Ordenanza
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Ordenanza Nº 3816/10 - Modifica el art. 6º de la Ord. 3613 - Servicios en el Cementerio Municipal-
Visto:
El Mensaje Nº 036-P-2009 enviado a este Cuerpo Legislativo por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto en lo relativo a derecho de mantenimiento del cementerio municipal; y,
Considerando:
Que el art. 6º de la Ordenanza Nº 3613 dispone diversos valores que, en concepto de mantenimiento del cementerio, deben abonar los responsables de distintos tipos de sepulturas, a saber: panteones, por una parte, y bóvedas y nicheras, por la otra.
Que existen en dicho predio municipal otras alternativas de sepultura, ya fueren colectivas o individuales, en tierra o en monumentos funerarios y de distintas capacidades.
Que por tales motivos, resulta equitativo determinar el importe que en el concepto mencionado habrá de tributarse, teniendo en cuenta las variedades referidas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el art. 6º de la Ordenanza 3613, Capítulo III, Derecho de Mantenimiento, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal, en concepto de conservación y limpieza del mismo, se percibirán los siguientes valores:
Tipo de Sepultura Valor Mensual Valor Anual
Nichos $ 2,00 $ 24,00
Sepultura en tierra mayores $ 4,00 $ 48,00
Sepultura en tierra doble $ 8,00 $ 96,00
Bóvedas y Nicheras $ 8,00 $ 96,00
Panteones Familiares $15,00 $180,00
Urneros $ 1,00 $ 12,00
Art.2º.- Dispóngase que las sepulturas en tierra de menores, comúnmente denominadas “angelitos”, no tributarán derecho de mantenimiento.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
El Mensaje Nº 036-P-2009 enviado a este Cuerpo Legislativo por parte de la Municipalidad de Venado Tuerto en lo relativo a derecho de mantenimiento del cementerio municipal; y,
Considerando:
Que el art. 6º de la Ordenanza Nº 3613 dispone diversos valores que, en concepto de mantenimiento del cementerio, deben abonar los responsables de distintos tipos de sepulturas, a saber: panteones, por una parte, y bóvedas y nicheras, por la otra.
Que existen en dicho predio municipal otras alternativas de sepultura, ya fueren colectivas o individuales, en tierra o en monumentos funerarios y de distintas capacidades.
Que por tales motivos, resulta equitativo determinar el importe que en el concepto mencionado habrá de tributarse, teniendo en cuenta las variedades referidas.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sancionado la presente
ORDENANZA
Art.1º.- Modifíquese el art. 6º de la Ordenanza 3613, Capítulo III, Derecho de Mantenimiento, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Por los servicios que se prestan en el Cementerio Municipal, en concepto de conservación y limpieza del mismo, se percibirán los siguientes valores:
Tipo de Sepultura Valor Mensual Valor Anual
Nichos $ 2,00 $ 24,00
Sepultura en tierra mayores $ 4,00 $ 48,00
Sepultura en tierra doble $ 8,00 $ 96,00
Bóvedas y Nicheras $ 8,00 $ 96,00
Panteones Familiares $15,00 $180,00
Urneros $ 1,00 $ 12,00
Art.2º.- Dispóngase que las sepulturas en tierra de menores, comúnmente denominadas “angelitos”, no tributarán derecho de mantenimiento.
Art.3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 3074-I-99
- Derogada: NO
- Vetada: NO