Ordenanza

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Ordenanza Nº 3746/09 - Agrega a la Ordenanza 2254-94 el art. 13º bis referida al arbolado público.

Fundamentos:
La Ordenanza 2254/94 establece en su Art.4º: “Queda prohibido a los frentistas, implantar especies arbóreas en las veredas, sin el asesoramiento y autorización por escrito de la Municipalidad. En caso de plantaciones que no se ajusten a esta ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su eliminación, sin que ello de derecho a reclamar al infractor.”
A su vez, el Art. 13º de la misma establece las penalidades: “Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multas surgidas de la aplicación de la siguiente fórmula: VALOR ARBOL = VALOR VIVERO POR EDAD. Cuando se trate de plantaciones recientes, la fórmula será: VALOR ARBOL = VALOR PLANTACIÓN POR EDAD. Cuando sea un caso reiterativo o desacato se multiplicará por el coeficiente 2.”
Estas determinaciones de ordenamiento parecieran ser herramientas suficientes para garantizar efectivamente la potestad del municipio en la implantación del arbolado.
Sin embargo, han existido infracciones a la norma que a pesar de las advertencias municipales terminan en la sola aplicación de una multa.
Por ello se estima necesario establecer claramente herramientas que posibiliten y aseguren la determinación municipalidad en materia de arbolado.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º: Agréguese a la Ordenanza Nº 2254/94 el art. 13° Bis, redactado de la siguiente manera: “Art. 13 Bis: Para el caso del frentista que desoiga la determinación de especies arbóreas a implantar, se le intimará para que en el término de 15 días extraiga la especie implantada y proceda a la colocación de la especie determinada por el municipio, siendo pasible igualmente de la multa fijada en el artículo 13. Si no fuera efectuada en dicho término el cambio del árbol plantado por parte del frentista, el reemplazo se efectuará por parte del municipio, con cargo al frentista de la colocación, duplicándose además la multa correspondiente”.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil nueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 309-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA