Ordenanza
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Ordenanza Nº 3852/10 - Establece la aplicación progresiva del sistema de Presuuesto Participativo.
Visto:
La sanción de la Ordenanza Nº 3777, en la que se implementa para nuestra ciudad el Presupuesto Participativo; y,
Considerando:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente el espíritu del nuevo instituto jurídico creado por la Ordenanza referida, apoyando todas las herramientas que otorguen participación a la ciudadanía en el convencimiento de que éstas redundarán en un fortalecimiento de la democracia.
Que no obstante, existen en el texto legal algunos puntos que resultarían de muy difícil aplicación práctica.
Que por tal motivo, el señor Secretario de Planificación y Gestión y el señor Coordinador de Participación Ciudadana han trabajado conjuntamente con miembros de este Cuerpo Deliberativo y han consensuado las modificaciones que en el presente se proponen.
Que a efectos de que una norma de reciente sanción y que implementa una herramienta de características tan trascendentes no quede modificada desde los comienzos de su puesta en vigencia, surge propicio derogarla en su totalidad y sancionar una nueva Ordenanza, con el fin del dictado de una norma que reúna las características de ser única y completa.
Que sin embargo, de prosperar esta moción quedarían asimismo derogados los “Fundamentos” en los que aquella encontró su razón de ser.
Que es así que se propone que la nueva Ordenanza transcriba íntegramente las consideraciones de hecho y de derecho que le dieron origen, a saber.
Que es necesario generar mecanismos de participación ciudadana también en cuestiones presupuestarias, reforzando la relación entre el Estado y la sociedad civil, poniendo al alcance de la ciudadanía las herramientas que pueden hacer del debate acerca del presupuesto un verdadero instrumento para su participación.
Que si bien los procesos presupuestarios suelen ser cerrados a la participación amplia y complejos desde lo técnico, es posible generar formas en las cuales la ciudadanía pueda influir en el proceso, de manera de:
• poder ejercer un control que mejore la rendición de cuentas a la comunidad.
• influir en la distribución de los recursos en la sociedad a través de una mejor y más eficiente asignación del gasto público, definiendo las prioridades, en busca del desarrollo.
Que desde el presupuesto participativo es la población la que puede controlar mejor qué se hace con el dinero público.
Que las experiencias comparadas sobre la puesta en práctica de presupuestos participativos nos muestran como su aplicación ha estimulado la participación ciudadana y elevado la calidad de la representación.
Que es esta una herramienta que amplía la democracia representativa, avanzando hacia una democracia participativa y construyendo un nuevo tipo de ciudadanía más activa y responsable, ampliando la participación en las decisiones políticas del Estado.
Que esta herramienta congregó a las ciudades que la poseen como tal, manifestando en la creación de la Red Argentina de Presupuestos Participativos fundamentos tales como los que se transcriben:
“El presupuesto participativo es un espacio deliberativo en asambleas zonales en todo el territorio del municipio, creado con el objetivo de que los ciudadanos y las ciudadanas discutan y decidan lo que el gobierno municipal debe realizar en cada zona, basándose en sus demandas y preocupaciones.
Entre otras cosas, implica ir reemplazando una lógica burocrática por una lógica democrática; de esta manera es un medio idóneo para agilizar la máquina administrativa y hacerla más competente; aumenta el nivel de satisfacción por las obras realizadas y disminuye la demanda de otras, al mismo tiempo que mejora la calidad de vida de las personas en los lugares donde son ejecutadas.
Bajo esta lógica los habitantes del municipio están en inmejorables condiciones -por cercanía, por implicación, por inmediatez- para discutir acerca de su propia cotidianeidad y lograr una síntesis de sus necesidades y expectativas y las vías de acción para satisfacerlas.
El proceso de presupuesto participativo, implica necesariamente un proceso de transformación social relacionado con una redefinición de las lógicas sociales acerca de las prácticas de participación ciudadana y sobre la incidencia en los asuntos que atañen al contexto más inmediato de cada habitante de la ciudad.
Y ello supone algo más que un gobierno legitimado por sufragio universal, es más bien un proyecto de ciudadanía, con pueblo y gobierno protagonizando un proceso de democratización de todas las relaciones sociales, políticas y económicas.
Por otro lado, mejora la comunicación entre la administración y los ciudadanos, pues permite un acercamiento entre los ciudadanos y sus representantes; es una herramienta que refuerza la credibilidad política, apostando a una mayor transparencia de las acciones que se emprenden y a la eficacia en la gestión municipal. Así lo demuestra el ejemplo del municipio de Porto Alegre, luego de varios años de llevar adelante esta práctica, la recaudación de impuestos municipales ha aumentado considerablemente.
La participación ciudadana constituye un componente fundamental en la vitalidad y legitimidad del ordenamiento democrático, como también en el afianzamiento de la gobernabilidad. Aquella supone una presencia activa del ciudadano en los asuntos públicos, lo que exige de los gobernantes una mayor apertura al tratamiento de los temas que antes eran abordados entre partidos o actores estrictamente del área política.
En este sentido, la ampliación de los beneficios mencionados responde a un proyecto político, técnico y participativo que apunta al desarrollo no sólo distrital, sino también provincial y nacional. Por lo que es importante que se promuevan la articulación de los recursos, programas y proyectos de los diferentes niveles de gestión para vincular lo local con lo nacional. El presupuesto participativo trata de buscar la convergencia de recursos para obras de impacto más amplio y de beneficio colectivo, pero, como se expresó, sus logros son también intangibles, pues fortalece el tejido social, la autoestima de los participantes y contribuye a propiciar el interés de la ciudadanía en los asuntos que tienen que ver con su desarrollo.”
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Establézcase para la Municipalidad de la Ciudad de Venado Tuerto la aplicación progresiva del sistema de presupuesto participativo.
El mismo tiene como objetivos:
• Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad.
• Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal.
• Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.
• Consolidar un espacio institucional de participación.
• Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
El Departamento Ejecutivo Municipal conformará un Equipo de Coordinación, el cual se encargará de organizar el proceso de Presupuesto Participativo, en cuanto a la realización de asambleas, difusión, asesoramiento en la elaboración de los proyectos, entre otras tareas.
El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión radial, televisiva y en medios gráficos sobre las asambleas y el Consejo del Presupuesto Participativo de la ciudad. El cronograma de encuentros deberá distribuirse también con los impuestos y tasas municipales.
Art. 2º.- A través del Presupuesto Participativo la población de la ciudad, durante el desarrollo de las jornadas luego detalladas, debatirá acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, aconsejando sobre el destino de un porcentaje del presupuesto municipal.
Art. 3º.- La asignación presupuestaria total, prevista para las partidas del proyecto del Presupuesto Participativo, deberán ser igual o mayor a la correspondiente al año inmediato anterior (en el año 2010, superior al año 2009) afectado por el coeficiente del aumento de presupuesto global de Ingresos y Egresos del Municipio.
Podrán eventualmente de un año a otro cambiarse las partidas afectadas del presupuesto General de acuerdo al carácter de los proyectos aprobados pero respetando los montos involucrados según el párrafo precedente.
Art. 4º.- El monto afectado al presupuesto participativo, será el 2 % del presupuesto ejecutado del año anterior.
Art. 5º.- Progresiva y paulatinamente se podrán incorporarán año a año al mecanismo del Presupuesto Participativo mayores porcentajes del Presupuesto General de la Municipalidad de Venado Tuerto no pudiendo superar este una asignación del 3 %.
Art. 6º.- A efectos de la distribución territorial de la representación, se divide a la ciudad de Venado Tuerto en 6 zonas integradas como sigue:
6.1. Zona 1: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Tiro Federal, San Martín, Iturbide, Alejandro Gutiérrez y Santa Fe.
6.2. Zona 2: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Centro I, II y III Belgrano.
6.3. Zona 3: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Guemes, San Cayetano, Provincias Unidas y Fonavi-Ciudad Nueva.
6.4. Zona 4: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Norte, Malvinas Argentinas, San José Obrero y San Vicente.
6.5. Zona 5: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Villa Casey, El Cruce y Santa Rosa.
6.6. Zona 6: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrio Rivadavia y Juan XXIII.
Art. 7º.- La asignación presupuestaria se realizará por zona, luego de las asambleas y de acuerdo a los proyectos seleccionados habrá una asignación presupuestaria por área temática de acuerdo a los consensos alcanzados en cada asamblea zonal.
Tal asignación se efectuará de la siguiente manera:
a) el 75 % del presupuesto se distribuirá de la siguiente manera un 18 % del monto asignado para cada una de las zonas excepto la zona 2 a la que le corresponderá el 10 %.
b) el 25 % restante se distribuirá de acuerdo a decisiones puntuales del Consejo del Presupuesto participativo aprobado por no menos del 50 % de los miembros. En caso que no existan cuestiones particulares o bien los montos correspondientes al o los proyectos en particular sean menores al 25%, la diferencia se distribuirá en relación al párrafo anterior. En caso de el monto de los proyectos no cubran el porcentaje previsto, será decisión del consejo del presupuesto participativo la reasignación de montos en las áreas temáticas que crea convenientes.
Art. 8º.- El proceso se desarrollará conforme a la siguiente cronología:
8.1. En el mes de abril de cada año, se reunirán las asambleas zonales a conformarse con la presencia de vecinos interesados en general cuya condición para participar será ser mayor de 18 años y estar radicado en la zona según el artículo 6°, de la presente ordenanza (debiendo presentar DNI y estar inscripto en el padrón barrial en la zona que el ciudadano desea participar), e instituciones radicadas en el sector, las que serán especialmente invitadas a participar y enviar, al menos, representantes. Se hará público un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso, como así también los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto participativo en discusión, garantizando las posibilidades de control y crítica y asegurando la transparencia necesaria para que el proceso pueda desarrollarse.
El Departamento Ejecutivo Municipal expondrá los programas ejecutados el año anterior y los que están en vías de ejecución.
Los vecinos podrán debatir y exponer ideas, proyectos, necesidades y urgencias del barrio en general contando con áreas temáticas para cada caso en particular. En esta fase se eligen dos delegados titulares y dos suplentes por zona cuyo mandato será por el término de un año (que pueden ser revocados por el órgano que los eligió en las asambleas previstas en el cronograma oficial del presupuesto participativo) que constituirán el Consejo del Presupuesto Participativo. Los mismos solo tendrán como condición ser mayores de 18 años y vivir en la zona que representará (debiendo presentar D.N.I. y figurar en el padrón barrial en la zona en la que el ciudadano quiere representar), debiendo ser electos por mayoría de la asamblea zonal.
8.2. En el mes de junio, las asambleas zonales analizarán las necesidades y se establecerán prioridades para aquellas que se consideran más urgentes. El DEM pondrá a disposición de las asambleas toda la información técnica disponible y emitirá informes de factibilidad vinculantes.
Para facilitar la elección de los proyectos a priorizar, se elaborará un folleto con tres columnas:
* la primera enumerando cada una de las necesidades, problemas, ideas y/o proyectos enunciadas por los vecinos en la primera asamblea;
* la segunda asignándole a cada uno de los proyectos el monto correspondiente determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal si el mismo no lo contemplara, y/o si correspondiere (según el proyecto) un breve detalle informando sobre la normativa vigente en relación a ese tema;
* la tercera columna deberá ser llenada por cada ciudadano otorgándole a cada proyecto un puntaje en una escala descendente de 5 (cinco) a 1 (uno).
Cada ciudadano sólo puede elegir cinco proyectos y deberá calificarlos. El puntaje más alto es de 5 (cinco) puntos para aquel proyecto que le parezca más importante o prioritario; luego asignará con 4 (cuatro) puntos al que a su criterio sea el que le sigue en orden de importancia, hasta llegar a elegir el quinto proyecto asignándole 1 (un) punto.
De acuerdo al puntaje que sumó cada proyecto (contabilizando todos los folletos de los ciudadanos presentes en la asamblea), se realiza el listado de prioridades: el de mayor puntaje es el primer proyecto seleccionado y luego se conforma el listado con los proyectos que le siguen en orden descendente de puntos.
8.3 En el mes de julio, el Consejo del Presupuesto Participativo discute y aprueba las directrices presupuestarias y en base al trabajo realizado en Asambleas zonales se establecen las prioridades. Participarán además del debate un representante de la Comisión Intervecinal, el Intendente, el Secretario Planificación y Gestión, que tienen voz y no tienen voto.
8.4 En agosto y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elabora la propuesta de presupuesto correspondiente a los proyectos elegidos en forma participativa que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su discusión y aprobación final.
El control posterior de la ejecución de los proyectos aprobados y el control presupuestario de los mismos, se encontrará a cargo de este Consejo del Presupuesto Participativo.
Art. 9º.- Las decisiones adoptadas en mérito a la metodología descripta para el presupuesto participativo serán de ejecución obligatoria para el municipio, sobre el resto de las partidas presupuestarias podrá formular opinión sobre la que se tomará conocimiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, efectuará la transferencia de los créditos presupuestarios de partidas afectadas al Presupuesto Participativo que no se hubieran ejecutado en un ejercicio fiscal, al ejercicio inmediato siguiente, sin que ello se interprete como incremento automático al crédito anual asignado al ejercicio al que son transferidos.
Asimismo, dicha Secretaria deberá dar a publicidad de los vecinos el movimiento que posea el expediente de los proyectos aprobados.
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.
La sanción de la Ordenanza Nº 3777, en la que se implementa para nuestra ciudad el Presupuesto Participativo; y,
Considerando:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal comparte plenamente el espíritu del nuevo instituto jurídico creado por la Ordenanza referida, apoyando todas las herramientas que otorguen participación a la ciudadanía en el convencimiento de que éstas redundarán en un fortalecimiento de la democracia.
Que no obstante, existen en el texto legal algunos puntos que resultarían de muy difícil aplicación práctica.
Que por tal motivo, el señor Secretario de Planificación y Gestión y el señor Coordinador de Participación Ciudadana han trabajado conjuntamente con miembros de este Cuerpo Deliberativo y han consensuado las modificaciones que en el presente se proponen.
Que a efectos de que una norma de reciente sanción y que implementa una herramienta de características tan trascendentes no quede modificada desde los comienzos de su puesta en vigencia, surge propicio derogarla en su totalidad y sancionar una nueva Ordenanza, con el fin del dictado de una norma que reúna las características de ser única y completa.
Que sin embargo, de prosperar esta moción quedarían asimismo derogados los “Fundamentos” en los que aquella encontró su razón de ser.
Que es así que se propone que la nueva Ordenanza transcriba íntegramente las consideraciones de hecho y de derecho que le dieron origen, a saber.
Que es necesario generar mecanismos de participación ciudadana también en cuestiones presupuestarias, reforzando la relación entre el Estado y la sociedad civil, poniendo al alcance de la ciudadanía las herramientas que pueden hacer del debate acerca del presupuesto un verdadero instrumento para su participación.
Que si bien los procesos presupuestarios suelen ser cerrados a la participación amplia y complejos desde lo técnico, es posible generar formas en las cuales la ciudadanía pueda influir en el proceso, de manera de:
• poder ejercer un control que mejore la rendición de cuentas a la comunidad.
• influir en la distribución de los recursos en la sociedad a través de una mejor y más eficiente asignación del gasto público, definiendo las prioridades, en busca del desarrollo.
Que desde el presupuesto participativo es la población la que puede controlar mejor qué se hace con el dinero público.
Que las experiencias comparadas sobre la puesta en práctica de presupuestos participativos nos muestran como su aplicación ha estimulado la participación ciudadana y elevado la calidad de la representación.
Que es esta una herramienta que amplía la democracia representativa, avanzando hacia una democracia participativa y construyendo un nuevo tipo de ciudadanía más activa y responsable, ampliando la participación en las decisiones políticas del Estado.
Que esta herramienta congregó a las ciudades que la poseen como tal, manifestando en la creación de la Red Argentina de Presupuestos Participativos fundamentos tales como los que se transcriben:
“El presupuesto participativo es un espacio deliberativo en asambleas zonales en todo el territorio del municipio, creado con el objetivo de que los ciudadanos y las ciudadanas discutan y decidan lo que el gobierno municipal debe realizar en cada zona, basándose en sus demandas y preocupaciones.
Entre otras cosas, implica ir reemplazando una lógica burocrática por una lógica democrática; de esta manera es un medio idóneo para agilizar la máquina administrativa y hacerla más competente; aumenta el nivel de satisfacción por las obras realizadas y disminuye la demanda de otras, al mismo tiempo que mejora la calidad de vida de las personas en los lugares donde son ejecutadas.
Bajo esta lógica los habitantes del municipio están en inmejorables condiciones -por cercanía, por implicación, por inmediatez- para discutir acerca de su propia cotidianeidad y lograr una síntesis de sus necesidades y expectativas y las vías de acción para satisfacerlas.
El proceso de presupuesto participativo, implica necesariamente un proceso de transformación social relacionado con una redefinición de las lógicas sociales acerca de las prácticas de participación ciudadana y sobre la incidencia en los asuntos que atañen al contexto más inmediato de cada habitante de la ciudad.
Y ello supone algo más que un gobierno legitimado por sufragio universal, es más bien un proyecto de ciudadanía, con pueblo y gobierno protagonizando un proceso de democratización de todas las relaciones sociales, políticas y económicas.
Por otro lado, mejora la comunicación entre la administración y los ciudadanos, pues permite un acercamiento entre los ciudadanos y sus representantes; es una herramienta que refuerza la credibilidad política, apostando a una mayor transparencia de las acciones que se emprenden y a la eficacia en la gestión municipal. Así lo demuestra el ejemplo del municipio de Porto Alegre, luego de varios años de llevar adelante esta práctica, la recaudación de impuestos municipales ha aumentado considerablemente.
La participación ciudadana constituye un componente fundamental en la vitalidad y legitimidad del ordenamiento democrático, como también en el afianzamiento de la gobernabilidad. Aquella supone una presencia activa del ciudadano en los asuntos públicos, lo que exige de los gobernantes una mayor apertura al tratamiento de los temas que antes eran abordados entre partidos o actores estrictamente del área política.
En este sentido, la ampliación de los beneficios mencionados responde a un proyecto político, técnico y participativo que apunta al desarrollo no sólo distrital, sino también provincial y nacional. Por lo que es importante que se promuevan la articulación de los recursos, programas y proyectos de los diferentes niveles de gestión para vincular lo local con lo nacional. El presupuesto participativo trata de buscar la convergencia de recursos para obras de impacto más amplio y de beneficio colectivo, pero, como se expresó, sus logros son también intangibles, pues fortalece el tejido social, la autoestima de los participantes y contribuye a propiciar el interés de la ciudadanía en los asuntos que tienen que ver con su desarrollo.”
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Establézcase para la Municipalidad de la Ciudad de Venado Tuerto la aplicación progresiva del sistema de presupuesto participativo.
El mismo tiene como objetivos:
• Lograr que los vecinos se sientan comprometidos con los destinos de la ciudad.
• Aportar un instrumento de control y planificación de la administración municipal.
• Motivar la participación ciudadana en las tareas de gobierno de la ciudad.
• Consolidar un espacio institucional de participación.
• Mejorar la disposición para cumplir con las normas tributarias.
El Departamento Ejecutivo Municipal conformará un Equipo de Coordinación, el cual se encargará de organizar el proceso de Presupuesto Participativo, en cuanto a la realización de asambleas, difusión, asesoramiento en la elaboración de los proyectos, entre otras tareas.
El Departamento Ejecutivo Municipal dará amplia difusión radial, televisiva y en medios gráficos sobre las asambleas y el Consejo del Presupuesto Participativo de la ciudad. El cronograma de encuentros deberá distribuirse también con los impuestos y tasas municipales.
Art. 2º.- A través del Presupuesto Participativo la población de la ciudad, durante el desarrollo de las jornadas luego detalladas, debatirá acerca de las prioridades presupuestarias por áreas temáticas, aconsejando sobre el destino de un porcentaje del presupuesto municipal.
Art. 3º.- La asignación presupuestaria total, prevista para las partidas del proyecto del Presupuesto Participativo, deberán ser igual o mayor a la correspondiente al año inmediato anterior (en el año 2010, superior al año 2009) afectado por el coeficiente del aumento de presupuesto global de Ingresos y Egresos del Municipio.
Podrán eventualmente de un año a otro cambiarse las partidas afectadas del presupuesto General de acuerdo al carácter de los proyectos aprobados pero respetando los montos involucrados según el párrafo precedente.
Art. 4º.- El monto afectado al presupuesto participativo, será el 2 % del presupuesto ejecutado del año anterior.
Art. 5º.- Progresiva y paulatinamente se podrán incorporarán año a año al mecanismo del Presupuesto Participativo mayores porcentajes del Presupuesto General de la Municipalidad de Venado Tuerto no pudiendo superar este una asignación del 3 %.
Art. 6º.- A efectos de la distribución territorial de la representación, se divide a la ciudad de Venado Tuerto en 6 zonas integradas como sigue:
6.1. Zona 1: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Tiro Federal, San Martín, Iturbide, Alejandro Gutiérrez y Santa Fe.
6.2. Zona 2: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Centro I, II y III Belgrano.
6.3. Zona 3: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Guemes, San Cayetano, Provincias Unidas y Fonavi-Ciudad Nueva.
6.4. Zona 4: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Norte, Malvinas Argentinas, San José Obrero y San Vicente.
6.5. Zona 5: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrios Villa Casey, El Cruce y Santa Rosa.
6.6. Zona 6: Coincidente con los límites exteriores de las vecinales de Barrio Rivadavia y Juan XXIII.
Art. 7º.- La asignación presupuestaria se realizará por zona, luego de las asambleas y de acuerdo a los proyectos seleccionados habrá una asignación presupuestaria por área temática de acuerdo a los consensos alcanzados en cada asamblea zonal.
Tal asignación se efectuará de la siguiente manera:
a) el 75 % del presupuesto se distribuirá de la siguiente manera un 18 % del monto asignado para cada una de las zonas excepto la zona 2 a la que le corresponderá el 10 %.
b) el 25 % restante se distribuirá de acuerdo a decisiones puntuales del Consejo del Presupuesto participativo aprobado por no menos del 50 % de los miembros. En caso que no existan cuestiones particulares o bien los montos correspondientes al o los proyectos en particular sean menores al 25%, la diferencia se distribuirá en relación al párrafo anterior. En caso de el monto de los proyectos no cubran el porcentaje previsto, será decisión del consejo del presupuesto participativo la reasignación de montos en las áreas temáticas que crea convenientes.
Art. 8º.- El proceso se desarrollará conforme a la siguiente cronología:
8.1. En el mes de abril de cada año, se reunirán las asambleas zonales a conformarse con la presencia de vecinos interesados en general cuya condición para participar será ser mayor de 18 años y estar radicado en la zona según el artículo 6°, de la presente ordenanza (debiendo presentar DNI y estar inscripto en el padrón barrial en la zona que el ciudadano desea participar), e instituciones radicadas en el sector, las que serán especialmente invitadas a participar y enviar, al menos, representantes. Se hará público un informe de ejecución del presupuesto municipal en curso, como así también los recursos estimados para la elaboración del anteproyecto del presupuesto participativo en discusión, garantizando las posibilidades de control y crítica y asegurando la transparencia necesaria para que el proceso pueda desarrollarse.
El Departamento Ejecutivo Municipal expondrá los programas ejecutados el año anterior y los que están en vías de ejecución.
Los vecinos podrán debatir y exponer ideas, proyectos, necesidades y urgencias del barrio en general contando con áreas temáticas para cada caso en particular. En esta fase se eligen dos delegados titulares y dos suplentes por zona cuyo mandato será por el término de un año (que pueden ser revocados por el órgano que los eligió en las asambleas previstas en el cronograma oficial del presupuesto participativo) que constituirán el Consejo del Presupuesto Participativo. Los mismos solo tendrán como condición ser mayores de 18 años y vivir en la zona que representará (debiendo presentar D.N.I. y figurar en el padrón barrial en la zona en la que el ciudadano quiere representar), debiendo ser electos por mayoría de la asamblea zonal.
8.2. En el mes de junio, las asambleas zonales analizarán las necesidades y se establecerán prioridades para aquellas que se consideran más urgentes. El DEM pondrá a disposición de las asambleas toda la información técnica disponible y emitirá informes de factibilidad vinculantes.
Para facilitar la elección de los proyectos a priorizar, se elaborará un folleto con tres columnas:
* la primera enumerando cada una de las necesidades, problemas, ideas y/o proyectos enunciadas por los vecinos en la primera asamblea;
* la segunda asignándole a cada uno de los proyectos el monto correspondiente determinado por el Departamento Ejecutivo Municipal si el mismo no lo contemplara, y/o si correspondiere (según el proyecto) un breve detalle informando sobre la normativa vigente en relación a ese tema;
* la tercera columna deberá ser llenada por cada ciudadano otorgándole a cada proyecto un puntaje en una escala descendente de 5 (cinco) a 1 (uno).
Cada ciudadano sólo puede elegir cinco proyectos y deberá calificarlos. El puntaje más alto es de 5 (cinco) puntos para aquel proyecto que le parezca más importante o prioritario; luego asignará con 4 (cuatro) puntos al que a su criterio sea el que le sigue en orden de importancia, hasta llegar a elegir el quinto proyecto asignándole 1 (un) punto.
De acuerdo al puntaje que sumó cada proyecto (contabilizando todos los folletos de los ciudadanos presentes en la asamblea), se realiza el listado de prioridades: el de mayor puntaje es el primer proyecto seleccionado y luego se conforma el listado con los proyectos que le siguen en orden descendente de puntos.
8.3 En el mes de julio, el Consejo del Presupuesto Participativo discute y aprueba las directrices presupuestarias y en base al trabajo realizado en Asambleas zonales se establecen las prioridades. Participarán además del debate un representante de la Comisión Intervecinal, el Intendente, el Secretario Planificación y Gestión, que tienen voz y no tienen voto.
8.4 En agosto y previo haberse reunido con el Consejo del Presupuesto Participativo, el Poder Ejecutivo elabora la propuesta de presupuesto correspondiente a los proyectos elegidos en forma participativa que deberá ser remitido al Concejo Municipal para su discusión y aprobación final.
El control posterior de la ejecución de los proyectos aprobados y el control presupuestario de los mismos, se encontrará a cargo de este Consejo del Presupuesto Participativo.
Art. 9º.- Las decisiones adoptadas en mérito a la metodología descripta para el presupuesto participativo serán de ejecución obligatoria para el municipio, sobre el resto de las partidas presupuestarias podrá formular opinión sobre la que se tomará conocimiento.
El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda, efectuará la transferencia de los créditos presupuestarios de partidas afectadas al Presupuesto Participativo que no se hubieran ejecutado en un ejercicio fiscal, al ejercicio inmediato siguiente, sin que ello se interprete como incremento automático al crédito anual asignado al ejercicio al que son transferidos.
Asimismo, dicha Secretaria deberá dar a publicidad de los vecinos el movimiento que posea el expediente de los proyectos aprobados.
Art. 10º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3852-V-02 Mensaje Nº 033-PyG-201
- Derogada: NO
- Vetada: NO