Ordenanza

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Ordenanza Nº 3859/10 - Modifica la Ordenanza de Vecinales.-

Visto:
El veto enviado por el DEM mediante el Decreto Nº 219/09 y sostenido por este Concejo Municipal y el relevamiento socio demográfico realizado en el mes de junio por el Municipio; y,

Considerando:
Que es fundamental encontrar herramientas validas que nos proporcionen la mayor participación de los ciudadanos dentro del sistema democrático en que vivimos.
Que debemos alentar a las personas que viven en los barrios para que interactúen con sus vecinos, interesándose por los problemas específicos de su barrio, participando activamente en la búsqueda de soluciones, integrando las Comisiones Vecinales.
Que la realización del relevamiento socio demográfico por parte del Ejecutivo Municipal debe ser capitalizado para el mejor funcionamiento y crecimiento participativo de los vecinos en las problemáticas de sus barrios.
Que esta herramienta censal nos ayudará a superar el anacrónico sistema utilizado hasta hoy en las elecciones barriales.
Que por todo lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art.1º.- Modifíquese el art. 5º, acápite 5.1. Conformación, de la Ordenanza Nº 3792, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 5º : Junta Electoral 5.1. Conformación
La Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Venado Tuerto, en el mes de julio del año que corresponda, procederá a notificar al Concejo Municipal, a la Comisión Intervecinal y a la Coordinación de Vecinales a los fines de conformar la Junta Electoral, la cual estará constituida por:
 un Concejal de la oposición;
 un miembro de la Comisión Intervecinal;
 el Coordinador de Vecinales.

Art.2º.- Incorpórese el Art. 15 en la Ordenanza Nº 3792/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
Art. 15º: Padrón Barrial
Se tomará como base del Padrón Barrial el domicilio real obtenido como producto del Relevamiento Socio Demográfico efectuado por el municipio en el mes de junio de 2010. A tal fin, se define como “domicilio real” el domicilio donde fue encuestado el ciudadano.
15.1. Desagregado Previo
El Área Coordinadora de Vecinales deberá desagregar por barrio el producto del Relevamiento citado conformando de este modo el Padrón Electoral Municipal Barrial que será utilizado en las elecciones vecinales a realizarse en el año 2010.
15.2. Incorporaciones y bajas

Podrá incorporarse al padrón de su barrio aquel vecino que no figure en el Padrón Electoral Municipal Barrial, siendo requisito dirigirse al Área Coordinadora de Vecinales con fotocopia de DNI donde conste el domicilio coincidente con el barrio. Si el DNI no acredita su pertenencia al barrio, podrá suplirlo con un recibo de alquiler, boleto de compra o factura de un servicio que sí lo haga. El plazo para incorporarse al Padrón es el fijado en el cronograma electoral según la Ordenanza Nº 3792/09 modificada por la presente Ordenanza.
15.3. Será responsabilidad del Área Coordinadora de Vecinales mantener actualizado el Padrón Electoral Municipal Barrial, incorporando a los nuevos vecinos que fijen domicilio en su barrio y a quienes accedan a la mayoría de edad, según aplicación del Artículo 15.2., y solo bajo la condición de dar las bajas respectivas. El vecino solo podrá figurar en uno (1) de los barrios que componen el Padrón Electoral Municipal Barrial.
15.4. A partir de su conformación, según Art. 5º de la Ordenanza 3792/09, será responsabilidad de la Junta Electoral controlar las incorporaciones y bajas en el padrón. Para tal fin, el Área Coordinadora de Vecinales mantendrá debidamente informada a la Junta Electoral de las modificaciones que fueran surgiendo en el padrón por aplicación del Art. 15.2. y 15.3.

Art. 3.- Modifíquese el Art. 19 que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 19º: Cronograma Electoral
El cronograma electoral será fijado por la Junta Electoral en base a los siguientes plazos:
a) Elecciones: se efectuarán en un domingo del mes de octubre.
b) Padrón provisorio: noventa (90) días antes de la fecha fijada para las elecciones se publicará y proveerá de copias del Padrón Electoral Municipal Barrial a los apoderados de listas que se presenten.
c) Incorporaciones y bajas en los padrones: se podrán efectuarse hasta sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones.
d) la presentación de lista se efectuará hasta treinta (30) días antes de las elecciones.
g) El padrón definitivo se publicará treinta (30) días antes de las elecciones y se proveerá de copias a los apoderados de listas.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los treinta días del mes de junio del año dos mil diez.


INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 2594-V-99

  • Derogada: SI

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA