Ordenanza

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Visto:
El estado de deterioro y/o inexistencia de veredas en algunos sectores de la ciudad; y,
Considerando:
Que el Reglamento de Edificación fija la totalidad de los requisitos que deben tenerse en cuenta para realizar y ejecutar veredas a los efectos de garantizar la seguridad del peatón.
Que las Ordenanzas existentes establecen los requisitos que deberán observarse en las mismas, estableciendo las características y requisitos que deben tenerse en cuenta en relación a su construcción (antideslizantes, color, material ancho de veredas y otras).
Que en el marco de lo estipulado por el Reglamento de Edificación es notoria la inobservancia de esos requisitos indispensables que toda vereda de la ciudad debe presentar.
Que es de clara visibilidad el deterioro natural que ofrecen las veredas de la ciudad de Venado Tuerto y ese deterioro se ve manifestado en roturas, quebraduras, desniveles y hasta inexistencia de veredas.
Que no puede garantizarse la seguridad de los peatones sin el cuidado y mantenimiento de las veredas.
Que la falta de mantenimiento de las veredas perjudica la circulación peatonal, suscitando continuos accidentes a causa del mal estado que presentan las mismas.
Que entre los peatones se destacan adultos mayores con dificultades para trasladarse, incapaces y adultos con coches para llevar niños, siendo los peatones, los verdaderos perjudicados directos por la falta de mantenimiento de las veredas.
Que existe una clara demanda de vecinos que reclaman políticas públicas que regulen el mantenimiento de las veredas en buen estado en el ejido urbano.
Que la vía para lograrlo es a través de la implementación de un sistema de mantenimiento de veredas capaz de racionalizar y sistematizar el control sobre el cuidado de las mismas.
Que un sistema de control de mantenimiento de veredas daría incremento a la seguridad, confianza y promovería el cuidado y la valorización de los frentes domiciliarios.
Que la Municipalidad cuenta con las reparticiones y el personal idóneo correspondientes para operar un sistema de esas características.
Que es responsabilidad de los representantes optimizar las capacidades potenciales disponibles del personal municipal a los efectos de lograr una eficiente organización de la ciudad y así garantizar el orden en el espacio común a todos.
Que en las calles recientemente pavimentadas sería de buen grado realizar las veredas por cuenta y orden de la Municipalidad realizando convenios de pago con los frentistas.
Que para la construcción de las mismas se debe tener en cuenta los niveles, los materiales de construcción, los anchos y los sectores destinados a forestación. Manifestándose éste inconveniente en otros sectores de la ciudad.
Que el Municipio cuenta con la mano de obra de las Cooperativas de trabajo siendo éste un buen recurso para estimular su funcionamiento.
Que en materia de regularización de veredas en la ciudad existen reglamentaciones desactualizadas y dispersas.
Que la Ordenanza 2054/92 autoriza al DEM la obra de construcción, reparación y mantenimientos de veredas por un sistema de gestión compartida, por la cual los vecinos entregaban los materiales y la municipalidad aportaba la mano de obra, cobrándosela luego a los vecinos, sistema que en los hechos no fue aplicado.
Que son permanentes e infructuosos los reclamos de vecinos y transeúntes por el alto deterioro en que se encuentran las veredas.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1° Declárese de Interés Público Municipal la construcción, reparación y mantenimiento de veredas en la jurisdicción del municipio e impleméntese un plan de construcción de veredas a través de la Municipalidad de Venado Tuerto.
Art. 2° La secretaría de Obras Publicas será la encargada de la contratación de la empresa constructora y de la supervisión de los trabajos.
Art. 3° Para el cumplimiento de la presente Ordenanza, el DEM relevará el estado de las veredas en las diferentes áreas de la ciudad por etapas, comenzando por las zonas C1 y C2, para seguir después ampliando el radio de exigencia y ejecución de las obras por este sistema, siempre desde el centro hacia los bordes de la ciudad. Dicho relevamiento incluirá el estado de la arboleda y el eventual daño a veredas y riesgo a transeúntes procediendo de acuerdo a Ley Provincial 9004.
Art. 4° Para el caso de las arterias que posean los servicios de agua potable, cloacas y gas será obligatoria la construcción de veredas según las Ordenanzas vigentes, en caso de no contar con alguno de los servicios será obligatorio como mínimo un contrapiso de hormigón pobre alisado.
Art. 5° De acuerdo al estado de veredas relevado según Art. 3, se notificará en forma fehaciente al propietario frentista para que proceda a la construcción, reparación y/o mantenimiento de veredas correspondientes al o los inmuebles de su pertenencia, otorgándosele un plazo de 180 días para la ejecución de la obra. Para tal fin, se le informará al propietario frentista por escrito de las características reglamentarias a las que debe atenerse la ejecución de la obra, según Art. 13º de la presente ordenanza.
Art. 6° Vencido el plazo de 180 días estipulado en el Art. 5º, el municipio procederá en forma inmediata a la construcción, reparación y/o mantenimiento de aquellas veredas cuyos propietarios frentistas no hayan concretado la obra. La ejecución municipal de la obra será con cargo a los propietarios frentistas beneficiados, quienes deberán abonar la obra por Contribución de Mejoras.
Art. 7° El costo a abonar por el propietario frentista deberá fijarse en base a los metros cuadrados construidos y/o reparados en veredas/contrapisos según corresponda. Su valor estará sujeto a la aprobación del Concejo Municipal.
Art. 8° El propietario frentista podrá pagar junto a la TGI, la Contribución de Mejoras correspondiente mediante alguna de las formas siguientes:
a) Contado: dentro de los 30 días de notificada la respectiva liquidación, una vez recibida la obra en forma definitiva.
b) A plazos: en cuotas mensuales consecutivas a partir de los 30 días de recibida la obra en forma definitiva. Para esta financiación el Municipio adoptará un criterio de aplicación que tendrá una variedad acotada de propuestas en base a la magnitud de los montos y cantidad de cuotas.
Art. 9° La Municipalidad verificará mediante estudios socioeconómicos, los casos de aquellos propietarios frentistas que tengan notorias dificultades para afrontar el costo de la obra. En aquellos casos verificados fehacientemente, la Municipalidad podrá facilitar planes de pagos especiales o decidir que el costo de la obra será a su cargo.
Art. 10° Tanto sea para el relevamiento, la notificación el propietario frentista y la ejecución de la obra por parte del Municipio, se regirá según el criterio de prioridades por zonas especificado en el Art. 3.
Art. 11° La Municipalidad podrá ir practicando liquidaciones por Contribución de Mejoras a medida que las veredas vayan siendo libradas al uso.
Art. 12° Las obras realizadas, aún con cargos a los propietarios frentistas, quedarán como Dominio Público Municipal sin cargo para la Municipalidad.
Art. 13° Ningún inmueble del dominio público o privado, nacional o provincial y de entidades de cualquier índole, estará exento del cumplimiento de esta Ordenanza. En el caso de inmuebles propiedad de la Provincia y/o Nación, la municipalidad deberá gestionar el cobro de obra ejecutada.
Art. 14° En la obra a realizar se observará la construcción de veredas reglamentarias conforme lo establecido en cada caso, según la aplicación de las Ordenanzas vigentes.
Art. 15° Los gastos que se originen en la ejecución de obras se imputaran a la partida presupuestaria “Construcción de Veredas” incluida en el Presupuesto general de gastos y recursos para el año 2010.
Art. 16° Créese en el Presupuesto general de gastos y recursos para el año 2010 la partida “Contribución de Mejoras – Veredas” para el cobro de los previstos en los Art. 6, 7 y 8 de la presente.
Art.17º Municipio podrá ejecutar veredas para lo que se implementará la Ordenanza Nº 3400/2006 registro de aceptación y oposición para las obras públicas. El proyecto de las mismas será realizado por la Subsecretaría de Planeamiento y aprobada por el Concejo Municipal.
Art. 18° Deróguese la Ordenanza 2054/92.
Art. 19° Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en Sala de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Venado Tuerto, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 142-C-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA