Ordenanza

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Fundamentos:
La Ordenanza Nº 1869/89 que crea y norma el funcionamiento del Instituto Municipal de Previsión Social de Venado Tuerto prevé en su art. 12 que “Todos los fondos del Instituto estarán depositados en cuentas especiales, en el Banco Provincial de Santa Fe, en el Banco de la Nación Argentina o en cualquier otro banco creado o a crearse, cuyas operaciones estén garantizadas por el Banco Central de la República Argentina. Las operaciones, libramientos, etc. que se realicen en este aspecto estarán a nombre del Instituto, a la orden conjunta del Presidente con uno cualquiera de los Directores”.
En el caso de ausencias imprevistas del Presidente del Directorio se han producido inconvenientes en lo que hace a la operatoria diaria.
Es necesario entonces precisar claramente las atribuciones del vicepresidente y el directorio.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el art. 12 de la Ordenanza Nº 1869/89, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 12: Todos los fondos del Instituto estarán depositados en cuentas especiales, en el Banco Provincial de Santa Fe, en el Banco de la Nación Argentina o en cualquier otro banco creado o a crearse, cuyas operaciones estén garantizadas por el Banco Central de la República Argentina. Las operaciones, libramientos, etc. que se realicen en este aspecto estarán a nombre del Instituto, a la orden conjunta del Presidente con uno cualquiera de los Directores o en su defecto del Vicepresidente con dos directores”.
Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 005-C-87

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA