Ordenanza
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La adopción de una medida de valor, creada a los efectos tributarios, respecto de la determinación del monto a abonar en concepto de Tasa General de Inmuebles (Ordenanza 3565, art. 4), denominada “Unidad Tributaria Municipal” -U.T.M.- y;
Considerando:
Que con la puesta en vigencia de esta modalidad se ha pretendido mantener constante el valor de la moneda, resultando el mecanismo más equitativo y menos arbitrario de actualización de los montos correspondientes, al tiempo de la determinación de los valores de las obligaciones tributarias.
Que esta afirmación se sustenta en el hecho de que su variación está prevista (en el art. 5 de la misma normativa citada) tomando en consideración tres ítems diferentes (remuneración del personal municipal que revista en la categoría 15 de su escalafón; precio del gas-oil e índice de precios mayoristas), -y que concurren, a su vez, cada uno con un porcentaje diferente en la formación del cálculo de ajuste- que se estimaron lo suficientemente representativos de las fluctuaciones que sufre nuestra moneda nacional.
Que la metodología mencionada, adoptada hace ya más de dos años, ha resultado un método ágil que alcanza su objetivo principal y permite dotar a la Administración de una herramienta de inestimable valía para cumplir su fin de propender a satisfacer las necesidades de todos los habitantes y así lograr el bien común.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Adóptese la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) como medida de valor para la determinación de todas las obligaciones tributarias de la ciudad de Venado Tuerto, a excepción de la tasa de red vial y las contribución de mejores. Defínase la UTM conforme al art. 4° de la Ordenanza 3565.
Art. 2º.- Dispóngase que a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza, el signo monetario en el que están expresados los montos de todas las disposiciones legales vigentes en materia tributaria local será reemplazado por la expresión Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.), con las excepciones del Articulo 1°.
Art. 3º.- Para las actualizaciones se modifica el art. 5 de la Ordenanza Nº 3565 que quedara redactada de la siguiente: “Método de Ajuste: cuando el valor de la UTM no sufra variaciones que supere el 5 % de su valor base, se mantendrá el mismo; en caso contrario el DEM enviara propuesta de actualización al Concejo Municipal, de acuerdo a un coeficiente de ajuste y control de la UTM que se compone de la siguiente forma: el 65 % del ajuste de las remuneraciones efectuadas en el periodo considerado para la categoría 15 del personal municipal; el 15 % por la variación mensual operada en el periodo considerado del precio oficial del Gas Oil referido a tasa de Red Vial; el 20 % restante por la variación del IPMNG (índice de precios mayoristas nivel general) del INDEC, operado en el periodo considerado. De no tratarse el mismo en dos sesiones ordinarias consecutivas, quedará aprobada por el método señalado el nuevo valor monetario de la UTM.”.
Art. 4º.- A los fines del artículo precedente, se tomará como valor de la U.T.M. $ 1.36 por cada unidad, conforme a la planilla del anexo I.
Art. 5º.- Dispóngase que por el período fiscal 2010 no serán aplicables las prescripciones de la presente a los Derechos de Mantenimiento del Cementerio, recientemente reformados en Ordenanza Nº 3816.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil diez.
La adopción de una medida de valor, creada a los efectos tributarios, respecto de la determinación del monto a abonar en concepto de Tasa General de Inmuebles (Ordenanza 3565, art. 4), denominada “Unidad Tributaria Municipal” -U.T.M.- y;
Considerando:
Que con la puesta en vigencia de esta modalidad se ha pretendido mantener constante el valor de la moneda, resultando el mecanismo más equitativo y menos arbitrario de actualización de los montos correspondientes, al tiempo de la determinación de los valores de las obligaciones tributarias.
Que esta afirmación se sustenta en el hecho de que su variación está prevista (en el art. 5 de la misma normativa citada) tomando en consideración tres ítems diferentes (remuneración del personal municipal que revista en la categoría 15 de su escalafón; precio del gas-oil e índice de precios mayoristas), -y que concurren, a su vez, cada uno con un porcentaje diferente en la formación del cálculo de ajuste- que se estimaron lo suficientemente representativos de las fluctuaciones que sufre nuestra moneda nacional.
Que la metodología mencionada, adoptada hace ya más de dos años, ha resultado un método ágil que alcanza su objetivo principal y permite dotar a la Administración de una herramienta de inestimable valía para cumplir su fin de propender a satisfacer las necesidades de todos los habitantes y así lograr el bien común.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1º.- Adóptese la Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.) como medida de valor para la determinación de todas las obligaciones tributarias de la ciudad de Venado Tuerto, a excepción de la tasa de red vial y las contribución de mejores. Defínase la UTM conforme al art. 4° de la Ordenanza 3565.
Art. 2º.- Dispóngase que a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente Ordenanza, el signo monetario en el que están expresados los montos de todas las disposiciones legales vigentes en materia tributaria local será reemplazado por la expresión Unidad Tributaria Municipal (U.T.M.), con las excepciones del Articulo 1°.
Art. 3º.- Para las actualizaciones se modifica el art. 5 de la Ordenanza Nº 3565 que quedara redactada de la siguiente: “Método de Ajuste: cuando el valor de la UTM no sufra variaciones que supere el 5 % de su valor base, se mantendrá el mismo; en caso contrario el DEM enviara propuesta de actualización al Concejo Municipal, de acuerdo a un coeficiente de ajuste y control de la UTM que se compone de la siguiente forma: el 65 % del ajuste de las remuneraciones efectuadas en el periodo considerado para la categoría 15 del personal municipal; el 15 % por la variación mensual operada en el periodo considerado del precio oficial del Gas Oil referido a tasa de Red Vial; el 20 % restante por la variación del IPMNG (índice de precios mayoristas nivel general) del INDEC, operado en el periodo considerado. De no tratarse el mismo en dos sesiones ordinarias consecutivas, quedará aprobada por el método señalado el nuevo valor monetario de la UTM.”.
Art. 4º.- A los fines del artículo precedente, se tomará como valor de la U.T.M. $ 1.36 por cada unidad, conforme a la planilla del anexo I.
Art. 5º.- Dispóngase que por el período fiscal 2010 no serán aplicables las prescripciones de la presente a los Derechos de Mantenimiento del Cementerio, recientemente reformados en Ordenanza Nº 3816.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintitrés días del mes de junio del dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3074-I-99 Mensaje 034 -H -2010
- Derogada: NO
- Vetada: NO