajenos a la ocupación del espacio público.
Que dada la importancia de facilitar la exposición y comercialización de los trabajos de los artesanos de nuestra ciudad en espacios públicos que de por sí es una expresión cultural en si misma, a la vez de convertirse en un centro de atracción, es que se presente este proyecto de ordenanza.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá impulsar la presencia en forma gratuita de los artistas nucleados dentro de la Cámara de Emprendedores y Artesanos Región Venado Tuerto en las distintas exposiciones y ferias que se realicen en el ámbito de nuestra ciudad (ya sea Feria de las Colectividades, Exposición Rural, Ferial del 8 de diciembre, etc); como así también en todas aquellas que se realicen en otras ciudades del país y en las cuales la ciudad tenga un stand que la represente.
Art. 2º.- Establézcase un espacio físico para el funcionamiento de una Exposición permanente en el ámbito de nuestra ciudad para los artesanos nucleados; lugar que será consensuado en forma conjunta con la Cámara que los agrupa y representa, a efectos de garantizar la presencia y comercialización de sus trabajos.
Art. 3º.- Exímase a los integrantes de la Cámara de Emprendedores y Artesanos Región Venado Tuerto durante los primeros seis (6) meses de efectivizado el funcionamiento de la exposición permanente prevista en el artículo 2º de la presente, de la tasa dispuesta en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2874, como así también de cualquier otra contribución que fije la Ordenanza General Impositiva por otros conceptos ajenos a la ocupación del espacio público.
Art. 4º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal brinde toda la logística y los espacios que sean necesarios a efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente ordenanza.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
La importancia de garantizar la presencia y difusión permanente de los artistas nucleados en la Cámara de Artesanos de nuestra ciudad; y,
Considerando:
Que se hace necesario por un lado impulsar desde la Municipalidad su participación sin cargo en las distintas ferias y/o exposiciones que se realizan en nuestra ciudad, como lo son la Feria de las Colectividades, la Exposición Rural, la Ferial del 8 de diciembre, etc.; como así también en todas aquellas que se realicen en otras ciudades del país y en las cuáles la Ciudad tenga un stand que la represente.
Que hace algún tiempo atrás el Municipio contrató en una de las exposiciones que tenía lugar en otra ciudad un stand que finalmente nadie ocupó, es decir, quedó vacío, cuando por ejemplo en dicho espacio hubiese sido productivo que estuvieran presentes los artesanos de nuestra ciudad para poder exponer y comercializar sus obras.
Que por otro lado, no es menos importante disponer de un lugar físico para el funcionamiento de una exposición permanente en nuestra ciudad, como podrían serlo la Plaza San Martín, la Plazoleta del Ferrocarril y/o el Predio de Belgrano y 9 de Julio, pero esto solo a modo de ejemplo ya que creemos mejor que la elección del mismo se realice en forma conjunta y consensuada con la Cámara de Artesanos.
Que si bien es cierto que se encuentra en vigencia la Ordenanza Nº 2874 que implementa el Sistema de Ferias Municipales o Paseos de Compras de carácter permanente o transitorio, en lugares cerrados o al aire libre, no es menos cierto que nunca se ha efectivizado en los hechos y además no es específica ya que si bien los incluye también abarca a productores alimentarios por ejemplo.
Que por tanto, es indispensable que el Municipio brinde para todo esto la logística, los espacios y por los primeros 6 meses de funcionamiento y hasta poder evaluar los resultados logrados, exima a los artesanos que expongan de la tasa dispuesta en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2874, como así también de cualquier otra contribución que fije la Ordenanza General Impositiva por otros conceptos ajenos a la ocupación del espacio público.
Que dada la importancia de facilitar la exposición y comercialización de los trabajos de los artesanos de nuestra ciudad en espacios públicos que de por sí es una expresión cultural en si misma, a la vez de convertirse en un centro de atracción, es que se presente este proyecto de ordenanza.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá impulsar la presencia en forma gratuita de los artistas nucleados dentro de la Cámara de Emprendedores y Artesanos Región Venado Tuerto en las distintas exposiciones y ferias que se realicen en el ámbito de nuestra ciudad (ya sea Feria de las Colectividades, Exposición Rural, Ferial del 8 de diciembre, etc); como así también en todas aquellas que se realicen en otras ciudades del país y en las cuales la ciudad tenga un stand que la represente.
Art. 2º.- Establézcase un espacio físico para el funcionamiento de una Exposición permanente en el ámbito de nuestra ciudad para los artesanos nucleados; lugar que será consensuado en forma conjunta con la Cámara que los agrupa y representa, a efectos de garantizar la presencia y comercialización de sus trabajos.
Art. 3º.- Exímase a los integrantes de la Cámara de Emprendedores y Artesanos Región Venado Tuerto durante los primeros seis (6) meses de efectivizado el funcionamiento de la exposición permanente prevista en el artículo 2º de la presente, de la tasa dispuesta en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2874, como así también de cualquier otra contribución que fije la Ordenanza General Impositiva por otros conceptos ajenos a la ocupación del espacio público.
Art. 4º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal brinde toda la logística y los espacios que sean necesarios a efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente ordenanza.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3789-V-02
- Derogada: NO
- Vetada: NO