Ordenanza
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Visto:
El reclamo de apoyo financiero de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto; y,
Considerando:
Que este Concejo Municipal ha analizado la solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad a fin de que la prestación de su servicio sea óptima para la comunidad en su conjunto.
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto ha manifestado falta de recursos para llevar adelante operativamente sus funciones.
Que del análisis de balances aportados por la institución se deduce la necesidad de colaborar de manera regular y continua con un aporte dinerario a los efectos de subsanar los problemas surgidos en concepto de falta de recursos.
Que esta escasez se traduce en inconvenientes para afrontar situaciones tales como: compra de vestimenta adecuada para bomberos voluntarios, adquisición de nuevas unidades, compra de herramientas específicas para la prestación del servicio, mantenimiento edilicio y de funcionamiento de la institución, etc.
Que al momento la Asociación de Bomberos Voluntarios percibe, entre otros, aportes voluntarios de la ciudadanía a través de Bonos de Contribución y un monto en concepto de sueldos mensuales por parte del Municipio que asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil Veintisiete ($ 53.027,00).
Que conforme al análisis del estudio de costos sobre el funcionamiento de Bomberos se desprende que el financiamiento es escaso y peligra la estabilidad del servicio.
Que a los argumentos esgrimidos respecto de la falta de recursos se suman situaciones fortuitas que produjeron como desenlace la pérdida de unidades y herramientas que habitualmente utiliza Bomberos Voluntarios, que dejan a la ciudad en desamparo ante una eventual contingencia.
Que la nueva legislación de la Provincia de Santa Fe en materia de Bomberos Voluntarios estipula seguros de riesgo en que la cobertura de daños producidos por incendio en unidades de Bomberos Voluntarios no estaría contemplada, por lo cual, ante la pérdida de una unidad por esta circunstancia en la Asociación de Bomberos locales, el costo de la reparación debería ser afrontado por la Asociación.
Que dada la gravedad de la situación, es dable declarar la Emergencia del Servicio de Bomberos Voluntarios en el ejido de la ciudad de Venado Tuerto.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárese la emergencia del servicio de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2º.- Establézcase una contribución de carácter excepcional con destino a Defensa Civil que se basa en la potencia eléctrica contratada. Dicho monto se liquidará mensualmente conforme a la siguiente escala:
1. Usuarios mayores de 300 kw de potencia máxima contratada: $ 500,00.
2. Usuarios con una potencia contratada entre 30 y 300 Kw: $ 250,00.
3. Usuarios con una potencia contratada entre 10 y 30 Kw: $ 125,00.
Art. 3º.- Fíjese una contribución de $ 125,00 a abonar por los establecimientos de alto riesgo, a saber:
1. Pinturerías con una superficie mayor a 100 ms2.
2. Venta de neumáticos con una superficie superior a 200 ms2.
3. Estaciones de servicio.
4. Madereras.
Este artículo será de aplicación en los casos que no se hallen comprendidos en las grandes potencias determinadas en el art. 2.
Art. 4°.- Los montos recaudados se destinarán como aporte no reintegrable a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art. 5°.- Créanse en el presupuesto las cuentas “Percibido Contribución Defensa Civil”, a la que se imputarán los importes recaudados en consecuencia de esta Ordenanza; y la cuenta “Aporte No Reintegrable Bomberos Voluntarios”.
Art. 6°.- Los importes percibidos en dicha cuenta solo podrán girarse con destino al aporte mencionado y previa autorización de los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal designados al efecto y del Presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto.
Art. 7º.- Trimestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto elevará a este Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal el balance del periodo de dicha institución y el programa de inversiones, equipamientos y elementos a incorporar.
Art. 8º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación durante el plazo de seis (6) meses.
Art. 9º.- Solicítese a la Asociación Bomberos Voluntarios incorporar en su Comisión Directiva un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante del Concejo Municipal de nuestra ciudad como delegados del poder público en la Comisión Directiva Asociación Bomberos Voluntarios.
Art. 10º.- A los efectos del perfeccionamiento de la presente norma se firmará un convenio entre el Municipio y la Asociación Bomberos Voluntarios.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
El reclamo de apoyo financiero de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto; y,
Considerando:
Que este Concejo Municipal ha analizado la solicitud de la Asociación de Bomberos Voluntarios de nuestra ciudad a fin de que la prestación de su servicio sea óptima para la comunidad en su conjunto.
Que la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto ha manifestado falta de recursos para llevar adelante operativamente sus funciones.
Que del análisis de balances aportados por la institución se deduce la necesidad de colaborar de manera regular y continua con un aporte dinerario a los efectos de subsanar los problemas surgidos en concepto de falta de recursos.
Que esta escasez se traduce en inconvenientes para afrontar situaciones tales como: compra de vestimenta adecuada para bomberos voluntarios, adquisición de nuevas unidades, compra de herramientas específicas para la prestación del servicio, mantenimiento edilicio y de funcionamiento de la institución, etc.
Que al momento la Asociación de Bomberos Voluntarios percibe, entre otros, aportes voluntarios de la ciudadanía a través de Bonos de Contribución y un monto en concepto de sueldos mensuales por parte del Municipio que asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil Veintisiete ($ 53.027,00).
Que conforme al análisis del estudio de costos sobre el funcionamiento de Bomberos se desprende que el financiamiento es escaso y peligra la estabilidad del servicio.
Que a los argumentos esgrimidos respecto de la falta de recursos se suman situaciones fortuitas que produjeron como desenlace la pérdida de unidades y herramientas que habitualmente utiliza Bomberos Voluntarios, que dejan a la ciudad en desamparo ante una eventual contingencia.
Que la nueva legislación de la Provincia de Santa Fe en materia de Bomberos Voluntarios estipula seguros de riesgo en que la cobertura de daños producidos por incendio en unidades de Bomberos Voluntarios no estaría contemplada, por lo cual, ante la pérdida de una unidad por esta circunstancia en la Asociación de Bomberos locales, el costo de la reparación debería ser afrontado por la Asociación.
Que dada la gravedad de la situación, es dable declarar la Emergencia del Servicio de Bomberos Voluntarios en el ejido de la ciudad de Venado Tuerto.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente
ORDENANZA
Art. 1º.- Declárese la emergencia del servicio de Bomberos Voluntarios de la ciudad de Venado Tuerto.
Art. 2º.- Establézcase una contribución de carácter excepcional con destino a Defensa Civil que se basa en la potencia eléctrica contratada. Dicho monto se liquidará mensualmente conforme a la siguiente escala:
1. Usuarios mayores de 300 kw de potencia máxima contratada: $ 500,00.
2. Usuarios con una potencia contratada entre 30 y 300 Kw: $ 250,00.
3. Usuarios con una potencia contratada entre 10 y 30 Kw: $ 125,00.
Art. 3º.- Fíjese una contribución de $ 125,00 a abonar por los establecimientos de alto riesgo, a saber:
1. Pinturerías con una superficie mayor a 100 ms2.
2. Venta de neumáticos con una superficie superior a 200 ms2.
3. Estaciones de servicio.
4. Madereras.
Este artículo será de aplicación en los casos que no se hallen comprendidos en las grandes potencias determinadas en el art. 2.
Art. 4°.- Los montos recaudados se destinarán como aporte no reintegrable a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Venado Tuerto.
Art. 5°.- Créanse en el presupuesto las cuentas “Percibido Contribución Defensa Civil”, a la que se imputarán los importes recaudados en consecuencia de esta Ordenanza; y la cuenta “Aporte No Reintegrable Bomberos Voluntarios”.
Art. 6°.- Los importes percibidos en dicha cuenta solo podrán girarse con destino al aporte mencionado y previa autorización de los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Municipal designados al efecto y del Presidente de la Asociación Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto.
Art. 7º.- Trimestralmente la Asociación de Bomberos Voluntarios de Venado Tuerto elevará a este Concejo Municipal y al Departamento Ejecutivo Municipal el balance del periodo de dicha institución y el programa de inversiones, equipamientos y elementos a incorporar.
Art. 8º.- La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su promulgación durante el plazo de seis (6) meses.
Art. 9º.- Solicítese a la Asociación Bomberos Voluntarios incorporar en su Comisión Directiva un representante del Departamento Ejecutivo Municipal y un representante del Concejo Municipal de nuestra ciudad como delegados del poder público en la Comisión Directiva Asociación Bomberos Voluntarios.
Art. 10º.- A los efectos del perfeccionamiento de la presente norma se firmará un convenio entre el Municipio y la Asociación Bomberos Voluntarios.
Art. 11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-09
- Derogada: NO
- Vetada: NO