Ordenanza

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Visto:
Los inconvenientes que se suscitaban los sábados por las noches y las madrugadas de los domingos, en que los muchos jóvenes se desplazan hacia o desde las distintas confiterías bailables que existen en las Rutas 8 y 33 caminando a la vera de las mismas, con el consiguiente riesgo de ser víctimas de algún accidente de tránsito; y;

Considerando:
Que es objetivo fundamental del municipio proveer todos los medios conducentes a mejorar la calidad de vida de todos sus habitantes y, en particular, de aquellos que merecen especial atención en su período de formación, como, entre otros, los jóvenes.
Que para morigerar esas situaciones de riesgo se implementó desde el Municipio una prueba piloto en el sistema de trasporte urbano de pasajeros, con un recorrido especialmente diseñado para trasladar los jóvenes a los boliches bailables ubicados sobre las rutas nacionales desde el centro de la ciudad.
Que luego de un año de prestación de servicio, se comprobó que los jóvenes accedieron a su uso con una muy buena conducta y relación respetuosa con los choferes, sin ocasionar inconvenientes ni intervención de terceros para controlar posibles desbordes.
Que tanto jóvenes como padres han manifestado su conformidad con el sistema incorporándolo a través del uso y la costumbre; inclusive se han apropiado afectuosamente bautizándolo como “Bolichebus”, llegando a solicitarlo como medio de transporte para ir a sus fiestas de egresados el fin de año pasado.
Que continúa vigente el pensamiento que originó este sistema donde entendemos que el municipio debe participar con políticas activas que faciliten y promuevan todo lo conducente a la seguridad de sus ciudadanos, además de propender a una más igualitaria posibilidad de acceso de todos los jóvenes a su esparcimiento nocturno semanal.
Que por los motivos expuestos, y después de haber hecho conjuntamente con este Cuerpo Legislativo durante todo el año 2009 un monitoreo sobre la calidad del servicio y las modificaciones que se determinaron como necesarias para optimizarlo, es que resulta conveniente continuar con el servicio de TUP en horas de la madrugada de los días domingo desde la hora 2,00 hasta aproximadamente la hora 7,00, que tendrá su base de salida y regreso en la zona céntrica, en el Centro Cultural Municipal frente a la Plaza San Martín, disponiendo para ello el uso de dos unidades, y que se desplazarían con una frecuencia de 30 minutos.
Que por todo ello, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1.- Autorícese la implementación en carácter definitivo de la prestación del servicio de transporte urbano de pasajeros con el objetivo del trasladar a quienes se dirijan a o regresen desde las confiterías bailables y otros sitios de diversión nocturna situados en las Rutas 8 y 33 de nuestra ciudad, que se ofrecerá desde la hora 2,00 hasta la hora 7,00 de los días domingos, con una frecuencia estimada cada 30 minutos.


Art. 2.- El costo del boleto deberá calcularse proyectando la estimada afluencia de pasajeros y los costos previstos, calculando que el servicio se autofinancie en el transcurso del tiempo..

Art. 3.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, el día primero del mes de setiembre del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 353-I-92

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA