Ordenanza

Starter Section

Visto:
Que la conveniencia de readecuar el procedimiento relativo a la determinación y percepción del Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos; y,

Considerando:
Que el citado tributo, que en sus lineamientos generales se encuentra establecido en el Cap. IV de la Ley 8.173 (Código Tributario Municipal) -artículos 99 a 104-, está regulado en la Ordenanza 3574/08, modificatoria a su vez de la General Impositiva Nº 2730 (Capítulo IV, art. 41).
Que no obstante, razones operativas justifican las modificaciones que en el presente mensaje se proponen, con el objetivo de establecer un procedimiento que permita lograr una mayor eficiencia y agilidad en su percepción.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Modifíquese el art. 41 de la Ordenanza 2730 (t.o. Ordenanza 3574), Capítulo IV – “DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 41º.-
1. Espectáculos en general: Se determinarán 2 (dos) gravámenes, a saber:
1.1) Gravamen al espectador: por concurrencia a diversiones y espectáculos públicos, confiterías bailables, night clubs, cabarets y similares, abonarán un Derecho de Acceso a Diversiones y Espectáculos Públicos equivalente al 5 % del valor total de la entrada, el cual estará formado por el valor del derecho de acceso al espectáculo o evento y demás conceptos adicionales, tales como consumición, derecho a mesa, estacionamiento, o cualquier otra prestación que incluya la misma en su costo. Serán además contribuyentes del citado derecho aquellos concurrentes que ingresen a los eventos en forma gratuita bajo cualquier modalidad. En tal caso, la base imponible corresponderá al valor total de la entrada que hubiere correspondido abonar para cada categoría correspondiente y que resulte vigente para el evento en cuestión.
1.1.1) Cuando la organización del espectáculo o evento sea realizada por sujetos que resulten ser contribuyentes activos en el derecho de Registro e Inspección y con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, se establece como monto mínimo de tributación del gravamen –de acuerdo con lo expuesto en el apartado precedente, el 30 % de los importes establecidos en el art. 2 de la Ordenanza 3574/2008, en función de la capacidad del lugar a desarrollarse el evento.
1.1.2) Cuando la organización del espectáculo o evento sea realizada por sujetos que no reúnan las condiciones establecidas en el apartado precedente, abonarán como derecho mínimo el tributo determinado por aplicación de la alícuota establecida en el apartado 1.1. sobre el 50 % del total del valor promedio de las entradas, cuya cantidad se fijará en función de la capacidad autorizada del recinto donde se llevará a cabo el espectáculo.
El gravamen así determinado se liquidará por medio de Declaración Jurada y deberá ingresarse por los responsables, según las siguientes modalidades:
a) responsables incluidos en el apartado 1.1.1.: en forma mensual y en las mismas fechas de vencimiento dispuestas por las ordenanzas vigentes para el derecho de Registro e Inspección;
b) responsables incluidos en el apartado 1.1.2.: un ingreso anticipado a la realización de cada evento equivalente al importe mínimo establecido en dicho apartado, y por cada una de las funciones programadas. El saldo resultante, conforme con la liquidación definitiva, deberá ingresarse en el término de 48 hs. hábiles posteriores a cada función diaria, para lo cual se considerará el importe anticipado por cada una como pago a cuenta de la obligación tributaria hasta la concurrencia del importe determinado, no admitiéndose saldos a favor o de libre disponibilidad.
1.2) Gravamen al organizador: por autorización y fiscalización de diversiones, espectáculos, confiterías bailables, night-clubs, cabarets y similares, las personas o entidades organizadoras que sean contribuyentes activos en el Derecho de Registro e Inspección y con domicilio en la ciudad de Venado Tuerto, abonarán un derecho fijo de U.T.M. 100.
Las personas o entidades organizadoras que no resulten ser contribuyentes del Derecho de Registro e Inspección o tengan domicilio fuera de la ciudad de Venado Tuerto, abonarán un derecho fijo de U.T.M. 450.
2) Exenciones: se eximirá del gravamen municipal previsto en este artículo alos espectáculos teatrales, corales, musicales, de mímica, títeres, danzas y cualquier otra manifestación de tipo cultural cuyos integrantes tengan domicilio real en esta ciudad de venado Tuerto, con actividad reconocida en la misma y donde aquellos sean preparados, elaborados y producidos en el Municipio, con la sola excepción de guiones, partituras y direcciones. La autoridad de aplicación de esta disposición será la Dirección de Cultura municipal, la que extenderá, a requerimiento de parte, la certificación respectiva para ser presentada ante la Dirección de Rentas.
3) Los gravámenes establecidos en el presente capítulo se liquidarán por espectáculo, evento y, en su caso, por cada una de las funciones realizadas, las que se considerarán como eventos independientes.
Previo a la obtención de la autorización y/o permiso para la realización de los eventos, y sin perjuicio de otros requisitos que establezcan las respectivas autoridades de aplicación, deberán informarse en carácter de declaración Jurada la cantidad de entradas habilitadas para la venta, debiendo ser presentados los talonarios correspondientes numerados en forma correlativa.
El pago de los gravámenes tiene el carácter de cumplimiento de la obligación tributaria, no implicando de ninguna manera autorización y/o permiso para la realización del evento, ni es oponible como tal.
4) Entidades de bien público: los espectáculos públicos realizados por clubes, asociaciones, etc., que no tengan finalidad de lucro, estarán exentos del pago del gravamen al organizador, hasta un máximo de 2 (dos) espectáculos por año calendario.
El Departamento Ejecutivo, por vía reglamentaria, establecerá los requisitos de tiempo y forma que deberán satisfacer los solicitantes a los fines de acceder a estos beneficios.

Art. 2º.- Dispóngase que las disposiciones del artículo precedente comenzarán a regir a los 15 (quince) días hábiles de la promulgación de la presente ordenanza.

Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 3074-I-99 Mensaje Nº 021-H-2010

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA