Ordenanza

Starter Section

Visto:
La necesidad de promocionar el comercio y activar la dinámica del mercado local; y,

Considerando:
Que en el mundo se está viviendo desde hace varios años un incremento sustancial de la oferta de ferias y exposiciones.
Que actualmente nos encontramos ante un entorno comercial cada día más competitivo. Los mercados experimentan constantes transformaciones y los compradores se muestran más exigentes y selectivos aún. Es por ello que las ferias permiten conocer las tendencias de nuestro mercado, conocer que están haciendo los competidores y los nuevos productos que se están comercializando.
Que las ferias cuentan con un factor diferencial que otros medios alternativos no presentan: el contacto humano estimulado por el esparcimiento y diversidad de productos. Atrayendo así, al conjunto de los integrantes de la familia.
Que las ferias y exposiciones constituyen instrumentos de marketing que favorecen y aceleran los procesos de venta, ya que permiten establecer contacto directo con un gran número de clientes actuales y potenciales en un período de tiempo y espacio más reducido.
Que el éxito y aceptación de las ferias, radica en la capacidad que tienen para reunir en poco tiempo gran parte de la oferta y demanda de la mayoría de los ciudadanos.
Que siendo la ciudad de Venado Tuerto polo regional la actividad ferial, además de dinamizar el comercio local, crearía un atractivo turístico zonal.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Ordénese a la Secretaría de Desarrollo y Producción a cargo del Arq. Darío Nicolás Mascioli la coordinación de la denominada “Multi-Feria” por rubro, a realizarse bimestralmente en día sábado o domingo, o en ambos, a convenir con los participantes, designándose como lugar, a tal efecto, el denominado “Prado de María”.

Art.2º.- Dispóngase que la participación estará destinada a los comerciantes locales cuya actividad se encuentre regularizada con la habilitación correspondiente, al tiempo de la realización de la feria del rubro que lo comprende.

Art.3º.- Determínese que la feria comprenderá en general la exposición y venta de productos comercializados localmente. Pero cada multi-feria en particular se realizará por rubro comercial; así multi-feria calzado y marroquinería; vestimenta e indumentaria; automotores; electrodomésticos y artículos para el hogar; etc. Exceptúense productos artesanales y/o comestibles.

Art.4º.- Ordénese que aquellos comerciantes que dediquen su actividad a más de un rubro determinado, podrán participarán en las distintas multi-feria que se realicen, pero sólo por el rubro específico por el que se organice cada feria.

Art.5º.- Establézcase la planificación, coordinación y fiscalización a cargo de la Secretaría de Desarrollo y Producción. Ésta determinará las condiciones de exposición y venta en los stands respectivos, garantizándose siempre el principio de igualdad entre los comerciantes.

Art.6º.- Ordénese que el uso del predio mencionado en el art.1 de la presente estará exento de costo alguno para los participantes de la feria.

Art.7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3254-C-00

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA