Ordenanza

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Visto:
El Programa de Clusters de Agronegocios – línea: Iniciativas de Desarrollo de Clusters (IDC), coordinado por el Área de Competitividad del Programa Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), que depende de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación; y,

Considerando:
Que el Programa tiene como objetivos promover el desarrollo económico regional a través del crecimiento de sus cadenas productivas principales (utilidades, ventas, empleo exportaciones), lograr mejoras en la efectividad del entorno público de apoyo al sector privado productivo y en la articulación público-privada y promover la innovación y la adaptación de las cadenas productivas a las condiciones del mercado y la demanda.
Que el mencionado Programa se orienta a fortalecer los clusters agroindustriales de ase agropecuaria, forestal o piscícola, ofreciendo financiamiento directo para el desarrollo de Clusters, bajo la modalidad de ANR’s, que van del 90% al 50%, para proyectos a ejecutarse en un período de 2 a 4 años.
Que nuestra región se caracteriza por la calidad de sus recursos naturales (suelo, agua, clima), por hallarse en el corazón de la pampa húmeda, denominada la “pradera más fértil del mundo”, lo que favorece el desarrollo de la actividad agroindustrial.
Que la semilla es un insumo esencial y estratégico para el desarrollo de la actividad agropecuaria, que permite el aprovechamiento de los demás insumos aplicados y fomenta la demanda de nuevos productos e insumos en torno a su cadena de valor y, como resultado, ocasiona la generación de nuevos puestos de trabajo con requerimientos técnico-profesionales específicos.
Que se define como “cluster” a toda aglomeración territorial de la cadena de valor de un negocio o actividad, en sus diferentes fases, con fuerte especialización productiva, junto a un entorno institucional específico.
Que el Departamento General López se destaca por la presencia de una importante red de proveedores, cuyo elemento principal es la existencia de 14 semilleros radicados en la región, polos de innovación e inversión para el mejoramiento de la producción de semillas.
Que los beneficios totales generados en la Argentina por los cultivos transgénicos, superan los 20 mil millones de dólares.
Que la industria de semillas emplea en forma directa e indirecta a aproximadamente 105.000 personas en todo el país, que le dan a esta industria un valor agregado que prácticamente no la tiene ninguna otra en todo el territorio nacional.
Que la participación en los mercados internacionales actuales demanda a los países el tránsito de las ventajas comparativas estáticas, basadas solamente en bajos costos de mano de obra, abundancia de recursos naturales, y tipos de cambio convenientes, a ventajas competitivas dinámicas basadas en mejoras de la productividad, diversificación de la producción, existencia de recursos humanos de calidad, resumidos en la introducción de mayor valor agregado a través del conocimiento.
Que para la formulación de un proyecto de desarrollo a largo plazo es necesario fomentar redes y generar sinergias, apuntando a la construcción de visiones colectivas y cohesión social teniendo como punto de partida la cooperación público-privada.
Que la generación de entornos territoriales innovadores, multiplicadores de la productividad de los factores, demanda la generación de redes entre Estado, empresas e instituciones de I+D.
Que la ciudad cuenta con 22 instituciones involucradas con el quehacer productivo-industrial, pero no existe aún un trabajo integral que plantee la base para una estrategia de desarrollo endógeno local y regional.






Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Adhiérase la Municipalidad de Venado Tuerto al “Programa de Clusters de Agronegocios, línea Iniciativas de Desarrollo de Clusters (IDC)”, coordinado por el Área de Competitividad del Programa Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación, para la Creación del Cluster de la Semilla en el sur de la Provincia de Santa Fe.

Art.2º.- Su autoridad de aplicación será la Secretaría de Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Venado Tuerto.

Art.3º.- Para la formulación del Plan de Mejora Competitiva requerida para la postulación al Programa, se trabajará en forma conjunta con las Cámaras Empresarias, los Colegios de Profesionales, las Empresas y las instituciones de I+D de la ciudad y el Ministerio de Producción de la Provincia de Santa Fe.

Art.4°.- Su organización, puesta en marcha y ejecución estarán a cargo de personal técnico de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

Art.5°.- Difúndase entre todos los actores de la sociedad civil, a los efectos de
articular acciones que tiendan al logro de los objetivos propuestos por el Programa.

Art.6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la sala de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Venado Tuerto, a los once días del mes de noviembre del año dos mil nueve.



INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4482-I-09 Mensaje Nº 038-DP-2009

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA