Ordenanza
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Ordenanza Nº 3828/10 - Amplía el área del estacionamiento medido pago en la ciudad.
Visto:
La situación planteada en la zona céntrica de la ciudad, más precisamente el “microcentro”, respecto de la escasez de espacios disponibles para el estacionamiento vehicular, y;
Considerando:
Que diariamente y en particular en horas de la mañana, el área conocida como microcentro recibe una gran afluencia de rodados -automóviles, camionetas, motovehículos y bicicletas, entre otros- en razón de la existencia de entidades bancarias, financieras y comerciales en general.
Que asimismo, en esa zona se encuentran emplazados varios edificios de departamentos (habitados y en construcción) como así también algunos hoteles y bares con asidua concurrencia matutina.
Que toda esta concentración vehicular, a la que puede agregarse la característica local de pretender estacionar justo enfrente del lugar al que se desea ingresar, genera como consecuencia que en la mayoría de las ocasiones no exista lugar apropiado para el estacionamiento, hecho que provoca, o bien el mismo en lugares no permitidos, o el aumento de los vehículos en tránsito, intentando localizar un sitio para el cumplimiento del objetivo.
Que es obligación inherente al Estado Municipal proveer lo necesario para propender a su solución. Entre otras posibles, se ha estimado adecuado proponer el aumento del área cubierta por el sistema de Estacionamiento Medido y Pago creado por Ordenanza Nº 2374/96, así como la incorporación de algunas arterias en las que se presta el mismo al horario vespertino.
Que no es sobreabundante destacar que la implementación de este procedimiento ha resultado una medida muy eficaz para desalentar prácticas que eran usuales, tales como la de prácticamente “depositar” durante el transcurso de todo el día los vehículos en la porción de la vía pública destinada al estacionamiento, cuando éste era gratuito.
Que este Departamento Ejecutivo apuesta a que esta proposición, sumada a la limitación en el horario de carga y descarga de mercaderías y a la generación de diversas áreas exclusivas para el estacionamiento de motovehículos y ciclomotores, redundará en, al menos, una notoria disminución en la dificultad de acceder a un espacio permitido para estacionar, la que, en definitiva, provocará un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Orlanda, Giner, Pieli, Rostom, Meier, Díaz Vélez, Mastri y Merino; y por la negativa por el señor Concejal Vernetti.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Amplíese el área de Estacionamiento Medido y Pago establecido en la Ordenanza 2374/96 y sus modificatorias, que, a partir de los 20 (veinte) días hábiles a contar desde su promulgación, incluirá las siguientes calles: Rivadavia, Saavedra, 9 de Julio y Moreno, en horario matutino (7 a 13 hs.).
Art. 2º.- Amplíese la implementación del horario vespertino del sistema (de 16 a 20 hs.) a las siguientes calles: Rivadavia, Castelli, Casey y 25 de Mayo.
Art. 3º.- Dispóngase que para el supuesto de cambio de horario dispuesto por el Congreso Nacional (adelantamiento de una hora), el horario vespertino de vigencia del sistema será de 17 a 21 hs.
Art. 4º.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área respectiva, implementará la señalización suficiente, así como arbitrará los medios de difusión masiva de las nuevas áreas y horarios en los que se aplicará el sistema de Estacionamiento Medido y Pago establecidos en los arts. 1 y 2.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
La situación planteada en la zona céntrica de la ciudad, más precisamente el “microcentro”, respecto de la escasez de espacios disponibles para el estacionamiento vehicular, y;
Considerando:
Que diariamente y en particular en horas de la mañana, el área conocida como microcentro recibe una gran afluencia de rodados -automóviles, camionetas, motovehículos y bicicletas, entre otros- en razón de la existencia de entidades bancarias, financieras y comerciales en general.
Que asimismo, en esa zona se encuentran emplazados varios edificios de departamentos (habitados y en construcción) como así también algunos hoteles y bares con asidua concurrencia matutina.
Que toda esta concentración vehicular, a la que puede agregarse la característica local de pretender estacionar justo enfrente del lugar al que se desea ingresar, genera como consecuencia que en la mayoría de las ocasiones no exista lugar apropiado para el estacionamiento, hecho que provoca, o bien el mismo en lugares no permitidos, o el aumento de los vehículos en tránsito, intentando localizar un sitio para el cumplimiento del objetivo.
Que es obligación inherente al Estado Municipal proveer lo necesario para propender a su solución. Entre otras posibles, se ha estimado adecuado proponer el aumento del área cubierta por el sistema de Estacionamiento Medido y Pago creado por Ordenanza Nº 2374/96, así como la incorporación de algunas arterias en las que se presta el mismo al horario vespertino.
Que no es sobreabundante destacar que la implementación de este procedimiento ha resultado una medida muy eficaz para desalentar prácticas que eran usuales, tales como la de prácticamente “depositar” durante el transcurso de todo el día los vehículos en la porción de la vía pública destinada al estacionamiento, cuando éste era gratuito.
Que este Departamento Ejecutivo apuesta a que esta proposición, sumada a la limitación en el horario de carga y descarga de mercaderías y a la generación de diversas áreas exclusivas para el estacionamiento de motovehículos y ciclomotores, redundará en, al menos, una notoria disminución en la dificultad de acceder a un espacio permitido para estacionar, la que, en definitiva, provocará un mejoramiento en la calidad de vida de los ciudadanos.
Que finalmente corresponde dejar constancia que la presente norma es votada por la afirmativa por los señores Concejales Orlanda, Giner, Pieli, Rostom, Meier, Díaz Vélez, Mastri y Merino; y por la negativa por el señor Concejal Vernetti.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Amplíese el área de Estacionamiento Medido y Pago establecido en la Ordenanza 2374/96 y sus modificatorias, que, a partir de los 20 (veinte) días hábiles a contar desde su promulgación, incluirá las siguientes calles: Rivadavia, Saavedra, 9 de Julio y Moreno, en horario matutino (7 a 13 hs.).
Art. 2º.- Amplíese la implementación del horario vespertino del sistema (de 16 a 20 hs.) a las siguientes calles: Rivadavia, Castelli, Casey y 25 de Mayo.
Art. 3º.- Dispóngase que para el supuesto de cambio de horario dispuesto por el Congreso Nacional (adelantamiento de una hora), el horario vespertino de vigencia del sistema será de 17 a 21 hs.
Art. 4º.- Establézcase que el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio del área respectiva, implementará la señalización suficiente, así como arbitrará los medios de difusión masiva de las nuevas áreas y horarios en los que se aplicará el sistema de Estacionamiento Medido y Pago establecidos en los arts. 1 y 2.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente Nº 1858-C-98
- Derogada: NO
- Vetada: NO