Ordenanza
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Visto:
El justo y constante reclamo de vecinos en relación al funcionamiento de establecimientos comerciales de recreación nocturna dentro de la zona de uso no conforme por la actividad que realizan; y,
Considerando:
Que una gran cantidad de locales de diversión nocturna que funciona a la fecha en nuestra ciudad no cumplen con las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 2584/98.
Que la inobservancia por parte de los propietarios de estos comercios de muchos de los artículos de la normativa mencionada hace a que se sigan generando en forma constante y de manera legítima numerosos reclamos por parte de los vecinos que en definitiva son los que deben soportar estos excesos que se cometen incumpliendo la legislación vigente.
Que la mayoría de los reclamos -más allá de aquellos relacionados al horario de funcionamiento de los mismos y que desde luego reconocemos que sobre el particular existen diferentes posiciones, que desde siempre fueron difíciles de conciliar a la hora de la sanción de una normativa definitiva (aunque recordamos que se encuentra una vigente que debe cumplirse indefectiblemente hasta tanto no sea modificada)- refieren a aquellos emprendimientos comerciales denominados pubs que funcionan dentro de la zona de uso no conforme.
Que en tal sentido es necesario recordar que según Ordenanza Nº 2584/98, se estableció en el artículo 54º -referido a zonas de funcionamiento- que los negocios de bar, bar al paso, restaurante, cantina, salón de fiesta, pub para menores y confiterías bailables para menores podrán funcionar en todo la ciudad; las confiterías bailables para mayores, bailantas, cabaret y motel o posada por horas continuarán vigentes las disposiciones de la Ordenanza Nº 1200/84, mientras que para los denominados pub se dispuso lo siguiente: Dado que los negocios registrados como pub no están contemplados en la Ordenanza Nº 1200/84, a los efectos de las zonas autorizadas para su funcionamiento se los asimilará a la confitería bailable.
Que si bien quedó claramente normado que los pub´s no pueden funcionar dentro de la zona delimitada por calles Santa Fe, Sarmiento, Ovidio Lagos-Bv.12 de Octubre y Brown (Ordenanza Nº 1200/84), lamentablemente en los últimos tiempos muchos empresarios con el fin de “escapar” a esta prescripción empezaron a solicitar sus habilitaciones precisamente como “bares” desvirtuando esta figura, transformando la actividad principal en complementaria y en algunos casos directamente nula y a sabiendas que además sobre estos no recaía ninguna limitación horaria.
Que a pesar que la propia Ordenanza Nº 2584/98 determinó de manera precisa las características que deben tener cada uno de los rubros, la realidad es que a la fecha continúan gestionándose habilitaciones bajo esta forma cuando en realidad la finalidad es funcionar con las características de pub´s o en algunos casos, durante el día funcionan como bares y algunos días por la noche de acuerdo a su conveniencia modifican su funcionamiento por fuera del rubro principal.
Que por tanto creemos necesario disponer la suspensión de las autorizaciones de habilitaciones para todo nuevo emprendimiento comercial de diversión nocturna en la zona delimitada por calles Santa Fe, Sarmiento, Ovidio Lagos-Bv. 12 de Octubre y Brown, incluyendo ambas márgenes de dichas arterias, hasta tanto este Concejo Municipal por iniciativa propia y/o a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal sancione una zona definitiva de radicación de este tipo de locales nocturnos.
Que al efecto, es necesario proceder también a disponer que en caso de que existan solicitudes de habilitaciones bajo el rubro de bar que el Departamento Ejecutivo Municipal crea pertinente otorgar habida cuenta que de ninguna manera por sus características signifiquen un riesgo de convertir su actividad en otra que no sea para lo cuál lo solicitan, y mientras cumplan con todos los requerimientos lumínicos, de cantidad mínima de mesas y sillas y con todos los otros que se encuentran debidamente especificados en la Ordenanza Nº 2584/98, las autoridades municipales remitirán el debido Mensaje a este Cuerpo con todos los elementos que acrediten el fiel cumplimiento a la normativa vigente a efectos de su aprobación específica y en particular.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente Ordenanza el otorgamiento de toda habilitación, sea precaria o definitiva, permiso y/o cualquier tipo de documentación análoga tendiente a autorizar la instalación y/o radicación de establecimientos comerciales que por la naturaleza de la actividad a desarrollar estén registrados bajo la denominación de Bar, Pub, Confitería Bailable y Cantina y/o aquellos, que aunque se los denomine de otro modo cumplan funciones de esparcimiento similares a los citados en este artículo, en la zona delimitada por Av. Santa Fe, Sarmiento, Ov. Lagos-Bv. 12 de Octubre y Brown, incluyendo ambas márgenes de dichas arterias.
Art. 2º.- De existir solicitudes de habilitación bajo el rubro de bar que el Departamento Ejecutivo Municipal crea pertinente otorgar habida cuenta que de ninguna manera por sus características signifiquen un riesgo de convertir su actividad en otra que no sea para lo cuál lo solicitan, y mientras cumplan con todos los requerimientos debidamente especificados en la Ordenanza Nro. 2584/98, las autoridades municipales remitirán el debido Mensaje a este Cuerpo con todos los elementos que acrediten el fiel cumplimiento a la normativa vigente a efectos de su aprobación específica y en particular para cada uno de los casos que se presenten.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a clausurar en forma inmediata y definitiva cualquier nuevo emprendimiento comercial que estando comprendido (tanto en rubro como en zona) en el artículo 1º de la presente Ordenanza, pretenda y/o formalice su apertura, haciendo caso omiso a las disposiciones aquí expuestas.
Art. 4º.-: Para los comercios del rubro que a la fecha se encuentren funcionando en la zona descripta en el artículo 1º y que no cuenten con la habilitación respectiva, el Departamento Ejecutivo Municipal intimará de manera fehaciente a los propietarios de tales establecimientos para que en un término no mayor a los sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza, definan su rubro y en consecuencia cumplan con todos los requerimientos que son obligatorios. Caso contrario, pasado dicho lapso de tiempo, corresponderá aplicarle pena de clausura.
Art. 5º.- Se deja establecido el carácter transitorio y excepcional de este Ordenanza, y de la vigencia de los extremos preceptuados en los artículos precedentes, por un plazo máximo de ciento veinte (120) días y sujeto a la aprobación y sanción por parte del Concejo Municipal de otra norma que determine las posibles áreas de asentamiento y demás medidas que contemplen los impactos o alteraciones en el medio social.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
El justo y constante reclamo de vecinos en relación al funcionamiento de establecimientos comerciales de recreación nocturna dentro de la zona de uso no conforme por la actividad que realizan; y,
Considerando:
Que una gran cantidad de locales de diversión nocturna que funciona a la fecha en nuestra ciudad no cumplen con las disposiciones previstas en la Ordenanza Nº 2584/98.
Que la inobservancia por parte de los propietarios de estos comercios de muchos de los artículos de la normativa mencionada hace a que se sigan generando en forma constante y de manera legítima numerosos reclamos por parte de los vecinos que en definitiva son los que deben soportar estos excesos que se cometen incumpliendo la legislación vigente.
Que la mayoría de los reclamos -más allá de aquellos relacionados al horario de funcionamiento de los mismos y que desde luego reconocemos que sobre el particular existen diferentes posiciones, que desde siempre fueron difíciles de conciliar a la hora de la sanción de una normativa definitiva (aunque recordamos que se encuentra una vigente que debe cumplirse indefectiblemente hasta tanto no sea modificada)- refieren a aquellos emprendimientos comerciales denominados pubs que funcionan dentro de la zona de uso no conforme.
Que en tal sentido es necesario recordar que según Ordenanza Nº 2584/98, se estableció en el artículo 54º -referido a zonas de funcionamiento- que los negocios de bar, bar al paso, restaurante, cantina, salón de fiesta, pub para menores y confiterías bailables para menores podrán funcionar en todo la ciudad; las confiterías bailables para mayores, bailantas, cabaret y motel o posada por horas continuarán vigentes las disposiciones de la Ordenanza Nº 1200/84, mientras que para los denominados pub se dispuso lo siguiente: Dado que los negocios registrados como pub no están contemplados en la Ordenanza Nº 1200/84, a los efectos de las zonas autorizadas para su funcionamiento se los asimilará a la confitería bailable.
Que si bien quedó claramente normado que los pub´s no pueden funcionar dentro de la zona delimitada por calles Santa Fe, Sarmiento, Ovidio Lagos-Bv.12 de Octubre y Brown (Ordenanza Nº 1200/84), lamentablemente en los últimos tiempos muchos empresarios con el fin de “escapar” a esta prescripción empezaron a solicitar sus habilitaciones precisamente como “bares” desvirtuando esta figura, transformando la actividad principal en complementaria y en algunos casos directamente nula y a sabiendas que además sobre estos no recaía ninguna limitación horaria.
Que a pesar que la propia Ordenanza Nº 2584/98 determinó de manera precisa las características que deben tener cada uno de los rubros, la realidad es que a la fecha continúan gestionándose habilitaciones bajo esta forma cuando en realidad la finalidad es funcionar con las características de pub´s o en algunos casos, durante el día funcionan como bares y algunos días por la noche de acuerdo a su conveniencia modifican su funcionamiento por fuera del rubro principal.
Que por tanto creemos necesario disponer la suspensión de las autorizaciones de habilitaciones para todo nuevo emprendimiento comercial de diversión nocturna en la zona delimitada por calles Santa Fe, Sarmiento, Ovidio Lagos-Bv. 12 de Octubre y Brown, incluyendo ambas márgenes de dichas arterias, hasta tanto este Concejo Municipal por iniciativa propia y/o a propuesta del Departamento Ejecutivo Municipal sancione una zona definitiva de radicación de este tipo de locales nocturnos.
Que al efecto, es necesario proceder también a disponer que en caso de que existan solicitudes de habilitaciones bajo el rubro de bar que el Departamento Ejecutivo Municipal crea pertinente otorgar habida cuenta que de ninguna manera por sus características signifiquen un riesgo de convertir su actividad en otra que no sea para lo cuál lo solicitan, y mientras cumplan con todos los requerimientos lumínicos, de cantidad mínima de mesas y sillas y con todos los otros que se encuentran debidamente especificados en la Ordenanza Nº 2584/98, las autoridades municipales remitirán el debido Mensaje a este Cuerpo con todos los elementos que acrediten el fiel cumplimiento a la normativa vigente a efectos de su aprobación específica y en particular.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
O R D E N A N Z A
Art. 1º.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente Ordenanza el otorgamiento de toda habilitación, sea precaria o definitiva, permiso y/o cualquier tipo de documentación análoga tendiente a autorizar la instalación y/o radicación de establecimientos comerciales que por la naturaleza de la actividad a desarrollar estén registrados bajo la denominación de Bar, Pub, Confitería Bailable y Cantina y/o aquellos, que aunque se los denomine de otro modo cumplan funciones de esparcimiento similares a los citados en este artículo, en la zona delimitada por Av. Santa Fe, Sarmiento, Ov. Lagos-Bv. 12 de Octubre y Brown, incluyendo ambas márgenes de dichas arterias.
Art. 2º.- De existir solicitudes de habilitación bajo el rubro de bar que el Departamento Ejecutivo Municipal crea pertinente otorgar habida cuenta que de ninguna manera por sus características signifiquen un riesgo de convertir su actividad en otra que no sea para lo cuál lo solicitan, y mientras cumplan con todos los requerimientos debidamente especificados en la Ordenanza Nro. 2584/98, las autoridades municipales remitirán el debido Mensaje a este Cuerpo con todos los elementos que acrediten el fiel cumplimiento a la normativa vigente a efectos de su aprobación específica y en particular para cada uno de los casos que se presenten.
Art. 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a clausurar en forma inmediata y definitiva cualquier nuevo emprendimiento comercial que estando comprendido (tanto en rubro como en zona) en el artículo 1º de la presente Ordenanza, pretenda y/o formalice su apertura, haciendo caso omiso a las disposiciones aquí expuestas.
Art. 4º.-: Para los comercios del rubro que a la fecha se encuentren funcionando en la zona descripta en el artículo 1º y que no cuenten con la habilitación respectiva, el Departamento Ejecutivo Municipal intimará de manera fehaciente a los propietarios de tales establecimientos para que en un término no mayor a los sesenta (60) días de promulgada la presente Ordenanza, definan su rubro y en consecuencia cumplan con todos los requerimientos que son obligatorios. Caso contrario, pasado dicho lapso de tiempo, corresponderá aplicarle pena de clausura.
Art. 5º.- Se deja establecido el carácter transitorio y excepcional de este Ordenanza, y de la vigencia de los extremos preceptuados en los artículos precedentes, por un plazo máximo de ciento veinte (120) días y sujeto a la aprobación y sanción por parte del Concejo Municipal de otra norma que determine las posibles áreas de asentamiento y demás medidas que contemplen los impactos o alteraciones en el medio social.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 2422-I-97
- Derogada: NO
- Vetada: NO