Ordenanza

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Visto:
Los reconocimientos efectuados a ex combatientes de la guerra de Malvinas en todas las ciudades del país por la defensa de tierras argentinas; y,

Considerando:
Que la valoración de nuestros ex combatientes es y debe seguir siendo una actitud permanente en reconocimiento de parte del Estado y la sociedad toda a quienes son nuestros héroes de hoy.
Que están vigentes Leyes Nacionales como la Nº 23.848, la Nº 23.598 y la Nº 24.652 entre otras, que refieren a asistencia y seguridad social; la Resolución Nº 752/82 y el Decreto Nº 3307 que otorgan beneficios en educación; y la Ley Nº 23.118 acerca de homenajes.
Que existen leyes a nivel provincial como la Nº 12.867 y Nº 12.230 entre otras, que otorgan beneficios a ex combatientes en seguridad social, vivienda, homenajes y otros.
Que la Municipalidad de Venado Tuerto ha ofrecido trabajo dentro de su planta de personal a ex combatientes que estaban desocupados y acompañan permanentemente a los veteranos de guerra de Malvinas.
Que existen antecedentes en la legislación actual de nuestra ciudad que otorgan beneficios a ex combatientes de Malvinas: la Ordenanza Nº 2398/97 que exime del pago de la tasa general de inmuebles, y la Ordenanza Nº 3305/05 que otorga un descuento del 50% de las deudas por contribución de mejoras de pavimento, en ambos casos para quienes sean titulares de vivienda única.
Que los veteranos de la guerra de Malvinas de Venado Tuerto han dado entrada oficial en nuestro Concejo Deliberante de una nota solicitando nuevos beneficios. En dicha nota plantean que para que los veteranos de guerra puedan acceder a dichos beneficios deberán cumplir con dos condiciones.
Que en la nota ingresada a este Concejo Municipal se plantea la prioridad en la adjudicación de viviendas en programas sociales municipales siempre que no sea titular de ninguna casa.
Que también se solicita se establezca por ordenanza la posibilidad de cubrir vacantes en la administración Pública Municipal. Pero también podrían sumarse a esta prioridad la Cooperativa de Obras Sanitarias y Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto, como también el acceso a becas completas de estudio para ex combatientes y sus hijos.
Que respecto a honores a veteranos de Malvinas fallecidos, proponen la provisión de la Bandera Nacional y el acompañamiento de honor policial o agentes de tránsito.
Que en el pedido oficial desde los veteranos se solicita la construcción de un monumento en honor a los caídos en Malvinas a la entrada del Cementerio Municipal, y que sea gratuito lo que se refiere a gastos de sepelio y/o inhumación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Dispóngase que la Municipalidad de Venado Tuerto dará prioridad a los veteranos de Guerra de Malvinas cuando se den vacantes dentro de su administración.

Art.2º.- Recomiéndese que lo normado en el art. 1º de esta Ordenanza sea adoptado por la Cooperativa de Obras Sanitarias y Cooperativa Eléctrica de Venado Tuerto.

Art.3º.- Establézcase que la Dirección de Educación de la Municipalidad de Venado Tuerto entregará becas para estudios de nivel primario, secundario y terciario – universitario a ex combatientes y prioritariamente a hijos de ex combatientes de nuestra ciudad siempre que no sean beneficiarios de otros programas de becas.

Art.4º.- Dispóngase que el Departamento Ejecutivo Municipal prevea darle prioridad en programas de vivienda sociales municipales a ex combatientes que no posean casa propia y no sean o hayan sido adjudicatarios de otros programas de vivienda locales, provinciales o nacionales.

Art.5º.- Dispóngase un espacio de tierra de manera gratuita en el cementerio municipal para la construcción de nichos para ex combatientes fallecidos, así mismo no tendrán costo los gastos de sepelio y/o inhumación.

Art.6º.- Constrúyase desde el área que corresponda dentro de la Municipalidad de Venado Tuerto un monumento a la entrada del cementerio municipal en nombre y honor a todos los veteranos de Malvinas fallecidos.

Art.7º.- Determínese que ante el fallecimiento de un ex combatiente de Malvinas, la Municipalidad de Venado Tuerto proveerá de una Bandera Nacional que será depositada sobre el féretro y posteriormente entregada a los familiares, y concederá acompañamiento de honor policial o a cargo de agentes de tránsito hasta el cementerio.

Art.8º.- Determínese que los beneficios normados anteriormente estén ligados a las siguientes condiciones:
a) Poseer certificado expedido por la máxima autoridad militar donde conste su participación en el combate de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur, rubricada por el Ministerio de Defensa de la Nación Argentina.
b) Ser nativo de la ciudad de Venado Tuerto, con domicilio fijado en ella hasta el año 1982 inclusive o tener como mínimo 10 años de residencia en la ciudad anteriores a la sanción de la presente ordenanza.
c) Estar comprendido en los términos de la Ley Nacional Nº 23.848 y sus modificatorias.

Art. 9°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2538-V-98

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA