Ordenanza

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Ordenanza Nº 3785/09 - Aprueba el plan de desarrollo territorial del Municipio de Venado Tuerto

FUNDAMENTOS:
El Plan Regulador (RZST) promulgado como Ordenanza 903bis en 1976, determinó los patrones de ocupación del suelo según distritos de zonificación, que surgieron de un relevamiento de la ciudad realizado en los inicios de la década del ‘70.
Numerosas ordenanzas posteriores fueron modificando esos patrones puntualmente e incorporando nuevas normas, sin una transcripción actualizada y completa, lo que hace dificultosa su lectura.
Es claro además que transcurridos más de 30 años desde su concepción, a cambiado la ciudad a la que estaba dirigido.
Es por ello, que una de las carencias de la ciudad, es una normativa urbana actualizada, que acompañe un esquema de planificación estratégica y que considere mecanismos de flexibilización y actualización para el control de gestión.
El Plan General de Venado Tuerto, producto de la iniciativa del Municipio y la participación de un importante número de personas e instituciones locales, se fijó como objetivo definir líneas de acción que permitieran un desarrollo equitativo, sustentable y competitivo de la ciudad y su región.
A lo largo del proceso de elaboración del mismo, se generaron espacios de acuerdos y consenso en torno a las problemáticas estructurales de la ciudad.
A través de distintas fases, los actores intervinientes delinearon estrategias a seguir y presentaron propuestas consideradas estratégicas para el desarrollo integral de la ciudad.
Finalmente las ideas y proposiciones vertidas fueron analizadas, relacionadas, integradas y priorizadas conformando la Cartera de Proyectos.
Dentro del Eje Estratégico Urbano Ambiental – Urbano Infraestructuras, III. PROGRAMA DE ESTRATEGIAS PARA EL REORDENAMIENTO URBANO, fue central la determinación de la necesidad de un “PLAN DE REFORMULACIÓN DE LA NORMATIVA URBANA, con el objeto de ordenar el espacio físico donde se desarrollan las actividades cotidianas, regular la ocupación del suelo, los espacios verdes y el arbolado público teniendo en cuenta evaluaciones de impacto ambiental y mecanismos de participación ciudadana, mejorar la calidad y eficiencia de las infraestructuras existentes impulsando políticas que tiendan a favorecer la equidad espacial y territorial”.
Así, se produjo un largo proceso de generación del proyecto de Plan de Desarrollo Territorial, con diferentes fases y actores.
En la última etapa, a lo largo de alrededor de dos años, se conformó una comisión que contó con la participación del Secretario Coordinador de Gabinete del DEM, el Sub-Secretario de Planeamiento, Concejales, Colegio de Arquitectos e Ingenieros. Paralelamente se solicitaron y obtuvieron informes de otros Colegios Profesionales y/o particulares, contándose además con asesoramiento externo especializado.
Como producto de ese trabajo, entroncado en el Plan General, se arriba al presente Plan de Desarrollo Territorial.
Con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Artículo 1: Aprobación
Apruébase el Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto, en adelante PDT o Plan de Desarrollo o Plan, que como Anexo A forma parte integrante de la presente Ordenanza junto a sus Anexos: II – Planilla de Estacionamientos, III – Clasificación de depósitos, IV – Usos por zonas y V – Resumen indicadores urbanísticos por zona.

Artículo 2: Anexo I
El mismo será aprobado por Ordenanza específica con la descripción de lo hoy aprobado gráficamente en los Anexos VI, planos 1, 2 y 3.

Artículo 3: Objeto
La presente ordenanza rige la planificación y gestión urbana y rural del distrito del Municipio de Venado Tuerto, establece los principios y las estrategias de actuación territorial, los programas y proyectos de acción, regula el uso, ocupación, subdivisión y equipamiento del suelo y determina el sistema de gestión territorial.

Artículo 4: Principios generales
La promoción del desarrollo de Venado Tuerto tiene como principio general el cumplimiento de las funciones sociales de la ciudad y de la propiedad urbana, atendiendo a:
1. la mejora de la calidad de vida y del ambiente, reduciendo las desigualdades y la exclusión social;
2. el fortalecimiento de la regulación pública sobre el suelo urbano mediante la utilización de instrumentos redistributivos de la renta urbana y el control sobre el uso y ocupación del suelo;
3. una gestión del territorio que se apoya en la corresponsabilidad y la cooperación entre la Municipalidad de Venado Tuerto, las organizaciones de la sociedad local y la iniciativa privada, teniendo en cuenta prioritariamente los intereses sociales de la población;
4. la gestión democrática del territorio por medio de la participación de la población y de las asociaciones representativas de los diferentes sectores de la comunidad;
La propiedad urbana cumple su función social cuando atiende las exigencias fundamentales del ordenamiento y desarrollo del municipio expresadas en este Plan, asegurando las respuestas a las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la calidad de vida, a la justicia social y al desenvolvimiento de las actividades económicas.

Artículo 5: Alcances
1. Estarán sometidos al cumplimiento de la presente Ordenanza sin excepción todas las personas físicas y jurídicas públicas o privadas.
2. Las disposiciones de esta Ordenanza alcanzan y rigen todos aquellos asuntos relacionados directa o indirectamente con el uso del suelo, de los edificios, estructuras e instalaciones, la apertura y ensanche de vías públicas, el parcelamiento de la propiedad inmueble, los volúmenes edificables, el tejido urbano, la preservación de los ámbitos patrimoniales construidos y naturales y con todos aquellos aspectos que tengan relación con el ordenamiento físico-espacial y ambiental del territorio en el Distrito de Venado Tuerto. Lo precedente debe considerarse como enunciativo y no debe interpretarse como limitación a la aplicación de estas normas a cualquier otro supuesto previsto en el mismo.
3. El PDT constituye la ordenanza marco a la que se ajustan todas las políticas y acciones urbanísticas y ambientales y las obras públicas en el Municipio de Venado Tuerto.

Artículo 6: Efectos
Siendo este Plan de Desarrollo Territorial y sus futuras modificaciones normas de orden público, las convenciones particulares no pueden modificarlas ni dejar sin efecto sus prescripciones.

Artículo 7: Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación del Plan de Desarrollo Territorial será el Departamento Ejecutivo Municipal de la Municipalidad de Venado Tuerto, a través de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento y/o el organismo que en el futuro lo reemplazare y/o el que determine el Intendente Municipal.

Artículo 8: Preservación y puesta en valor del patrimonio local
1. Declárase de interés público la preservación del patrimonio natural y cultural, por su contribución a la calidad ambiental y al mantenimiento de la memoria colectiva. El Gobierno Municipal a través de la Autoridad de Aplicación planificará y llevará a cabo las acciones, proyectos y programas particularizados, referidos a la protección patrimonial, en todas las zonas, edificios, lugares u objetos que las normas contenidas en el presente Plan prescriban.
2. La salvaguarda y puesta en valor de los lugares, edificios ó conjuntos considerados de valor histórico, arquitectónico, simbólico o ambiental obliga a todos los habitantes a ordenar sus conductas en función de su protección, como así también de aquellos elementos contextuales que contribuyen a su valoración.
3. Los bienes más relevantes del patrimonio arquitectónico, urbanístico y paisajístico cuyos valores intrínsecos y características excepcionales los constituyan en irremplazables como componentes de la herencia cultural de la comunidad, serán declarados “de Interés Patrimonial Municipal” de acuerdo a lo establecido en el presente Plan.

Artículo 9: Interpretación
1. En la interpretación del Plan, en caso de dudas, aclaraciones o discrepancias prevalecerán como criterios aquellos que se ajusten a los principios, objetivos y estrategias de actuación expresados en el Título I.
2. En caso de discrepancia entre los documentos gráficos y escritos, se otorgará primacía al texto sobre el dibujo.
3. En caso de discrepancias entre documentos gráficos, tendrá primacía el de mayor sobre el de menor escala, salvo que del texto se desprendiera una interpretación contraria.
4. En la interpretación del Plan prevalecerán como criterios aquellos más favorables al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a la mejora de los espacios libres, a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana y al interés más general de la colectividad.
5. La Comisión Mixta de Gestión Territorial (CMGT) creada en el Título III del PDT, emitirá opiniones no vinculantes cuando el Departamento Ejecutivo y/o el Concejo Municipal lo soliciten sobre los temas de su competencia con carácter previo al dictado de los actos administrativos correspondientes por la autoridad competente.

Artículo 10: Cotas mínimas para edificación
Hasta tanto la la Municipalidad de Venado Tuerto establezca las líneas de ribera y las cotas de máxima inundación en el Partido, regirá los dispuesto en la Ordenanza 1.715/86 y los Decretos Reglamentarios 660/91 y 597/94.

Artículo 11: Vigencia
El PDT entrará en vigor a partir de los noventa (90) días corridos a partir de la fecha de su publicación.
Los trabajos cuya presentación previa se efectúe antes de dicho lapso tendrán sesenta días para completar el trámite.
Los proyectos presentados y aprobados según la normativa anterior dispondrán de un año a partir de la fecha de publicación de este PDT para iniciar el proceso de obra continuo, caso contrario quedará sin efecto la aprobación citada.

Artículo 12: Reglamentación del Plan
La reglamentación que especifique el procedimiento administrativo a seguir en las aprobaciones de trámites relativos a obras y subdivisiones del suelo, la documentación exigida en cada caso, la competencia de las oficinas técnicas intervinientes, los plazos de presentación y/o validez y demás actuaciones administrativas, deberá dictarse dentro de los primeros noventa (90) días corridos de dicho plazo.

Artículo 13: Publicación y difusión
1. Encomiéndase al Departamento Ejecutivo tomar las providencias necesarias para la publicación y permanente difusión de los contenidos del PDT.
2. Facúltase al Departamento Ejecutivo a dictar periódicamente un texto ordenando del Plan. Dicho texto deberá ser publicado destacando en negrita las modificaciones, agregados y derogaciones indicándose la norma y año correspondientes.

Artículo 14: Derogaciones
Deróguense la Ordenanza 903 bis/76 en lo que hace al Reglamento de Zonificación y Subdivisión de la tierra con todas las Ordenanzas modificatorias correspondientes en tanto de contrapongan al presente PDT y toda otra que se oponga a la presente.

Artículo 15: Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3967-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA