Ordenanza

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Visto:
La Licitación Pública Nº 002/2009 que, por obstáculos legales, fuera declarada fracasada, hecho plasmado en el Decreto Nº 042/10 dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal el pasado 18 de febrero, y;

Considerando:
Que en la misma se procuraba la adquisición de los materiales necesarios para la ampliación de la red de agua potable con el fin de construir 8.620 metros de cañerías a esos efectos.
Que las consideraciones de hecho y de derecho que motivaron esa decisión se encuentran extensa y minuciosamente referidas en los Considerandos de la disposición citada, cuya copia se adjunta agregada en el expediente administrativo citado y que por razones de brevedad se dan por reproducidas en éste, pudiendo resumirse en:
- la obra de ampliación de la red de agua potable se ejecutará con fondos que provienen de un subsidio otorgado por la Nación al Municipio.
- el proceso licitatorio se abrió en el mes de mayo del año pasado, pero no se efectuó el acto de adjudicación porque no se había recibido aún la confirmación de la entrega del subsidio.
- al tiempo de producirse ésta, los costos habían variado.
- expresamente se prohíbe en el Pliego de Condiciones abonar valores diferentes a los cotizados en la propuesta que en dicho marco se formulara.
- la nueva cotización recibida continúa siendo inferior al presupuesto oficial (ahora en un 17,78%).
- su ejecución extenderá el acceso al servicio de agua potable a más de 800 viviendas de los barrios Norte y Malvinas Argentinas de nuestra ciudad.
- la compra directa, en los términos de ese presupuesto, acortaría los plazos para la iniciación de los trabajos.
Que con posterioridad al dictado del Decreto 042/10, se recibió en la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento del Municipio, vía fax y ya vencidos los plazos estipulados para ello, el presupuesto de la otra empresa oferente originaria, Soluciones Constructivas S.R.L., por un monto total levemente menor al de su co-licitante, esto es, por la suma de $ 206.787,92 (pesos doscientos seis mil setecientos ochenta y siete con noventa y dos centavos.).
Que ante esta circunstancia de cuasi-paridad económica, se decidió por parte de la Sub-Secretaría de Obras Públicas requerir un dictamen a la Cooperativa de Obras Sanitarias de nuestra ciudad relativo a la calidad y características técnicas de los materiales ofertados.
Que en su respuesta, la C.O.S. remitió al Departamento Ejecutivo Municipal en fecha 05/03/2010 una nota en la que arriba a la conclusión de aconsejar que se continúe manteniendo la calidad de los materiales utilizados normalmente por ella en la ejecución de las redes de agua potable, que son, precisamente, los que ofrece la empresa Elementos y Proyectos S.A.
Que se adjuntan en el expediente administrativo referido copias de todas las actuaciones a los efectos de su conocimiento y evaluación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la adjudicación directa de la compra de todos los materiales objeto de la Licitación Pública Nº 002/2009 para la ampliación de la red de agua potable malla 25-A, etapas I y II, a Elementos y Proyectos S.A., con domicilio en F. F. de la Cruz 3017 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CUIT Nº 30-70879860/2, por la suma total de $ 207.762,12 (pesos doscientos siete mil setecientos sesenta y dos con doce centavos).

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil diez.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente Nº 3953-C-03

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA