Ordenanza
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Visto:
Los numerosos reclamos y expedientes presentados por los vecinos afectados por la construcción de edificios de altura en la zona céntrica de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que es necesario legislar al respecto, tratando de minimizar los conflictos entre fundos linderos a este tipo de emprendimientos, dando respuesta a los legítimos reclamos de las personas cuyas propiedades se ven seriamente afectadas.
Que si bien en este aspecto existe una profusa legislación que a la par de dar cuenta de esa preocupación, demuestra el acentuado interés en resguardar a la población de las conductas que puedan comprometer el patrimonio particular, el espacio ambiental, y la tranquilidad de los vecinos.
Que además de su directa responsabilidad en la regulación de este tipo de emprendimientos, el Estado Municipal debe generar los ámbitos propicios para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1º.- La Dirección de Obras Privadas no otorgara ningún permiso de construcción de edificios residenciales de más de ocho (8) metros de altura a menos de 2 (dos) metros de distancia de la medianera ó mas de tres pisos en cualquier ubicación del terreno, o subsuelos de más de 2 (dos) metros de profundidad a menos de dos metros de distancia de la línea lindera, ó más de 3 (tres) metros cuya distancia al terreno lindero sea inferior a la profundidad, edificios industriales ó comerciales de envergadura, sin la previa presentación por parte del solicitante de una póliza de seguro que cubra íntegramente los posibles daños que se pudieren ocasionar a todas las fincas linderas al emprendimiento. Esta póliza deberá figurar y ser anexada en copia al legajo correspondiente.
Art.2º.- La Dirección de Obras Privadas no otorgará ningún Certificado de Final de Obra si hay algún reclamo por daños pendiente de solución de algún lindero a la edificación del cual exista constancia en la Dirección de Obras Privadas.
Art.3º.- El municipio asegurará el derecho a la información de los vecinos con relación a emprendimientos encuadrados en la presente Ordenanza, poniendo a su disposición la información obrante en el registro catastral.
Art.4º.- Notifíquese a la Dirección de Obras Privadas para el estricto cumplimiento del presente Ordenamiento a partir de su promulgación.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
Los numerosos reclamos y expedientes presentados por los vecinos afectados por la construcción de edificios de altura en la zona céntrica de nuestra ciudad, y;
Considerando:
Que es necesario legislar al respecto, tratando de minimizar los conflictos entre fundos linderos a este tipo de emprendimientos, dando respuesta a los legítimos reclamos de las personas cuyas propiedades se ven seriamente afectadas.
Que si bien en este aspecto existe una profusa legislación que a la par de dar cuenta de esa preocupación, demuestra el acentuado interés en resguardar a la población de las conductas que puedan comprometer el patrimonio particular, el espacio ambiental, y la tranquilidad de los vecinos.
Que además de su directa responsabilidad en la regulación de este tipo de emprendimientos, el Estado Municipal debe generar los ámbitos propicios para garantizar la calidad de vida de los ciudadanos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1º.- La Dirección de Obras Privadas no otorgara ningún permiso de construcción de edificios residenciales de más de ocho (8) metros de altura a menos de 2 (dos) metros de distancia de la medianera ó mas de tres pisos en cualquier ubicación del terreno, o subsuelos de más de 2 (dos) metros de profundidad a menos de dos metros de distancia de la línea lindera, ó más de 3 (tres) metros cuya distancia al terreno lindero sea inferior a la profundidad, edificios industriales ó comerciales de envergadura, sin la previa presentación por parte del solicitante de una póliza de seguro que cubra íntegramente los posibles daños que se pudieren ocasionar a todas las fincas linderas al emprendimiento. Esta póliza deberá figurar y ser anexada en copia al legajo correspondiente.
Art.2º.- La Dirección de Obras Privadas no otorgará ningún Certificado de Final de Obra si hay algún reclamo por daños pendiente de solución de algún lindero a la edificación del cual exista constancia en la Dirección de Obras Privadas.
Art.3º.- El municipio asegurará el derecho a la información de los vecinos con relación a emprendimientos encuadrados en la presente Ordenanza, poniendo a su disposición la información obrante en el registro catastral.
Art.4º.- Notifíquese a la Dirección de Obras Privadas para el estricto cumplimiento del presente Ordenamiento a partir de su promulgación.
Art.5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO