Ordenanza

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Visto:
La necesidad de alcanzar un compromiso cívico efectivo entre los ciudadanos y el municipio, como también de contribuir a desarrollar conciencia de su rol social activo y de los consecuentes beneficios que resultan de su aporte; y

Considerando:
Que la Ley Nº 2756 reconoce expresamente en su art. 39 inc.14 la facultad de este Cuerpo Deliberante de “…dictar ordenanzas sobre…todo objeto propio a la institución municipal.” Disposición ésta de carácter residual.
Que merece especial atención de este Cuerpo Legislativo la importancia que reviste un comportamiento diligente y comprometido de los ciudadanos, que tiene por resultado, más allá de lograr una mejor convivencia, alcanzar mayor eficacia en la prestación de los servicios públicos brindados por este municipio; que en definitiva beneficia directamente a los propios administrados. Resulta así, que oponerse a ello, acarrea desmedro a nuestros conciudadanos.
Que así mismo aunque en otro aspecto, el comportamiento pretendido impediría o disminuiría el inicio de trámites administrativos tendientes a solucionar inconvenientes ordinarios, que podrían ser obviados de tener el ciudadano la información básica y pertinente como presupuesto necesario para cumplir con su actuar diligente.
Que la actividad administrativa correspondiente a liquidación, emisión y cobro de la Tasa General de Inmuebles por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de nuestra ciudad, en cumplimiento a lo ordenado por la reglamentación vigente, posee alcance masivo. Y que en virtud de ello, sería posible utilizar este medio para incorporar por escrito en el reverso de dicha boleta de liquidación aquellas recomendaciones más útiles, de carácter cívico. Se considera a modo de ejemplo:
• No depositar residuos domiciliarios en la vía pública sobre el suelo de la acera ante inminente temporal.
• Consultar en Dirección de Obras Privadas dependiente de la Secretaria de Obras Publicas antes de comenzar a edificar o realizar construcciones.
• Informarse a través de la Secretaría de Espacios Públicos y Medio Ambiente antes de realizar la plantación de arbolado lineal (frente a su domicilio) en la vía pública, que especies están permitidas.
• Incluir en el reverso los números telefónicos más útiles del DEM, como cero ochocientos.
Que con fundamento en lo expuesto, el Concejo Municipal de Venado Tuerto, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la presente

ORDENANZA

Art. 1º.- Dispóngase la incorporación por escrito en el reverso de la boleta de cobro de la TGI emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal las recomendaciones y menciones más útiles en beneficio de los vecinos de nuestra ciudad.

Art. 2º.- Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal la determinación, por intermedio de cada Secretaría Ejecutiva, de las recomendaciones y menciones en particular, en orden a lo dispuesto en el art. 1º de la presente Ordenanza.

Art. 3°.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Venado Tuerto, a los quince días del mes de setiembre del año dos mil diez.

INFORMACION ADICIONAL
  • Expediente: Expediente 4352-C-06

  • Derogada: NO

  • Vetada: NO

INFORMACIÓN ANEXA