Ordenanza
Starter Section
Las propuestas surgidas en el seno de la Comisión para el seguimiento del Plan de Desarrollo Territorial con referencia a los lotes existentes de menos de 250 metros cuadrados de superficie; y,
Considerando:
Que el nuevo Código de Desarrollo Territorial prevé en su Titulo III un sistema de gestión que da origen a la Comisión del Plan de Desarrollo Territorial que se abocó al estudio de los casos particulares de estos lotes.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades dictamina que son atribuciones del Concejo Municipal tomar estas determinaciones para ser ingresadas al Código.
Que en nuestra ciudad existen muchos lotes de superficie inferior a la normada en este código especialmente en las esquinas los que deben tener un tratamiento específico.
Que a excepción de la primera reunión que fue organizativa, este tema fue tratado en las cuatro reuniones posteriores de la Comisión y cuyos avances fueron reflejados en las respectivas actas, llegando a consensuar los criterios para el tratamiento de los mismos.
Que el criterio general fue el de generar condiciones edilicias semejantes en lo que se refiere a la morfología a las edificaciones adyacentes a los fines de no generar, especialmente en los lotes de esquina, edificaciones que no tengan similitud con el resto de la cuadra. Como contrapartida, estas particularidades no podían disminuir las condiciones de habitabilidad de las viviendas en esquinas y las de sus vecinos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Los edificaciones en lotes inferiores a la superficie mínima de 250 metros cuadrados deberán cumplir con las siguientes especificaciones.
a.) La superficie total construida no podrá ser superior a la resultante de aplicar el Factor de Ocupación Total (FOT) a un lote de 250 metros cuadrados.
b.) Se deben respetar todas las condiciones de habitabilidad que se especifican en el Plan de Desarrollo Territorial. Estas especificaciones son de ventilación, iluminación y patios mínimos.
c.) Tendrán como limitante de altura las correspondientes a su zona.
d.) En lo referente a la ocupación del suelo, en la planta baja estos lotes deben cumplir con una de las siguientes dos condiciones: a) Un retiro de fondo equivalente a un mínimo de cinco metros (5 ms.); b) Respetar el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) que correspondiere a la zona.
e.) En los lotes de esquina el retiro de fondo se podrá moldear el contorno según las necesidades de arquitectura.
f.) En los lotes que no son de esquina el retiro de fondo debe estar en el tercio posterior del lote
g.) En las plantas altas se deberá respetar el Factor de Ocupación de Suelo (FOS) correspondiente a la zona.
h.) Los factores de densidad habitacional y el índice de permeabilidad del suelo serán los que correspondan a su zona
Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
Considerando:
Que el nuevo Código de Desarrollo Territorial prevé en su Titulo III un sistema de gestión que da origen a la Comisión del Plan de Desarrollo Territorial que se abocó al estudio de los casos particulares de estos lotes.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades dictamina que son atribuciones del Concejo Municipal tomar estas determinaciones para ser ingresadas al Código.
Que en nuestra ciudad existen muchos lotes de superficie inferior a la normada en este código especialmente en las esquinas los que deben tener un tratamiento específico.
Que a excepción de la primera reunión que fue organizativa, este tema fue tratado en las cuatro reuniones posteriores de la Comisión y cuyos avances fueron reflejados en las respectivas actas, llegando a consensuar los criterios para el tratamiento de los mismos.
Que el criterio general fue el de generar condiciones edilicias semejantes en lo que se refiere a la morfología a las edificaciones adyacentes a los fines de no generar, especialmente en los lotes de esquina, edificaciones que no tengan similitud con el resto de la cuadra. Como contrapartida, estas particularidades no podían disminuir las condiciones de habitabilidad de las viviendas en esquinas y las de sus vecinos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente
ORDENANZA
Art. 1.- Los edificaciones en lotes inferiores a la superficie mínima de 250 metros cuadrados deberán cumplir con las siguientes especificaciones.
a.) La superficie total construida no podrá ser superior a la resultante de aplicar el Factor de Ocupación Total (FOT) a un lote de 250 metros cuadrados.
b.) Se deben respetar todas las condiciones de habitabilidad que se especifican en el Plan de Desarrollo Territorial. Estas especificaciones son de ventilación, iluminación y patios mínimos.
c.) Tendrán como limitante de altura las correspondientes a su zona.
d.) En lo referente a la ocupación del suelo, en la planta baja estos lotes deben cumplir con una de las siguientes dos condiciones: a) Un retiro de fondo equivalente a un mínimo de cinco metros (5 ms.); b) Respetar el Factor de Ocupación del Suelo (FOS) que correspondiere a la zona.
e.) En los lotes de esquina el retiro de fondo se podrá moldear el contorno según las necesidades de arquitectura.
f.) En los lotes que no son de esquina el retiro de fondo debe estar en el tercio posterior del lote
g.) En las plantas altas se deberá respetar el Factor de Ocupación de Suelo (FOS) correspondiente a la zona.
h.) Los factores de densidad habitacional y el índice de permeabilidad del suelo serán los que correspondan a su zona
Art. 2.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil diez.
INFORMACION ADICIONAL
- Expediente: Expediente 3967-I-03
- Derogada: NO
- Vetada: NO