Ordenanza

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Visto:
La Ordenanza 3701 sancionada por este Concejo Municipal en fecha 25 de marzo de 2009, en la que se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar ocho lotes baldíos de su propiedad para afectar al pago de la deuda mantenida con la Sindicatura del ex Banco Integrado departamental C.L.; y,

Considerando:
Que en su consecuencia, fue habilitado a esos efectos el procedimiento previsto en el Decreto Nº 013/09 emanado de este Cuerpo Deliberativo, decisión que fuera plasmada en el Decreto Nº 154/09 dictado por el Departamento Ejecutivo.
Que de esa convocatoria se obtuvo como resultado la venta de sólo dos de los lotes en cuestión, hecho que motivó el llamado a una nueva oferta pública -con idéntico procedimiento- efectuado por medio del dictado del Decreto Nº 190/09.
Que de esta segunda invitación se obtuvo la venta de otro de los terrenos ofrecidos, restando, por ende, cinco terrenos baldíos, disponibles para su enajenación.
Que la realidad ha demostrado que el sistema establecido no ha producido los rendimientos esperados, habida cuenta de que aún restan más de la mitad de los inmuebles objeto de la regulación.
Que en el pleno convencimiento de que las deudas deben honrarse, este Departamento Ejecutivo ha evaluado otras alternativas de venta con el fin de lograr el objetivo propuesto.
Que entre estas, se ha considerado la mejor la proposición de dar intervención a las muchas inmobiliarias que realizan su tarea de corretaje en nuestra ciudad.
Que para poder hacerla efectiva, surge necesario proponer una disminución de los precios fijados en el art. 3 de la Ordenanza 3701 y, así, formular un mecanismo que tenga posibilidades reales de ser llevado a la práctica.
Que asimismo, y a los fines de evitar futuras rectificaciones al momento de otorgar las correspondientes escrituras traslativas de los dominios, es necesario adecuar la identificación que se les ha dado a los terrenos en el plano de mensura que ha sido inscripto en el Departamento Topográfico (Nº 161140), cuya copia se adjunta en el expediente administrativo de referencia a título informativo de este Cuerpo Deliberante, junto con los Pliegos de Bases y Condiciones, Formulario de Mejoramiento de Oferta y Convenio de Pago que serán utilizados en el procedimiento de enajenación.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Dispóngase que a los fines de la realización de los cinco lotes restantes cuya enajenación fuera autorizada por Ordenanza Nº 3701 -que se detallan en el art. 3- se dará participación a todas las inmobiliarias que, al momento de la puesta en funcionamiento del procedimiento, cuenten con “habilitación municipal” vigente expedida por la autoridad competente.

Art. 2º.- Establézcase que la participación referida en el artículo 1 será la común del corretaje inmobiliario, con acercamiento de las partes para la concertación del negocio de compraventa, y con derecho a la percepción de la comisión de ley, que equivale al 3 % (tres por ciento) del monto de la operación, que deberán abonar tanto el vendedor como el comprador.

Art. 3º.- Modifíquese el art. 3 de la Ordenanza 3701, que quedará redactado de la siguiente manera:”Establécese que los lotes identificados como se describe a continuación, conforme con la denominación del plano de mensura nro. 161140, no se podrán realizar por menor valor que los siguientes, expresado en dólares estadounidenses billete, a saber:
a) A (ex 1E) de 464,20 m2 por u$s 33.750;
b) C (ex 1C) de 464,199 m2 por u$s 25.650;
c) D (ex 1B) de 264,199 m2 por u$s 25.650;
d) E (ex 1A) de 264,199 m2 por u$s 28.350;
e) G (ex 1G) de 400,00 m2 por u$s 30.600”.

Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4392-I-07 Mensaje Nº 037-I-2010

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA