Ordenanza
Starter Section
Visto:
La organización funcional de la Administración, plasmada en el Organigrama Municipal vigente, sancionado por este Cuerpo Deliberativo bajo la Ordenanza Nº 3561/07, y;
Considerando:
Que la dinámica de la actividad de gestión en el Estado Municipal, que tiene siempre en mira la operatividad en los resultados, la celeridad en la resolución de las problemáticas que se plantean cotidianamente, la optimización de los siempre escasos recursos disponibles para obtener su máxima potencialidad de rendimiento, a las que se suman la observación y la experiencia adquiridas en la práctica cotidiana, han motivado la proposición de cambios en algunas de las estructuras establecidas.
Que este nuevo diseño obedece a pautas vinculadas a mejorar la eficiencia de algunas dependencias, en el sentido de otorgar más agilidad al proceso de toma de decisiones intermedias.
Que en tal entendimiento, se han dispuesto modificaciones, con sus correspondientes fundamentos -y los que por razones de brevedad se dan en éste por reproducidos-, en el área de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad, que se consagraron en sendos Decretos Nº 049/10 y 053/10 remitidos a este Cuerpo Legislativo para su refrendo por parte de este Concejo Municipal tal lo prevén respectivamente los arts. 2 y 4 de cada uno.
Que asimismo, el art. 25 del Anexo 1 de la Ordenanza 3561/07 establece, en su primera parte, que “los actos de gobierno del Sr. Intendente, se refrendarán con la sola firma de los Secretarios de Coordinación de Gabinete, Legal y Técnica y el del área de competencia de la materia abordada en cada caso específico…”.
Que el proceso de reestructuración del Gabinete Municipal que está llevado a cabo el Departamento Ejecutivo, de público conocimiento, genera que, en algunos momentos como el actual no se hayan formalizado designaciones precisamente en las dos áreas nombradas precedentemente.
Que por tal causa, y con el fin de evitar caer en eventuales planteos de invalidez de los actos de gobierno, así como el de otorgar mayor flexibilidad al accionar de la gestión, se estima adecuado proponer que los Decretos emanados del Intendente Municipal serán refrendados con la firma de dos Secretarios que integren el Gabinete Municipal, con preferencia de quien ejerce legalmente la competencia específica del tema que se tratare.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Ratifíquese el contenido de los Decretos Nº 049/10 y 053/10 dictados por el Departamento Ejecutivo Municipal en fechas 1 y 3 de marzo del año en curso, respectivamente.
Art. 2º.- Modifíquese el art. 1, inc. b) del Anexo I de la Ordenanza 3561/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
“SUBSECRETARÍAS:
1. de Obras Públicas,
2. de Planeamiento y Obras Privadas,
3. de Salud,
4. de Cultura, Educación y Deportes,
5. de Acción Social.”
Art. 3º.- Modifíquese el art. 17 del Anexo I de la Ordenanza 3561/07, que quedará redactado de la siguiente manera:
“SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS: Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, le compete en particular:
1. participar en la planificación y programación, ejecución y supervisión de las obras públicas;
2. colaborar con el secretario del área en la elaboración de planes destinados al mejoramiento urbano integral de la ciudad;
3. tomar a su cargo los procesos referidos a pedidos de uso y ocupación del espacio público;
4. ejecutar los planes de mejoramiento del alumbrado público.”
Art. 4º.- Incorpórese el art. 17 bis al Anexo 1 de la Ordenanza 3561/07, con el siguiente texto:
“SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PRIVADAS: Dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, le compete en particular:
1- ejercer el poder de policía en materia edilicia en obras privadas, civiles o públicas y proponer las normas respectivas, en coordinación con el área jurídica;
2- inspeccionar y dirigir todos aquellos trabajos relacionados con la subdivisión del suelo y el ensanche o apertura de nuevas calles públicas;
3- proponer ideas referidas a modalidades arquitectónicas y urbanísticas sobre determinadas obras y/o mejoras que se ejecuten;
4- coordinar las acciones y organizar inspecciones tendientes a velar por el cumplimiento de todas las normas legales relativas a temas de planeamiento, urbanización y zonificación, uso del espacio público y preservación del patrimonio urbano;
5- ejecutar acciones tendientes al desarrollo del ordenamiento urbano territorial.”
Art. 5º.- Modifíquese el art. 1 de la Ordenanza 3705/09, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Créese la Dirección Municipal de Vivienda como organismo dependiente de la Sub-Secretaría de Acción Social de la secretaría de Promoción Comunitaria y Social de la Municipalidad de Venado Tuerto”.
Art. 6º.- Modifíquese la primera parte del art. 25 del Anexo 1 de la Ordenanza 3561/07, el que quedará redactado de la siguiente manera.
“Establécese que los actos de gobierno del Sr. Intendente se refrendarán con la sola firma de dos Secretarios que integren el gabinete Municipal, con preferencia de quien ejerciere legalmente la competencia de la materia abordada en cada caso específico.”
Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Presidencia del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los catorce días del mes de abril del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 4145-I-04 Expediente Nº 4426-C
- Derogada: NO
- Vetada: NO