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Ordenanza Nº 3739/09 - Modifica el art. 87º de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730-00

Visto:
Que por intermedio de las Ordenanzas Nº 3672 a Nº 3674 del año 2008 se fijaron los valores de la contribución de mejoras a aportar por el vecino beneficiario de obras de cordón cuneta y pavimento urbano; y,

Considerando:
Que los valores especificados tienen vigencia además para la facturación de obras actualmente impagas.
Que así es que bajo los supuestos establecidos específicamente en las Ordenanzas citadas se están efectuando refacturaciones de deudas por pavimento.
Que las mismas, además de afectarse por el nuevo precio de m2 de pavimento, se afectan por un coeficiente de multa resultante de la interpretación de la Ordenanza 3428/06 (modificatoria de la Ordenanza General Impositiva).
Que así, para casos tipos de 10 metros cuadrados de frente, implica un valor de $ 6319 y una multa de $ 2527.
Que la aplicación de ajuste del precio y multa hacen muy importante las deudas y se cae en la injusticia de que a los vecinos que no han podido pagar se los castiga con valores inalcanzables.
Que el espíritu de la Ordenanza Nº 3428/06 había sido justamente poner coto a pretensiones municipales posibilitando el repago de la obra por parte del vecino dentro de valores lógicos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Modifíquese el art. 87 de la Ordenanza General Impositiva Nº 2730, el que quedará redactado de la siguiente forma: “La falta de pago de los ingresos municipales, a excepción de la contribución de mejoras por pavimento y/o cordón cuneta previstos en esta Ordenanza según artículo 48 al 51 del Código Tributario Municipal, hace surgir la obligación de abonar sobre ellos, sin necesidad de interpelación alguna y conjuntamente con los mismos, un interés resarcitorio que se fijará por Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal y que no podrá ser mayor a la Tasa Nominal Anual (T.N.A.) que aplica el Banco de la Nación Argentina para operaciones activas. Para la falta de pago en contribución de mejoras por pavimento y/o cordón cuneta se cobrará, por todo concepto, el valor actualizado del pavimento más la aplicación de la Tasa Nominal Anual utilizada por el Banco de Nación Argentina para operaciones activas desde la fecha de actualización hasta la fecha de pago. En los casos en que no se hubiere formalizado convenio se adicionará además un interés igual a la Tasa Nominal Anual utilizada por el Banco de Nación Argentina para operaciones activas desde la fecha de facturación hasta la fecha de actualización, aplicable sobre el monto originalmente facturado. Por aplicación de los intereses no podrá superarse el 40 % del valor originalmente facturado. En el caso de inmueble único, previo informe socioeconómico, ese tope podrá ser del 20%.”

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA