Ordenanza

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Ordenanza Nº 3784/09 - Incorpora documentación como Anexos I y II a la Ordenanza 3673-08.-

Visto:
Lo dispuesto en los arts. 4 y 5 de la Ordenanza Nº 3565/07, sancionada por este Cuerpo Legislativo el 28 de diciembre del año 2007; y,

Considerando:
Que en el primero de los artículos citados se fijó el importe de la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.), entendida ésta como el valor unitario que resulta del método de cálculo de la Tasa General de Inmuebles, que recibiera un valor inicial de pesos uno ($ 1,00).
Que en el segundo de los artículos referidos se determinó que cuando el valor no sufriere variaciones que superen el 5 % de su valor base, el mismo se mantendrá estable, y, para el supuesto contrario, su actualización será establecida de acuerdo con un coeficiente de ajuste y control, compuesto por tres variables, a saber: a) Las remuneraciones para la categoría 15 del escalafón municipal; b) El precio oficial de gasoil; c) El índice de precios mayoristas – nivel general del INDEC, cada uno de los cuales incide en la formación del coeficiente en un porcentaje determinado (60, 5 y 35% respectivamente).
Que como surge de la Tabla anexa al presente despacho legislativo, se han producido las condiciones de hecho quue en la determinación del valor.
Que finalmente corresponde dejar constancia que el presente despacho legislativo es votado por la afirmativa por los señores Concejales Pedrola, Pieli, Orlanda y Giner; y por la negativa por los señores Concejales Hernández, Vernetti, Pieroni y Meier. Atento el empate verificado en la votación nominal referida, el proyecto de Ordenanza es sancionado favorablemente en virtud del carácter de voto doble del señor Presidente de este Cuerpo Legislativo por aplicación de las normas de su Reglamento Interno.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Actualícese el valor de la Unidad Tributaria Municipal, fijado en el art. 4 de la Ordenanza Nº 3565/2007, incrementándose en un 12% (doce por ciento), de acuerdo con las pautas fijadas en el art. 5 de la mencionada normativa.

Art.2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA