Ordenanza
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Visto:
El incremento en nuestra ciudad de hechos delictivos, principalmente aquellos que se cometen contra las personas y la propiedad y el crecimiento exponencial que está teniendo el tráfico de estupefacientes en nuestro país y en nuestra comunidad; y,
Considerando:
Que existe, y es percibida por el conjunto social, una íntima vinculación entre tres fenómenos, exponencialmente incrementados en la actualidad, estos son la corrupción, la inseguridad y el desempleo. Esta relación es cierta, desde que la corrupción involucra la desprotección política de la sociedad, en tanto que la inseguridad involucra su desprotección física, y la falta de integración del hombre a la vida comunitaria y a los esquemas económico productivos supone la desprotección social, a veces a niveles de no satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, y el desarraigo cultural.
Que la conjunción negativa de estos factores produce una inevitable vulnerabilidad en todos los niveles de la administración de los servicios del Estado, que se hace notoria en los de Seguridad y Justicia, de la que no escapa el Estado Municipal, principalmente si concebimos a las organizaciones políticas primarias de la comunidad en una concepción moderna, es decir, abarcativa de toda la problemática que tiene que ver con la calidad de vida de los ciudadanos, sin excluir las que no sean de su incumbencia expresamente atribuida por la ley, como ser las de salud, educación, seguridad, y otras.
Que vistas estas consideraciones, no podemos dejar de conceptualizar o caracterizar a la seguridad interior de la población como un bien social en cuya tutela las autoridades locales están directamente interesadas.
Que es natural y razonable, entonces, la preocupación del Estado municipal por la falta de seguridad en la población ante la falta de respuesta eficaz a los requerimientos de seguridad interior de la comunidad. Es interés de todos los niveles de la presencia estadual propender a la vigencia de la seguridad, conceptualizada ésta, como decíamos, como bien social a proteger en el marco del imperio de la ley, y patentizando una acción estadual alejada tanto de los criterios puramente represivos como los de desprotección de la sociedad civil, que en algún caso vemos plantearse como acción u omisión de gobierno políticamente deseables.
Que así definido, resulta innegable el interés de las autoridades locales en la prevención y el tratamiento que las autoridades policiales y de juzgamiento dan a los hechos delictivos que afectan a los vecinos, que, en la medida en que han sido víctimas, sufren la secuela de un detrimento psicológico y material por el que hacen denuncia ante la autoridad competente.
Que es conocida, y ha sido reiteradamente objeto de tratamiento por las autoridades locales, incluso por este Concejo Municipal, la escasez de recursos humanos adecuadamente remunerados, y materiales con que se desenvuelven las fuerzas de seguridad, y el desborde por cúmulo de trabajo que experimentan los tribunales del Fuero Penal en esta Circunscripción Judicial.
Que el Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe ha incorporado la figura del querellante, permitiendo de esta manera que toda persona que ha sido víctima de un delito de instancia al proceso penal, pidiendo al Juzgador todas las medidas que sean conducentes al esclarecimiento del hecho, y más allá de la pretensión de contenido civil que eventualmente quiera o no ejercer en su momento.
Que es común que la persona que ha sido víctima de un delito no utilice esta herramienta que la legislación le ha dado ya sea por ignorancia, temor o simplemente falta de medios para acudir a un patrocinio. Más aún, no son infrecuentes los casos en que por las razones apuntadas, no se llega a la denuncia policial.
Que el Código de Rito autoriza, además, que todo aquel que tiene un legítimo interés en el proceso, tenga acceso a vista de la causa y se le autorice la expedición de copias de las actuaciones sumariales labradas. En el contexto analizado precedentemente, resulta innegable e indiscutible el legítimo interés de los poderes públicos locales en el seguimiento de todas y cada una de las causas que tengan que ver con ilícitos que lesionen los derechos a la vida, integridad física o patrimonial de los vecinos.
Que es políticamente útil y legalmente posible definir un ámbito desde el cual, de manera coadyuvante con el poder judicial y la autoridad preventora, pueda el poder público local tomar conocimiento documentado de la marcha de un proceso penal en que un ciudadano ha sido víctima y es denunciante.
Que existe una franja de conductas antisociales en las cuales la víctima cuenta ya con esquemas de contención instrumentadas por Organizaciones no Gubernamentales, tales como es el caso de la violencia familiar o de género, y es destacable la labor que en este sentido llevan adelante Línea Amarilla, o situaciones en las que priva el interés particular, que las hace pasibles de una mediación, que el municipio provee a través de un área específica.
Que una reciente reforma a la legislación de fondo hace previsible que los Jueces de distrito en lo Penal de Instrucción y en lo Penal de Sentencia puedan avocarse al conocimiento de causas que se instruyan por tráfico de estupefacientes. Existe un indudable y legítimo interés del Estado Municipal, de manera especial en lo concerniente a estos hechos, en coadyuvar su esclarecimiento en cada caso, y seguramente van a existir vecinos, aunque no se trate en la técnica jurídica de víctimas del hecho, que quieran denunciarlos en bien de la comunidad toda.
Que la operatoria propuesta tiene claras connotaciones de política institucional antes que de administración, razón por la cual son susceptibles de ser llevadas adelante indistintamente en los ámbitos, tanto del Ejecutivo Municipal como de este Cuerpo Legislativo. No obstante, en la medida en que se deban suscribir acuerdos con terceras personas de Derecho Público o Privado, lo hará el Poder Administrador, como representante legal que es del Municipio (art. 30 L.O.M.).
Que con fundamento en lo expuesto, El Concejo Municipal de venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Crease la Oficina de Patrocinio Municipal al Denunciante.
Art. 2.- Este ámbito estará integrado por un Órgano Ejecutivo presidido por el Intendente Municipal e integrado por: el Secretario de Gobierno, el Secretario Legal y Técnico, el Coordinador del Área Juventud y Tercera Edad, el Presidente del Concejo Municipal y un Concejal por cada partido con representación parlamentaria en el Cuerpo Legislativo local.
Art. 3.- Todo vecino que haya sido víctima de un delito de los que el Código Penal tipifica como cometidos contra la propiedad o las personas, podrá requerir se preste a su denuncia ante las autoridades policiales o judiciales el patrocinio municipal, haya sido ésta ya efectuada o no. A este efecto presentará en la mesa de entradas que al efecto el Municipio destine un escrito sin otra formalidad que la de acreditación de identidad y su rúbrica y de denuncia del hecho de que ha sido víctima. En el supuesto caso de que la denuncia haya sido ya radicada ante autoridad policial o Ministerio Público, presentará su copia.
Art. 4.- Recibida una denuncia, el Órgano definido en el art. 2º la evaluará. En caso de encontrársele entidad suficiente, producirá sobre la misma un despacho conteniendo resolución fundada sobre el interés municipal en el en los hechos denunciados, y encomendando su esclarecimiento a las autoridades preventoras o judiciales. En el supuesto de que no se haya presentado aún la denuncia, y tratándose de un delito de acción pública, se presentará al Ministerio Público el escrito que la contiene juntamente con su despacho y resolución.
Art. 5.- El despacho que emita contendrá una declaración del interés municipal en la resolución de los hechos denunciados, entendiéndose de esta manera el patrocinio institucional a la denuncia del vecino. En el supuesto de que el denunciante requiera el patrocinio judicial para constituirse en querellante y solicitar las medidas judiciales que considere necesarias, y el Órgano definido en el art. 2º cuente con un letrado que pueda cumplir este rol, lo pondrá a disposición del vecino. El trabajo de este letrado será prestado sin otra retribución que la de los sellados y aportes profesionales que resulten necesarios, y su actuación procesal será llevada en forma particular, sin comprometer en manera alguna al Municipio o a la Comisión Ejecutiva.
Art. 6.- En todos los casos, transcurrida la etapa procesal de secreto del sumario, el Municipio comparecerá por apoderado en la causa judicial al sólo efecto de recabar copias de las actuaciones sumariales labradas ante las autoridades preventora y judicial. Con el despacho que declara el interés municipal en el esclarecimiento del hecho y las constancias sumariales que se recaben, se labrará un expediente interno que se asentará en un libro de protocolo y se pondrá a disposición del vecino para su consulta.
Art. 7.- Invítese al Delegado Local de Defensoría del Pueblo y al Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial a participar en la instrumentación del programa de Patrocinio Municipal al Denunciante. Autorízase al D.E.M. a hacer convenio con Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción judicial para incorporarlos a este programa, pudiendo el titular local de Defensoría y el profesional que designe el Colegio de Abogados ser incorporados a la Comisión Ejecutiva.
Art. 8.- Serán además funciones de la Comisión Ejecutiva hacer difusión del programa que se implementa por medio de las Autoridades Vecinales reconocidas y demás Organizaciones no Gubernamentales, señalando la seguridad pública como un bien social a lograr por la comunidad en su conjunto.
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
El incremento en nuestra ciudad de hechos delictivos, principalmente aquellos que se cometen contra las personas y la propiedad y el crecimiento exponencial que está teniendo el tráfico de estupefacientes en nuestro país y en nuestra comunidad; y,
Considerando:
Que existe, y es percibida por el conjunto social, una íntima vinculación entre tres fenómenos, exponencialmente incrementados en la actualidad, estos son la corrupción, la inseguridad y el desempleo. Esta relación es cierta, desde que la corrupción involucra la desprotección política de la sociedad, en tanto que la inseguridad involucra su desprotección física, y la falta de integración del hombre a la vida comunitaria y a los esquemas económico productivos supone la desprotección social, a veces a niveles de no satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, y el desarraigo cultural.
Que la conjunción negativa de estos factores produce una inevitable vulnerabilidad en todos los niveles de la administración de los servicios del Estado, que se hace notoria en los de Seguridad y Justicia, de la que no escapa el Estado Municipal, principalmente si concebimos a las organizaciones políticas primarias de la comunidad en una concepción moderna, es decir, abarcativa de toda la problemática que tiene que ver con la calidad de vida de los ciudadanos, sin excluir las que no sean de su incumbencia expresamente atribuida por la ley, como ser las de salud, educación, seguridad, y otras.
Que vistas estas consideraciones, no podemos dejar de conceptualizar o caracterizar a la seguridad interior de la población como un bien social en cuya tutela las autoridades locales están directamente interesadas.
Que es natural y razonable, entonces, la preocupación del Estado municipal por la falta de seguridad en la población ante la falta de respuesta eficaz a los requerimientos de seguridad interior de la comunidad. Es interés de todos los niveles de la presencia estadual propender a la vigencia de la seguridad, conceptualizada ésta, como decíamos, como bien social a proteger en el marco del imperio de la ley, y patentizando una acción estadual alejada tanto de los criterios puramente represivos como los de desprotección de la sociedad civil, que en algún caso vemos plantearse como acción u omisión de gobierno políticamente deseables.
Que así definido, resulta innegable el interés de las autoridades locales en la prevención y el tratamiento que las autoridades policiales y de juzgamiento dan a los hechos delictivos que afectan a los vecinos, que, en la medida en que han sido víctimas, sufren la secuela de un detrimento psicológico y material por el que hacen denuncia ante la autoridad competente.
Que es conocida, y ha sido reiteradamente objeto de tratamiento por las autoridades locales, incluso por este Concejo Municipal, la escasez de recursos humanos adecuadamente remunerados, y materiales con que se desenvuelven las fuerzas de seguridad, y el desborde por cúmulo de trabajo que experimentan los tribunales del Fuero Penal en esta Circunscripción Judicial.
Que el Código de Procedimientos de la Provincia de Santa Fe ha incorporado la figura del querellante, permitiendo de esta manera que toda persona que ha sido víctima de un delito de instancia al proceso penal, pidiendo al Juzgador todas las medidas que sean conducentes al esclarecimiento del hecho, y más allá de la pretensión de contenido civil que eventualmente quiera o no ejercer en su momento.
Que es común que la persona que ha sido víctima de un delito no utilice esta herramienta que la legislación le ha dado ya sea por ignorancia, temor o simplemente falta de medios para acudir a un patrocinio. Más aún, no son infrecuentes los casos en que por las razones apuntadas, no se llega a la denuncia policial.
Que el Código de Rito autoriza, además, que todo aquel que tiene un legítimo interés en el proceso, tenga acceso a vista de la causa y se le autorice la expedición de copias de las actuaciones sumariales labradas. En el contexto analizado precedentemente, resulta innegable e indiscutible el legítimo interés de los poderes públicos locales en el seguimiento de todas y cada una de las causas que tengan que ver con ilícitos que lesionen los derechos a la vida, integridad física o patrimonial de los vecinos.
Que es políticamente útil y legalmente posible definir un ámbito desde el cual, de manera coadyuvante con el poder judicial y la autoridad preventora, pueda el poder público local tomar conocimiento documentado de la marcha de un proceso penal en que un ciudadano ha sido víctima y es denunciante.
Que existe una franja de conductas antisociales en las cuales la víctima cuenta ya con esquemas de contención instrumentadas por Organizaciones no Gubernamentales, tales como es el caso de la violencia familiar o de género, y es destacable la labor que en este sentido llevan adelante Línea Amarilla, o situaciones en las que priva el interés particular, que las hace pasibles de una mediación, que el municipio provee a través de un área específica.
Que una reciente reforma a la legislación de fondo hace previsible que los Jueces de distrito en lo Penal de Instrucción y en lo Penal de Sentencia puedan avocarse al conocimiento de causas que se instruyan por tráfico de estupefacientes. Existe un indudable y legítimo interés del Estado Municipal, de manera especial en lo concerniente a estos hechos, en coadyuvar su esclarecimiento en cada caso, y seguramente van a existir vecinos, aunque no se trate en la técnica jurídica de víctimas del hecho, que quieran denunciarlos en bien de la comunidad toda.
Que la operatoria propuesta tiene claras connotaciones de política institucional antes que de administración, razón por la cual son susceptibles de ser llevadas adelante indistintamente en los ámbitos, tanto del Ejecutivo Municipal como de este Cuerpo Legislativo. No obstante, en la medida en que se deban suscribir acuerdos con terceras personas de Derecho Público o Privado, lo hará el Poder Administrador, como representante legal que es del Municipio (art. 30 L.O.M.).
Que con fundamento en lo expuesto, El Concejo Municipal de venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Crease la Oficina de Patrocinio Municipal al Denunciante.
Art. 2.- Este ámbito estará integrado por un Órgano Ejecutivo presidido por el Intendente Municipal e integrado por: el Secretario de Gobierno, el Secretario Legal y Técnico, el Coordinador del Área Juventud y Tercera Edad, el Presidente del Concejo Municipal y un Concejal por cada partido con representación parlamentaria en el Cuerpo Legislativo local.
Art. 3.- Todo vecino que haya sido víctima de un delito de los que el Código Penal tipifica como cometidos contra la propiedad o las personas, podrá requerir se preste a su denuncia ante las autoridades policiales o judiciales el patrocinio municipal, haya sido ésta ya efectuada o no. A este efecto presentará en la mesa de entradas que al efecto el Municipio destine un escrito sin otra formalidad que la de acreditación de identidad y su rúbrica y de denuncia del hecho de que ha sido víctima. En el supuesto caso de que la denuncia haya sido ya radicada ante autoridad policial o Ministerio Público, presentará su copia.
Art. 4.- Recibida una denuncia, el Órgano definido en el art. 2º la evaluará. En caso de encontrársele entidad suficiente, producirá sobre la misma un despacho conteniendo resolución fundada sobre el interés municipal en el en los hechos denunciados, y encomendando su esclarecimiento a las autoridades preventoras o judiciales. En el supuesto de que no se haya presentado aún la denuncia, y tratándose de un delito de acción pública, se presentará al Ministerio Público el escrito que la contiene juntamente con su despacho y resolución.
Art. 5.- El despacho que emita contendrá una declaración del interés municipal en la resolución de los hechos denunciados, entendiéndose de esta manera el patrocinio institucional a la denuncia del vecino. En el supuesto de que el denunciante requiera el patrocinio judicial para constituirse en querellante y solicitar las medidas judiciales que considere necesarias, y el Órgano definido en el art. 2º cuente con un letrado que pueda cumplir este rol, lo pondrá a disposición del vecino. El trabajo de este letrado será prestado sin otra retribución que la de los sellados y aportes profesionales que resulten necesarios, y su actuación procesal será llevada en forma particular, sin comprometer en manera alguna al Municipio o a la Comisión Ejecutiva.
Art. 6.- En todos los casos, transcurrida la etapa procesal de secreto del sumario, el Municipio comparecerá por apoderado en la causa judicial al sólo efecto de recabar copias de las actuaciones sumariales labradas ante las autoridades preventora y judicial. Con el despacho que declara el interés municipal en el esclarecimiento del hecho y las constancias sumariales que se recaben, se labrará un expediente interno que se asentará en un libro de protocolo y se pondrá a disposición del vecino para su consulta.
Art. 7.- Invítese al Delegado Local de Defensoría del Pueblo y al Instituto de Derecho Penal del Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción Judicial a participar en la instrumentación del programa de Patrocinio Municipal al Denunciante. Autorízase al D.E.M. a hacer convenio con Defensoría del Pueblo y el Colegio de Abogados de la Tercera Circunscripción judicial para incorporarlos a este programa, pudiendo el titular local de Defensoría y el profesional que designe el Colegio de Abogados ser incorporados a la Comisión Ejecutiva.
Art. 8.- Serán además funciones de la Comisión Ejecutiva hacer difusión del programa que se implementa por medio de las Autoridades Vecinales reconocidas y demás Organizaciones no Gubernamentales, señalando la seguridad pública como un bien social a lograr por la comunidad en su conjunto.
Art.9º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 1670-C-95
- Derogada: NO
- Vetada: NO