Ordenanza

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Visto:
La Ordenanza Nº 3785/09 Plan de Desarrollo Territorial del Municipio de Venado Tuerto y la imprescindible necesidad de dar respuesta al reclamo de vecinos de nuestro municipio y profesionales de la construcción; y,

Considerando:
Que actualmente no se encuentra contemplado en Plan de Desarrollo Territorial del Municipio Venado Tuerto como requisito para la aprobación de planos, la línea y nivel de edificación.
Que los profesionales de la construcción en ocasiones solicitan línea y nivel a la Municipalidad por intermedio de la Dirección de Obras Privadas. Pero este no es un requisito que deba cumplimentarse como condición sine qua non para obtener la aprobación de dicho plano de edificación.
Que, en consecuencia, la edificación realizada de todas formas con aprobación de plano pero sin fijación de línea y nivel implica, independientemente de la existencia o no en la calle de cordón y pavimento, serios inconvenientes. Así, se observa que si el pavimento aún no se ha construido en el lugar donde el particular próximamente edificará, y no se obtuvo la línea y nivel, la construcción del nuevo pavimento ajustándose a la reglamentación vigente deberá realizarse al nivel del umbral más bajo de la cuadra para evitar inundar esa heredad que es la más baja, lo que implica serias posibilidades de inundación de la calle.
Que igualmente es perjudicial para la urbanización de la ciudad si la calle se encuentra pavimentada y el plano se ha aprobado sin línea y nivel de edificación debido a que en esa heredad se corre el riesgo de erigir una construcción edilicia que quede por debajo del nivel del pavimento o nivel de cordón, y en tales condiciones inundarse seguramente y sin solución a futuro.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Exíjase en los planos de obra a construir presentados por los profesionales en la Oficina de Obras Privadas la especificación del nivel de la edificación y del cordón cuneta de la calle.

Art. 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.






INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA