Ordenanza

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Visto:
El Programa Municipal de Inversiones dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Santa Fe, mediante el cual se otorgan préstamos a Municipalidades y Comunas en el marco de la operatoria de financiamiento a Municipios con recursos que provienen del Fondo Municipal de Inversiones, creado por Ley Provincial Nº 10.264/88, su Decreto Reglamentario Nº 2255/89 – Préstamo B.I.R.F. Nº 2920-AR, e implementado por los Decretos Provinciales Nº 1247/99 y Nº 391/00; y,

Considerando:
Que por aplicación de las disposiciones de las Leyes Nº 12.264, Nº 11.301 y Nº 11.913, se han ejecutado en la provincia de Santa Fe los programas de financiamiento a municipios identificados como “P.D.M. – Préstamo B.I.R.F. 2910-AR”, “P.L.D.M. II – Préstamo B.I.R.F. 3860-AR” y “R.P.O.D.I.S.M. – Préstamo BID 830/OC-932/SF-AR”.
Que por Decreto Provincial Nº 1621/04 el Gobierno de la Provincia ha implementado la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”, destinado al financiamiento de proyectos de similares características a los ejecutados en el marco de los citados programas con financiamiento externo, habiendo ampliado, por Decreto Nº 2612/05, el presupuesto vigente en el cálculo de recursos, a los fines de proceder a financiar nuevos proyectos municipales.
Que las condiciones establecidas en el Convenio de Préstamo Marco Provincia – Municipio, que forma parte del citado decreto, serán beneficiados para los intereses de esta Municipalidad de Venado Tuerto.
Que previamente a la suscripción del convenio, es necesario que tanto el proyecto físico objeto de aquel, como la previsión del recupero del monto de la inversión sean aprobados por medio de una ordenanza.
Que como forma de pago y garantía de las obligaciones financieras que asuma esta Municipalidad por medio del convenio de préstamo pertinente, deben afectar los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente correspondan a este Municipio; como así también autorizar la retención de los mismos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, en forma automática por Tesorería y Contaduría General de la Provincia y el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a partir de los treinta días de producirse el incumplimiento respectivo.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º. Apruébese el modelo de Convenio de Préstamo Marco que, como Anexo I, se encuentra agregado en el expediente de referencia y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Art.2º. Autorícese al señor Intendente Municipal a suscribir un convenio de préstamo con el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme con los términos establecidos en el modelo citado en el artículo anterior, y por un monto estimado a octubre de 2009 de $ 376.000 (Pesos Trescientos Setenta y Seis Mil), siendo el monto definitivo de endeudamiento el que resulte del proceso de adjudicación.

Art.3º. Apruébese el proyecto denominado “Adquisición de Equipo de Aseo Urbano” que se encuentra agregado en el expediente de referencia y forma parte integrante de la presente Ordenanza como Anexo II.

Art.4º. Ejecútese dicho proyecto de conformidad a las condiciones que establezca la operatoria “Fondo Municipal de Inversiones – Operatoria en Pesos”

Art.5º. Autorícese al señor Intendente Municipal para que mediante el dictado de Resoluciones y/o Decretos, ejecute el proyecto identificado en la cláusula tercera de la presente ordenanza en el marco del programa municipal de inversiones, emitiendo asimismo los instrumentos legales necesarios que permitan implementar el recupero del monto de la inversión del referido proyecto.

Art.6º. Autorícese la afectación de los fondos de coparticipación provincial y los aportes que eventualmente le correspondieran a la Municipalidad de Venado Tuerto como garantía de los compromisos financieros que asuma en el convenio al que se hace referencia en el artículo 2.

Art.7º. Autorícese a la Contaduría y la Tesorería de la Provincia de Santa Fe y al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. a retener, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna y en forma automática, los montos que correspondieran por los rubros señalados en el artículo anterior para el supuesto de incumplimiento por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto, de las obligaciones que asuma en el convenio respectivo. Tal retención se hará a partir de los treinta días de hacerse exigible la amortización del préstamo y/o sus intereses y/o cargos del mismo.

Art.8º. Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 4087-I-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA