Ordenanza

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Visto:
La inminente necesidad de ordenar la utilización de velocípedos ecológicos a pedal y eléctricos; y,

Considerando:
Que siendo los medios de transporte que comúnmente se utilizan una de las causales inexcusables de contaminación ambiental, y ante los esfuerzos tecnológicos mundiales dirigidos a diezmar tales efectos no deseados, ha surgido en el presente una variedad de vehículo de aspecto similar a una motocicleta convencional de cincuenta cilindradas pero con motor eléctrico. Cuya característica saliente consiste en la ausencia del sistema de combustión de hidrocarburos que es remplazado por un motor tipo “brushless” sin escobillas alimentado a batería (es decir eléctrico), módulo éste, que no produce rozamiento de engranajes ni desprende calor ni ruido y no requiere mantenimiento convencional.
Que el incremento del uso de automóviles y motocicletas convencionales generó un nuevo tipo de contaminación atmosférica, que se presenta en ambientes contaminados con hidrocarburos (combustibles), óxidos de nitrógeno de las mezclas de combustión y una buena incidencia de luz solar. Mezcla ésta, que genera una nube conocida habitualmente como “smog fotoquímico”.
Que debemos tomar conciencia de manera urgente, y ser solidarios con las generaciones futuras tal como reza expresamente nuestra Constitución Nacional en su art. 41. Tan es así, que preservar nuestro medio ambiente y prevenirlo de contaminaciones que estén a nuestro alcance, nos ajusta al compromiso que nos encomienda la Carta Magna, la cual principia un recorrido solidario que tiene por finalidad garantizar el goce del derecho a un ambiente sano, no sólo para nosotros, sino también para las sucesivas generaciones.
Que la ausencia de normativa adecuada al respecto en los diferentes estratos parlamentarios, no debe dejar que tomemos el camino de la displicencia, y desaprovechando en la coyuntura actual, la posibilidad de acompañar un movimiento ecológico de alcance internacional, que opta por adherir a las energías renovables relegando el uso de los combustibles fósiles.
Que hoy las principales marcas del mundo se están ocupando de producir vehículos eléctricos, en Europa se comenzaron a vender motos y autos eléctricos lo mismo está ocurriendo en oriente y Oceanía, donde los estados están difundiendo y comercializando estás nuevas herramientas de movilidad, que reúnen beneficios ambientales como pasividad o ausencia sonora, tampoco producen emanaciones de gases contaminantes ni comprenden la utilización de aceites derivados del petróleo. Propician también beneficios económicos importantes. Debemos mencionar que la carga de batería de un “velocípedo” eléctrico (similar a la de una celular) lo autoabastece para un recorrido de 80 km a un costo de diez (10) centavos. Otra ventaja es la reducida velocidad que alcanzan, máximo 50 km por hora.
Que cabe destacar que estos rodados eléctricos cumplen con las exigencias requeridas por el instituto nacional de tecnología industrial (INTI) también con las normas ISO 9001/2000 y las disposiciones de la Subsecretaria de Industria de la Nación para la comercialización de los mismos. Que ante la ausencia de licencia de configuración de modelo para estos rodados, de acuerdo a la ley de tránsito (24.449), se dispone la utilización de los mismos a través de una oblea anual municipal.
Que precedentes como los ocurridos en el Municipio de Santa Fe de la Vera Cruz, en relación a la Ordenanza Nº 10.017 y lo propio normado por la Ordenanza Nº 1213/2010 del Municipio de Ceres de nuestra provincia.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1.- Autorícese la circulación en la vía pública de los denominados rodados ecológicos eléctricos de hasta 1.500 watts de encontrarse acreditados los siguientes recaudos:
• Seguro y casco obligatorios para bicicletas o motos, exigencias estas a cumplimentarse a partir de la adquisición por el particular del rodado en los comercios respectivos.
• Oblea de circulación municipal vigente, y
• Licencia de conducir correspondiente a ciclomotor convencional categoría A1.

Art. 2.- Ordénese la identificación de los rodados referidos por medio de la oblea de circulación anual que se expenderá en la oficina Carnet dependiente de la Dirección de Tránsito. El monto de esta oblea será de 35 U.T.M.

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los once días del mes de agosto del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4136-C-04

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA