Ordenanza
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Ordenanza Nº 3787/09 - Crea el Fondo Municipal de la Vivienda.-
Visto:
La demanda de viviendas dignas en nuestra ciudad y la necesidad de proveer de fondos a la Dirección Municipal de Vivienda creada por Ordenanza Nro.3705/09; y,
Considerando:
Que resulta claro que la vivienda constituye un bien duradero y, sin dudas, el más importante para la mayoría de las familias de la ciudad, cuyo precio resulta varias veces superior a los ingresos de los potenciales demandantes. Por esta razón su adquisición sólo resulta viable mediante la utilización del crédito, resultando por tanto el financiamiento a mediano y largo plazo el elemento central de toda política habitacional, ya que posibilita el acceso a la vivienda a las familias que cuenten con cierta capacidad de ahorro.
Que la creación del Fondo Municipal de Vivienda permitirá intervenir directamente en estos problemas desde la creación de diferentes operatorias y el mejoramiento en la funcionalidad de los programas existentes, con el propósito de llegar de la mejor manera posible a la mayor cantidad de beneficiarios.
Que todas las viviendas que se financien a través del Fondo Municipal de Vivienda deberán estar destinadas solamente a vivienda única, estable y permanente, y su destino será exclusivamente para uso del grupo familiar conviviente.
Que la existencia de este fondo permitiría equiparar las posibilidades de obtención de una vivienda para aquellos habitantes de la ciudad que, aún contando con ingresos suficientes para afrontar el pago de una cuota mensual, no pueden acceder a programas financiados por el Estado ni tampoco a préstamos otorgados por el sector privado.
Que este fondo está orientado a facilitar el acceso a la vivienda a través de un programa integral.
Que a través de la existencia de un fondo específico se buscará estimular la producción de materiales de construcción y la provisión de mano de obra capacitada, ambos absolutamente necesarios para la finalidad planteada inicialmente.
Que se encuentra en ejecución en nuestra ciudad un Plan Nacional de Construcción de Viviendas a través de Cooperativas de Trabajo, con resultados muy positivos y que podría ser incrementado con recursos locales provenientes de este fondo.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto posee bienes no imprescindibles para su funcionamiento, entre ellos terrenos que a pesar de contar con los servicios y la infraestructura indispensables, por sus dimensiones y demás características no pueden destinarse a la ejecución de programas masivos de viviendas y por lo tanto sería razonable su comercialización, destinando el producto de su venta a la constitución del fondo a crearse.
Que los programas que se financien con dicho fondo priorizarán además la integración de las nuevas viviendas a la trama urbana ya consolidada, debido a que muchos de esos terrenos cuentan con todos los servicios de infraestructura y el equipamiento comunitario necesario para el desarrollo integral de las familias que lo ocupen.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.-Créese el Fondo Municipal de Vivienda que será administrado por la Dirección Municipal de Vivienda perteneciente a la Secretaría de Obras Públicas.
Art. 2º.- El Fondo Municipal de Vivienda estará compuesto por:
1. El producido de la venta de bienes municipales destinados por Ordenanza específica a la integración de este fondo.
2. Los aportes que por compra de terrenos u otros conceptos realicen las empresas que adhieran a este programa.
3. Los impuestos, tasas o contribuciones creados o a crearse que se destinen para tal fin.
4. Los aportes que en concepto de ahorro previo realicen los beneficiarios de préstamos y/o de los programas de vivienda que se implementen.
5. Los importes provenientes de las cuotas de amortización de las viviendas a construirse y de los materiales entregados.
6. Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener del gobierno provincial o nacional destinados exclusivamente a la construcción de viviendas.
7. Cualquier otro fondo creado o a crearse en el futuro que se destine a la financiación de los distintos programas de vivienda.
8. Las donaciones y/o cesiones que para tal fin reciba sin cargo la Municipalidad de Venado Tuerto.
9. Los fondos de rentas generales y/o multas que se destinen para este fin.
10. Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad de Venado Tuerto.
11. Los importes provenientes del Fondo Federal Solidario al que adhirió recientemente la Provincia de Santa Fe.
12. Los importes que por intereses y/o rentas se obtengan como producto de la utilización del dinero que lo conforma.
13. El producido de la venta de títulos y/o herramientas financieras similares.
14. El producido de bienes que ingresen al fondo como parte de pago de las viviendas.
Art.3º.- Dispóngase incorporar al Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 la partida presupuestaria específica necesaria para el funcionamiento del Fondo Municipal de Vivienda denominada “Fondo Municipal de Vivienda, Gastos de funcionamiento”.
Art.4º.- Dispóngase incorporar al Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 la partida presupuestaria “Fondo Municipal de Vivienda, Ingresos” y la partida presupuestaria “Fondo Municipal de Vivienda, Egresos”, a cuyos fines operativos corresponderá, además, la apertura de una cuenta bancaria particular en una entidad financiera de la plaza local donde se acreditarán en forma automática los importes destinados al Fondo creado.
Art.5º.- Todas las viviendas que se financien a través del Fondo Municipal de Vivienda deberán estar destinadas exclusivamente al uso de vivienda única, estable y permanente del grupo familiar conviviente. Todo postulante a participar de los beneficios de los programas que se implementen a través de la operatoria establecida por la Dirección Municipal de Vivienda deberá acreditar en forma documentada el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar como mínimo con tres (3) años de residencia en la ciudad de Venado Tuerto.
2. Constituir un grupo familiar estable, ya que no se admitirán solicitudes de individuos solos.
3. No poseer vivienda propia.
4. No poseer inmuebles o algún otro bien cuya realización permita solucionar el problema habitacional por otras vías.
Art.6º.- El método de adjudicación será por puntaje, de acuerdo a la composición del grupo familiar, ingresos, situación habitacional actual, etc.
En cada operatoria podrán adicionarse a las antedichas condiciones particulares.
Art.7º.- Los padrones de inscriptos para cada programa, así como las adjudicaciones serán publicadas para conocimiento público y total transparencia de la operatoria
Art.8º.- El Fondo Municipal de Vivienda se destinará a la financiación de los siguientes programas: Nota:
1. Programa de Vivienda con Financiamiento Compartido entre Municipalidad y Privados.
2. Programa de Créditos con Garantía Hipotecaria para la ejecución de Viviendas Individuales Unifamiliares.
3. Programa de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua. (Ordenanza 2609/98)
4. Programa de Autogestión Compartida.
5. Programa de acceso a Servicios Públicos que financien la conexión de servicios disponibles a los frentistas.
6. Programa de Banco de Materiales.
7. Todo programa relacionado con la problemática habitacional que se cree en el futuro.
Art.9º.- Los préstamos que entregue este fondo para cualquier programa que se implemente deberán ser reintegrados por el adjudicatario.
Para el reintegro se aplicará el sistema Francés con una tasa de interés anual sobre saldo que variará entre el 2,5 y el 8% anual sobre saldo.
Esta variación en la tasa de interés a aplicar tendrá relación directa con el programa de que se trate, la calidad de las viviendas que se construyan y el beneficiario a quien esté dirigido (relación cuota/ingreso)
Para el caso en que el beneficiario pierda el empleo en el lapso en que se halla abonando el crédito, la cobranza se podrá suspender, con informe fundado del Área Social, hasta 6 meses (prorrogables por igual método), aumentándose la cantidad de cuotas en número igual al lapso suspendido.
Art.10º.-El informe sobre el estado de la cuenta formará parte del balance de Tesorería que mensualmente debe enviar el Municipio al Concejo.
Art.11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
La demanda de viviendas dignas en nuestra ciudad y la necesidad de proveer de fondos a la Dirección Municipal de Vivienda creada por Ordenanza Nro.3705/09; y,
Considerando:
Que resulta claro que la vivienda constituye un bien duradero y, sin dudas, el más importante para la mayoría de las familias de la ciudad, cuyo precio resulta varias veces superior a los ingresos de los potenciales demandantes. Por esta razón su adquisición sólo resulta viable mediante la utilización del crédito, resultando por tanto el financiamiento a mediano y largo plazo el elemento central de toda política habitacional, ya que posibilita el acceso a la vivienda a las familias que cuenten con cierta capacidad de ahorro.
Que la creación del Fondo Municipal de Vivienda permitirá intervenir directamente en estos problemas desde la creación de diferentes operatorias y el mejoramiento en la funcionalidad de los programas existentes, con el propósito de llegar de la mejor manera posible a la mayor cantidad de beneficiarios.
Que todas las viviendas que se financien a través del Fondo Municipal de Vivienda deberán estar destinadas solamente a vivienda única, estable y permanente, y su destino será exclusivamente para uso del grupo familiar conviviente.
Que la existencia de este fondo permitiría equiparar las posibilidades de obtención de una vivienda para aquellos habitantes de la ciudad que, aún contando con ingresos suficientes para afrontar el pago de una cuota mensual, no pueden acceder a programas financiados por el Estado ni tampoco a préstamos otorgados por el sector privado.
Que este fondo está orientado a facilitar el acceso a la vivienda a través de un programa integral.
Que a través de la existencia de un fondo específico se buscará estimular la producción de materiales de construcción y la provisión de mano de obra capacitada, ambos absolutamente necesarios para la finalidad planteada inicialmente.
Que se encuentra en ejecución en nuestra ciudad un Plan Nacional de Construcción de Viviendas a través de Cooperativas de Trabajo, con resultados muy positivos y que podría ser incrementado con recursos locales provenientes de este fondo.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto posee bienes no imprescindibles para su funcionamiento, entre ellos terrenos que a pesar de contar con los servicios y la infraestructura indispensables, por sus dimensiones y demás características no pueden destinarse a la ejecución de programas masivos de viviendas y por lo tanto sería razonable su comercialización, destinando el producto de su venta a la constitución del fondo a crearse.
Que los programas que se financien con dicho fondo priorizarán además la integración de las nuevas viviendas a la trama urbana ya consolidada, debido a que muchos de esos terrenos cuentan con todos los servicios de infraestructura y el equipamiento comunitario necesario para el desarrollo integral de las familias que lo ocupen.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente:
ORDENANZA
Art.1º.-Créese el Fondo Municipal de Vivienda que será administrado por la Dirección Municipal de Vivienda perteneciente a la Secretaría de Obras Públicas.
Art. 2º.- El Fondo Municipal de Vivienda estará compuesto por:
1. El producido de la venta de bienes municipales destinados por Ordenanza específica a la integración de este fondo.
2. Los aportes que por compra de terrenos u otros conceptos realicen las empresas que adhieran a este programa.
3. Los impuestos, tasas o contribuciones creados o a crearse que se destinen para tal fin.
4. Los aportes que en concepto de ahorro previo realicen los beneficiarios de préstamos y/o de los programas de vivienda que se implementen.
5. Los importes provenientes de las cuotas de amortización de las viviendas a construirse y de los materiales entregados.
6. Cualquier aporte de fondos que se puedan obtener del gobierno provincial o nacional destinados exclusivamente a la construcción de viviendas.
7. Cualquier otro fondo creado o a crearse en el futuro que se destine a la financiación de los distintos programas de vivienda.
8. Las donaciones y/o cesiones que para tal fin reciba sin cargo la Municipalidad de Venado Tuerto.
9. Los fondos de rentas generales y/o multas que se destinen para este fin.
10. Aportes extraordinarios que realice la Municipalidad de Venado Tuerto.
11. Los importes provenientes del Fondo Federal Solidario al que adhirió recientemente la Provincia de Santa Fe.
12. Los importes que por intereses y/o rentas se obtengan como producto de la utilización del dinero que lo conforma.
13. El producido de la venta de títulos y/o herramientas financieras similares.
14. El producido de bienes que ingresen al fondo como parte de pago de las viviendas.
Art.3º.- Dispóngase incorporar al Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 la partida presupuestaria específica necesaria para el funcionamiento del Fondo Municipal de Vivienda denominada “Fondo Municipal de Vivienda, Gastos de funcionamiento”.
Art.4º.- Dispóngase incorporar al Presupuesto General de Recursos y Gastos del año 2010 la partida presupuestaria “Fondo Municipal de Vivienda, Ingresos” y la partida presupuestaria “Fondo Municipal de Vivienda, Egresos”, a cuyos fines operativos corresponderá, además, la apertura de una cuenta bancaria particular en una entidad financiera de la plaza local donde se acreditarán en forma automática los importes destinados al Fondo creado.
Art.5º.- Todas las viviendas que se financien a través del Fondo Municipal de Vivienda deberán estar destinadas exclusivamente al uso de vivienda única, estable y permanente del grupo familiar conviviente. Todo postulante a participar de los beneficios de los programas que se implementen a través de la operatoria establecida por la Dirección Municipal de Vivienda deberá acreditar en forma documentada el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Contar como mínimo con tres (3) años de residencia en la ciudad de Venado Tuerto.
2. Constituir un grupo familiar estable, ya que no se admitirán solicitudes de individuos solos.
3. No poseer vivienda propia.
4. No poseer inmuebles o algún otro bien cuya realización permita solucionar el problema habitacional por otras vías.
Art.6º.- El método de adjudicación será por puntaje, de acuerdo a la composición del grupo familiar, ingresos, situación habitacional actual, etc.
En cada operatoria podrán adicionarse a las antedichas condiciones particulares.
Art.7º.- Los padrones de inscriptos para cada programa, así como las adjudicaciones serán publicadas para conocimiento público y total transparencia de la operatoria
Art.8º.- El Fondo Municipal de Vivienda se destinará a la financiación de los siguientes programas: Nota:
1. Programa de Vivienda con Financiamiento Compartido entre Municipalidad y Privados.
2. Programa de Créditos con Garantía Hipotecaria para la ejecución de Viviendas Individuales Unifamiliares.
3. Programa de Esfuerzo Propio y Ayuda Mutua. (Ordenanza 2609/98)
4. Programa de Autogestión Compartida.
5. Programa de acceso a Servicios Públicos que financien la conexión de servicios disponibles a los frentistas.
6. Programa de Banco de Materiales.
7. Todo programa relacionado con la problemática habitacional que se cree en el futuro.
Art.9º.- Los préstamos que entregue este fondo para cualquier programa que se implemente deberán ser reintegrados por el adjudicatario.
Para el reintegro se aplicará el sistema Francés con una tasa de interés anual sobre saldo que variará entre el 2,5 y el 8% anual sobre saldo.
Esta variación en la tasa de interés a aplicar tendrá relación directa con el programa de que se trate, la calidad de las viviendas que se construyan y el beneficiario a quien esté dirigido (relación cuota/ingreso)
Para el caso en que el beneficiario pierda el empleo en el lapso en que se halla abonando el crédito, la cobranza se podrá suspender, con informe fundado del Área Social, hasta 6 meses (prorrogables por igual método), aumentándose la cantidad de cuotas en número igual al lapso suspendido.
Art.10º.-El informe sobre el estado de la cuenta formará parte del balance de Tesorería que mensualmente debe enviar el Municipio al Concejo.
Art.11º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 4426-C-08
- Derogada: NO
- Vetada: NO