Ordenanza

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Visto:
La solicitud de la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto de aumentar la capitalización del 27% al 50% para destinarlo a la concreción de las cloacas de la Zona Norte de la ciudad; y,

Considerando:
Que la obra de cloacas de la Zona Norte de la ciudad es una de las mayores deudas de infraestructura que tiene este Municipio.
Que la posibilidad de contar con este servicio de saneamiento significa tender a la equidad entre los ciudadanos de Venado Tuerto.
Que en particular la Zona Norte de la ciudad cuenta con terrenos con menores cotas que el resto de la ciudad, lo que hace que los pozos absorbentes se saturen rápidamente generando importantes costos sus desagotes y una contaminación ambiental de consideración.
Que en ciudades del tamaño de Venado Tuerto se tiene que contar con los servicios de saneamiento y de agua potable. En este sector de la ciudad no existe ninguno de los dos, por lo que es imprescindible que se realice al menos el de cloacas.
Que en el Contrato de Agua Potable y Cloacas firmado en enero de 2003 se había especificado que ese mismo año se debía dar comienzo a las obras de cloacas para esa zona, previéndose inicialmente obras de transición a esos fines.
Que una vez completadas la obras de cloacas en el sector norte de la ciudad y para atender las demandas futuras debido al crecimiento demográfico, se había previsto una cloaca máxima desde la planta ubicada en la Plaza Colón hasta la planta ubicada en calle Matheu, y que en su inicio se desarrollaba por calle Lisandro De La Torre. En el contrato se había previsto una alternativa a esta cloaca máxima que se desarrollaba por el sector norte de la ciudad y que hoy la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto presenta un proyecto técnico y presupuesto de la misma para ser evaluada.
Que la misma no es significativamente más costosa que la propuesta inicial para esa etapa de la obra, y se coincide en realizar esta alternativa debido a que no genera inconvenientes su realización por estar en su mayor parte del trazado fuera de la zona poblada, y porque además incorpora áreas a servir que son de futura urbanización.
Que el presupuesto de esta infraestructura es de $ 7.254.419,00 que no estaba prevista su realización antes de contar con los servicios en esta zona, es decir, que las previsiones iniciales contaban con los ingresos de la capitalización de todo este sector al momento de realizarla.
Que además de proponer este cambio de obra, es decir, reemplazar la obra de cloaca máxima de calle Lisandro de la Torre por la de derivar los efluentes a una estación elevadora sita en la intersección de calles J.C. Alberdi y Chaco, la C.O.S. propone realizar esta obra sin realizar las obras provisorias que estaban previstas en el contrato para poder comenzar a brindar este servicio a estos barrios.
Que este Concejo Municipal considera que es imprescindible comenzar con las obras conducentes a proveer del servicio de cloacas al sector norte de la ciudad y que además es necesario contar con recursos adicionales para hacer esta obra sin distraer fondos de capitalización de las otras obras de agua potable y cloacas que también están retrasadas con respecto a lo previsto en el contrato de concesión, y que también se consideran necesaria su realización en otros sectores de la ciudad.
Que el municipio debe agotar las instancias para poder llevar adelante las obras en este sector, por lo que debe comprometerse a colaborar en la búsqueda de financiamiento de la misma y no descartar las alternativas que puedan hacer viable esta obra.
Que son los socios de la COS los que a través de la contribución de mejoras harán los aportes iniciales para este emprendimiento habida cuenta que son quienes hoy usufructúan las obras que en un principio realizó toda la comunidad.
Que los costos del servicio de cloacas son inferiores a los de desagote de los pozos, en particular en las zonas periféricas de la ciudad donde las napas son menos profundas, por lo que es absolutamente pertinente que quienes tengan este servicio aporten para que el resto también puedan tenerlo.
Que la planta de bombeo a instalarse en la intersección de Juan Carlos Alberdi y Chaco permitirá la instalación de cloacas para las chacras 29, 44, 45 y 46, las que fueron definidas en el Plan de Desarrollo Territorial como de urbanización prioritaria. Estas cuatro chacras significan aproximadamente cien hectáreas, por lo que se podrían urbanizar unos tres mil lotes. Esta situación es determinante para adopción de esta nueva traza.
Que esta obra, además, debería permitir empresas que evacuan importantes cantidades de efluentes líquidos como lo es el frigorífico y otros posibles emprendimientos que puedan volcar los mismos a la red de la COS. Para ello se debería llegar a un acuerdo con estas empresas para que las mismas participen económicamente en la concreción de la obra, con lo que no sólo contaría con un servicio que es fundamental para ese tipo de empresas sino que además se solucionaría un problema ambiental grave y de vieja data en nuestra ciudad.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Orlanda, Giner, Pieli, Mastri, Rostom, Meier y Merino; y por la negativa por los señores Concejales Vernetti y Díaz Vélez.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, ha sancionado la presente:

ORDENANZA

Art. 1º.- Autorícese a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto a cobrar una capitalización del cincuenta (50%) por ciento sobre el monto facturado libre de impuesto. Este aumento de la capitalización del 23% se establece para llevar adelante la construcción del “PROYECTO DE OBRA BASICA DE CLOACAS ZONA NORTE”.

Art. 2º.- Determínese que el incremento del veintitrés (23%) por ciento establecido en el art. 1º se realiza en forma especifica para cubrir los gastos de inversión que insuma el “PROYECTO DE OBRA BASICA DE CLOACAS ZONA NORTE”, valuado por dicha Cooperativa a octubre de 2009 en Pesos SIETE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA y CUATRO MIL ($ 7.254.000,00), cuyo esquema se encuentra en el PLANO N° 080523/CL que forma parte del Anexo I de la presente, el que con su memoria técnica y cronograma de inversiones e ingresos pasará a formar parte del ANEXO I – PLAN DE MEJORAS y DESARROLLO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE y CLOACAS (PMD) del contrato de concesión cuando el mismo sea aprobado mediante Ordenanza, para lo cual se requerirá un informe técnico de la Autoridad de Aplicación; y las partes hayan firmado el acta correspondiente.

Art. 3º.- El veintisiete (27%) por ciento aprobado por la Ordenanza Nº 3289/2005 se dividirá en dos partes bien diferenciadas: a) Un diecisiete (17%) por ciento destinado a la ejecución de redes domiciliarias de cloacas de la Zona Sur, y en la puesta en servicio y/o ampliación de la red de agua potable; b) Un diez (10%) por ciento en sectores de la ciudad que no corresponden a la Zona Sur ni Norte. Los planes de obra enunciados en el presente párrafo deben ser presupuestados y detallados en memoria técnica, y su cronograma de inversiones e ingresos pasará a formar parte del ANEXO I – PLAN DE MEJORAS y DESARROLLO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE y CLOACAS (PMD) del contrato de concesión cuando el mismo sea aprobado mediante Ordenanza, para lo cual se requerirá un informe técnico de la Autoridad de Aplicación; y las partes hayan firmado el acta correspondiente.

Art. 4º.- El modificado Anexo I - PLAN DE MEJORAS y DESARROLLO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE y CLOACAS (PMD) del contrato de concesión aprobado por las partes involucradas deberá ser suscripto por las mismas antes de los 90 días de la promulgación de la presente Ordenanza. Caso contrario, lo normado en el art. 1º quedará sin efecto.

Art. 5º.- Cuando el mencionado Anexo I del PMD se encuentre aprobado por el Concejo Municipal, recién entonces se modificará el art. 29º “Capitalización” del Anexo III “Régimen Tarifario del Contrato de Concesión” de la Ordenanza Nº 3020/2003, el que fuera modificado oportunamente por la Ordenanza N° 3289/2005.

Art. 6º.- Se constituirán tres fondos de inversión del diez (10%), diecisiete (17%) y veintitrés (23%) por ciento a los que se denominan A, B y C respectivamente, los que se constituirán como cuentas especiales del presupuesto de la C.O.S.. Los montos ingresados provenientes del aporte de los socios de la C.O.S. en el concepto capitalización se destinarán a la cancelación de las inversiones planteadas en las obras aprobadas en el Anexo I del PMD específicamente. Cualquier cambio deberá ser autorizado por la Autoridad de Aplicación y ratificado por el Concejo Municipal. La reglamentación del presente artículo pasará a formar parte del ANEXO IV del Contrato de Concesión de Agua Potable y Cloacas como parte II-FONDOS DE INVERSION. Este apartado del contrato tendrá el mismo tratamiento que el Anexo I, con las disquisiciones detalladas en los arts. 3 y 4 de la presente Ordenanza.

Art. 7º.- El aumento de capitalización normado en el art. 1º será aplicado inicialmente a todos los usuarios reales del servicio de cloacas a febrero de 2010 por un plazo máximo que quedará determinado en el cronograma de la obra. El mismo será destinado únicamente a la cancelación de las inversiones de las obras previstas “PROYECTO DE OBRA BASICA DE CLOACAS ZONA NORTE”. Estos usuarios reales constituirán una base de datos congelada a los efectos de la aplicación del presente aumento. No constituirán esta base los usuarios reales que estén comprendidos en los arts. 9, 10, 11 y 12 de la presente Ordenanza.

Art. 8º.- Este plazo que inicialmente debe estipularse en el ANEXO IV – Parte II FONDOS DE INVERSION será disminuido anualmente en la medida que ingresen al FONDO DE INVERSION C ingresos provenientes de lo normado en los artículos 9, 10, 11 y 12.

Art. 9º.- Todos los usuarios potenciales que se transformen en reales por motivo de la ejecución de todas las obras domiciliarias de cloacas enunciadas en el ANEXO I de la presente a ratificar, abonarán el aumento de capitalización establecido en el art. 1º desde el momento en que tengan disponible el servicio de cloacas. Los ingresos provenientes de este concepto se depositarán en el FONDO DE INVERSION C, los que se computaran anualmente y permitirán bajar el numero de cuotas de los usuarios reales establecidos por el art. 7º de la Ordenanza. La reducción de cuotas se informará anualmente con cada revisión tarifaria y modificará la cantidad de cuotas a cobrar que se establezca en el ANEXO IV del Contrato de Concesión de Aguas y Cloacas – Parte II - FONDOS DE INVERSION. El plazo máximo de aplicación del aumento estipulado en el art. 1º para estos usuarios deberá ser igual que el resultante del aplicado a los usuarios reales del art. 7º. Las cuotas a cobrar a estos usuarios una vez cancelado el FONDO DE INVERSION tendrán tratamiento especial por la Autoridad de Aplicación y su afectación específica será presentada por la C.O.S. y aprobada oportunamente por Ordenanza.

Art. 10º.- Todos los usuarios potenciales que se transformen en reales por motivo de la ejecución de obras domiciliarias de cloacas realizadas con subsidios otorgados por organismos nacionales o provinciales en el caso que se autorice el cobro de la contribución de mejoras correspondiente, estos ingresos serán destinados a integrar el FONDO DE INVERSION C enunciadas en el ANEXO I de la presente Ordenanza a ratificar, abonarán el aumento de capitalización establecido en el art. 1º desde el momento en que tengan disponible el servicio de cloacas. Los ingresos provenientes de este concepto que se depositarán en el FONDO DE INVERSION C se computarán anualmente, y permitirán bajar las cuotas de los usuarios reales establecidos por el art. 7º de la Ordenanza. La reducción de cuotas se informará anualmente con cada revisión tarifaria y modificará la cantidad de cuotas a cobrar que se establezca en el ANEXO IV del Contrato de Concesión de Aguas y Cloacas – Parte II -FONDOS DE INVERSION. El plazo máximo de aplicación del aumento estipulado en el art. 1º para estos usuarios deberá ser igual que el resultante del aplicado a los usuarios reales del art. 7º. Las cuotas a cobrar a estos usuarios una vez cancelado el FONDO DE INVERSION tendrán tratamiento especial por la Autoridad de Aplicación y su destino será presentado por la C.O.S. y aprobado oportunamente por Ordenanza.

Art. 11º.- Los loteos fuera del área urbana a marzo del 2010 y los que estando dentro del área urbana a esa fecha y sean mayores a dos mil quinientos metros cuadrados que al ser loteados cuenten con obra básica de infraestructura de cloacas y/o agua potable deberán abonar el ciento (100%) por ciento de la contribución de mejora correspondiente. El cincuenta (50%) por ciento de la contribución de mejoras de cloacas será destinado al financiamiento de las obras básicas detalladas en la presente Ordenanza, y los montos ingresados por el concepto de Obras de Infraestructura de Cloacas se depositarán en el FONDO DE INVERSION C y tendrán el tratamiento que se describe en el art. 9 de la presente. Estos importes serán liquidados por la C.O.S. al momento de aprobarse la subdivisión correspondiente. Cuando el propietario de estos lotes cuente con el servicio domiciliario de cloacas se hará cargo del otro cincuenta (50%) por ciento de dichos servicio como lo hacen los actuales usuarios, y tales ingresos pasarán a formar parte de los fondos de inversión A y B según corresponda. Es decir que al momento de la urbanización total de los loteos que cuentan con la disponibilidad del servicio de cloacas los propietarios deberán abonar el ciento (100%) por ciento de la contribución de mejoras correspondiente.
El mismo tratamiento tendrán las contribuciones de mejoras correspondientes al agua potable, debiendo ser depositados los ingresos al fondo correspondiente. Los montos ingresados por el concepto de Obras de Infraestructura de Cloacas se depositarán en el FONDO DE INVERSION C y tendrán el tratamiento que se describe en el art. 9. El otro cincuenta (50%) por ciento de la contribución de mejoras por obra de cloacas, es decir, de las redes domiciliarias, formará parte de los fondos de inversión A y B. Los propietarios de estos lotes incorporados por medio de los nuevos loteos y que subscriban acciones con la C.O.S. pasarán a ser usuarios reales y deberán pagar el aumento de capitalización en las condiciones especificadas en el art. 9º. La C.O.S. presentará junto al cronograma de obras y de inversiones un plano con las obras de infraestructura donde se especificarán las áreas cubiertas con estas obras. Este plano se actualizará anualmente junto al seguimiento de las obras. La Secretaria de Planificación y Gestión o la que lleve adelante la administración del contrato de concesión de agua y cloacas tomará este plano como base para exigir el pago de esta contribución de mejoras como condición para la aprobación de un loteo.

Art. 12º.- En el caso de que se llegara a acuerdos con grandes usuarios potenciales que realicen contribuciones a cuenta de capitalización para la concreción de esta obra, estos montos se ingresarán al FONDO DE INVERSION C y disminuirán los plazos de aportes de los socios conforme al art. 8º.

Art. 13º.- No serán pasibles del presente aumento los usuarios reales contemplados en el capítulo 7 – TARIFAS SOCIALES del ANEXO III- REGIMEN TARIFARIO PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE y CLOACAS del Contrato de Concesión vigente, y los inmuebles del Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Art. 14º.- Establézcase la vigencia del incremento a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.

Art. 15º.- Comuníquese a la Cooperativa de Obras Sanitarias y Servicios Anexos de Venado Tuerto la sanción de la presente Ordenanza.

Art. 16º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de marzo del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA